Pagar en metálico un exceso de adjudicación generado por el carácter indivisible del bien o su desmerecimiento no tributa por TPO: jurisprudencia TS
Enviado por Editorial el Vie, 12/04/2019 - 12:29Se despeja taxativamente la sombra de la tributación por la modalidad de TPO del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de este supuesto de extinción del condominio
La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019 destierra, dados los términos firmes con que se expresa, la tributación por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD de estos supuestos.
El pronunciamiento del Supremo, apenas sin aportación propia, se pliega a lo ya señalado por la sentencia de instancia, que torna ahora verdadera ponente de esta interpretación que ya puede considerarse jurisprudencia.
Los hechos son muy típicos y frecuentes en el tráfico jurídico y se resumen en el otorgamiento de una escritura pública de extinción de condominio sobre un vivienda, en la que sus propietarios lo eran por partes indivisas, con carácter privativo, por título de herencia y que, no queriendo continuar en el proindiviso procedieron a extinguir el condominio sobre la finca, adjudicándose íntegramente uno de los condóminos su titularidad, abonando en el mismo acto a su hermano una cantidad en metálico, con los que ambos se dan por pagados en la extinta comunidad