La Sala confirma el acuerdo de liquidación que excluye la aplicación del régimen FEAC ante la inexistencia de motivos económicos válidos en la fusión por absorción de dos entidades en pérdidas dedicadas a la restauración por una asesoría fiscal
Enviado por Editorial el Mar, 21/10/2025 - 15:38La recurrente ha creado artificialmente las condiciones necesarias para la obtención de una ventaja meramente fiscal realizando una fusión artificial entre una asesoría fiscal y dos entidades participadas por la primera en pérdidas, cuyas actividades desarrolladas -restauración- nada tienen que ver con la de la absorbente, carente de toda justificación económica y comercial, con el objetivo esencial de obtener una ventaja contraria al objeto o a los fines del Derecho fiscal aplicable.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Las Palmas de Gran Canaria), en su sentencia de 8 de mayo de 2025, recaída en el recurso n.º 499/2020 confirma la regularización efectuada por la Administración al apreciar que, coincidiendo con el TEAR de Canarias y la Inspección, se ha llevado a cabo una operación de venta de un negocio de asesoría fiscal cuyos beneficios van a quedar reducidos a cero en virtud de una operación de absorción de otras dos entidades íntegramente participadas por la primera, cuyas actividades desarrolladas -restauración- nada tienen que ver con la de la absorbente -asesoría contable- y que, significativamente, van a transferir a esta cuantiosas pérdidas que enjugarán el beneficio obtenido en la operación originaria. Por tanto, ha quedado demostrado que no existe ningún motivo económico relevante para llevar a cabo la operación de fusión más allá de una finalidad fiscal.














