STS: Proyección del principio de íntegra regularización en el procedimiento de comprobación limitada del IVA: si se niega la deducción del IVA soportado deberá reconocerse la devolución de los ingresos indebidos derivados de la regularización
Enviado por Editorial el Vie, 17/10/2025 - 07:04Se reitera la doctrina jurisprudencial y afirma que cuando la Administración regularice, en el seno de un procedimiento de inspección o de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá regularizar de forma íntegra su situación, resultando improcedente remitirle a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. El principio de regularización íntegra está directamente vinculado a principios sustantivos y procedimentales de justicia tributaria. Este principio desarrolla su potencialidad en el curso de la regularización correctora que de tal autoliquidación efectúe la Administración tributaria, en el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, y tiene por objetivo que tal ajuste sea íntegro o total, es decir, que en el curso de tal comprobación se han de llevar a cabo todas las correcciones y ajustes necesarios para rectificar o establecer la situación tributaria de manera global, tanto si beneficia a la Administración como si la perjudica.
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025, recurso n.º 634/2023 una vez más reitera su abundante jurisprudencia sobre la proyección del principio de íntegra regularización en el procedimiento de comprobación limitada respecto del IVA y, en particular, si habiéndose denegado la deducibilidad de cuotas del IVA soportadas, la Administración tributaria debe, en virtud de aquel principio y dentro del mismo procedimiento, efectuar las actuaciones necesarias para determinar si concurren los requisitos legales para reconocer a ese mismo contribuyente el derecho a la devolución de los ingresos indebidos relacionados con la regularización practicada.
De esta manera reitera y refuerza su doctrina atinente a que el art. 14.2.c) RGRVA, interpretado a la luz del principio de regularización íntegra, comporta que, cuando la Administración regularice, en el seno de un procedimiento de inspección o de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá efectuar las comprobaciones necesarias para determinar si dicho obligado tributario tiene derecho a la devolución de esas cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra su situación, resultando improcedente remitirle a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, que se contiene en las SSTS de 26 de mayo de 2021, recurso n.º 574/2020, 10 de febrero de 2023 recurso n.º 5441/2021, 11 de diciembre de 2023 recurso n.º 762/2021 y 17 de mayo de 2023 recurso n.º. 7312/2021, entre otras.














