El TS considera inadmisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que acierte, por lo que rechaza que tenga un “tercer tiro” tras dos actos de liquidación anulados
Enviado por Editorial el Lun, 06/10/2025 - 14:52El Tribunal Supremo establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados., declarando inadmisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte.
En una Comunicación del Poder Judicial publicada en su página web se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo , de 29 de septiembre de 2025, recaída en el recurso de casación 4123/2023, en el que se establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados, al margen de que la infracción jurídica determinante de la nulidad fuera de índole formal o material.














