El TS afirma que la reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública no constituye un hecho imponible del ITP y AJD y no puede equipararse a una concesión administrativa
Enviado por Editorial el Vie, 17/10/2025 - 07:16La Sala fija como doctrina que el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. La equiparación entre las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, y debe constatarse el requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público. Estamos ante el ejercicio de una potestad de exacción fiscal indebida, fundada en una interpretación extensiva, in malam partem.
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025, recurso n.º 8702/2023 partiendo de la doctrina establecida respecto a la no sujeción en el ITP y AJD del aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas, se fija como doctrina que el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. No siempre son equiparables las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, para ello debe constatarse el requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público.
Considera el Tribunal que la administración ha hecho uso de una potestad de exacción fiscal indebida, fundada en una interpretación extensiva, in malam partem, sorprendiéndole a la Sala esta iniciativa de búsqueda afanosa de hechos imponibles nuevos que han aparecido muchos años después de la configuración última de esos preceptos al menos desde 1993.














