¿El límite de la deducción por doble imposición internacional del IRPF debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas?
Enviado por Editorial el Mar, 11/03/2025 - 09:18El Tribunal Supremo deberá aclarar si el límite de la deducción por doble imposición internacional constituido por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas o si debe ser calculado de forma conjunta, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen a la suma de todas las rentas obtenidas en el extranjero.
En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1490/2024se plantea la cuestión relativa a el límite de la deducción por doble imposición internacional, contenido en el art. 80.1.b) Ley IRPF y constituido por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas o si, por el contrario, este límite debe ser calculado de forma conjunta, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen a la suma de todas las rentas obtenidas en el extranjero.