Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Abril 2017 (2.ª quincena)

No se puede regularizar el IS basándose en el examen de la contabilidad mercantil en un procedimiento de comprobación limitada

El examen de la contabilidad está vedado para el órgano de gestión por corresponder en exclusiva a la inspección, aunque la entidad hubiera aportado voluntariamente el libro mayor. 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en una sentencia de 2 de diciembre de 2016, anula la liquidación provisional objeto de la reclamación económico-administrativa, que excluye los gastos de aprovisionamiento y otros gastos de explotación, respecto de los cuales, no puede inferirse su deducibilidad o no sin examinar la contabilidad aportada, concretamente el libro mayor de las cuentas de los subgrupos 60 y 62 como justificativas de dichos gastos, pues ello no puede verificarse sino en el seno de un procedimiento inspector.  En relación con otros gastos deducibles, entiende la Sala, con coincidencia con el TEAR, que su comprobación no requería el examen de la contabilidad, siendo suficiente la comparación entre la suma de las facturas emitidas que la parte actora pretendía deducirse y el examen de la forma y contenido de los justificantes de los gastos. La Sala comparte el argumento del Abogado del Estado de que hubiera bastado el examen de los justificantes de gastos para determinar si procedía o no su deducción, siendo la referencia que en la liquidación se hace a asientos en el libro mayor simplemente aclaratoria y para facilitar la identificación de conceptos.

Selección de jurisprudencia. Abril 2017 (1.ª quincena)

 

La petición del Abogado del Estado de cambio en la jurisprudencia sobre la retroacción de actuaciones por motivos de fondo fricciona el Supremo

El Abogado del Estado pide un cambio en la jurisprudencia sobre la retroacción de actuaciones por motivos de fondo y consigue la disidencia del TS a través de un voto particular con una imponente fundamentación jurídica

Estamos hablando de la importantísima sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2017: El Abogado del Estado no consigue remover la jurisprudencia del TS sobre la aplicación de la retroacción de actuaciones por motivos de fondo, que se mantiene firme y en términos muy contundentes –por referencia a un gran número de sentencias que se traen a colación y que el Tribunal utiliza para justificar su negativa a cambiar de parecer (dicho en sentido coloquial, algo tan arraigado pone de manifiesto que se tiene claro el planteamiento)-, pero sí que uno de los magistrados emita un profuso y profundo voto particular que, a pesar de su valor jurídico –tan sólo es un voto particular frente a una jurisprudencia estable y numerosa-, no puede ser desdeñado por cuanto contiene una fuerte y motivada fundamentación que, a buen seguro, va a ser el punto de partida de cualquier posicionamiento de la Administración en un proceso en la materia y, tiempo al tiempo, si se analiza su contenido, tiene muchas posibilidades de conseguir un cambio de rumbo en la jurisprudencia sobre la materia.

La condonación del crédito de IVA en supuestos de insolvencia del sujeto pasivo no lesiona el principio de neutralidad ni es una ayuda de Estado 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó, el 16 de marzo de 2017, una vez más sentencia bajo el auspicio del principio de neutralidad fiscal, sin embargo desde una posición diferente a la habitual.

En efecto, en este caso los hechos tienen que ver con una falta de cumplimiento de la obligación de pago del impuesto que, sin embargo y por la concurrencia de las circunstancias que se expondrán a continuación, no es vista con malos ojos por el Tribunal de Justicia.

La recuperación de la inversión en un producto financiero de difícil comprensión no es una ganancia de patrimonio 

La inversión en un producto financiero de alto riesgo, complejo y confuso, indemnizada por el Banco emisor tras el acaecimiento de la pérdida que no se representaba el cliente, es un rendimiento más derivado de la inversión, no una ganancia

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha dictado sentencia el 9 de enero de 2017 sobre unos hechos de rabiosa actualidad, incardinables en el entorno de la negociación bancaria, de los negocios oscuros y de difícil comprensión por parte del cliente de banca…, ahora en su versión de interés tributario.

Los hechos analizados en los autos derivan de un contrato financiero basado en una imposición a plazo atípica celebrado entre los recurrentes y una entidad financiera por la que aquellos invirtieron una determinada cantidad -100.000 euros- pactándose el resultado final en función del valor de referencia de unas determinadas acciones subyacentes que, llegado el vencimiento final del contrato, y dependiendo de otros valores de referencia se procedería a reintegrar a los recurrentes, más unos intereses, o bien, por el contrario, los recurrentes deberían proceder al pago de unas cantidades calculadas según la fórmula contenida en el propio contrato.

Un Juzgado de Burgos anula la plusvalía en un caso de venta de inmueble con pérdidas a la vista de la inconstitucionalidad del IIVTNU estatal que resolverá el TC en términos similares al gipuzkoano y al alavés

Un Juzgado de Burgos anula la plusvalía exigida en un caso en el que se ha acreditado la inexistencia de incremento de valor en el terreno. La Jueza estima que el TC declarará la inconstitucionalidad del IIVTNU estatal en términos similares al gipuzkoano y al alavés, dado que no se trata de un caso aislado o que incumba exclusivamente al País Vasco

Un Juzgado de Burgos, en una sentencia de 29 de marzo de 2017, falla en contra del Ayuntamiento ante la manifestación del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad y nulidad del IIVTNU cuando somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica. Este no es un caso aislado o que incumba exclusivamente al País Vasco, sino que están pendientes cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la legislación estatal sobre la materia que, previsiblemente, serán resueltas de acuerdo con la doctrina fijada en estos casos.

Conforme a dicha doctrina y previsión,  en este caso se anula la liquidación impugnada y cuyo importe debe devolver el Ayuntamiento se refiere a una transmisión de un inmueble el 15 de enero de 2016 por la cantidad de 235.000 euros, que fue adquirido el 18 de julio de 2007 por un valor de 391.842,56 euros (IVA incluido).

Los informes de la ACIE no vinculan a la AEAT a efectos de la deducción por innovación tecnológica en el IS 

A efectos de aplicar la deducción por innovación tecnológica no vincula a la AEAT el informe de la ACIE, a pesar de su naturaleza de entidad acreditada.  

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de enero de 2017 afirma que el informe de la ACIE que sin duda posee un especial valor, dada la naturaleza de entidad acreditada de quien lo emite y así lo reconoce el TEAC, no es, sin embargo, vinculante para la Administración Tributaria, que no es sino un elemento probatorio más a valorar por la Sala.

La Administración mediante Acuerdo Previo de valoración había denegado que la actividad fuese constitutiva de I+D. No obstante, como la sociedad sostenía que la actividad si era calificable de I+T, aportaba los proyectos, así como la documentación que acreditaba la obtención de financiación con interés subvencionado por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se consideró prudente solicitar un informe pericial, que fue emitido por experto en la materia -Jefe de la Dependencia Informática de la Delegación -, que concluyó sosteniendo que no se trataba de un supuesto de IT.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2017 (2.ª quincena)

Valoración de la retribución de la socia/administradora por los servicios personalísimos prestados a través de una sociedad

La retribución del socio que ejerce su actividad a través de una sociedad , en 2006 se presume acorde al valor de mercado si la entidad cuenta con medios materiales y personales, mientras que en 2007 y 2008 al no existir esa presunción, se aplican las reglas de valoración de mercado de operaciones vinculadas.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de febrero de 2017 estima que durante el ejercicio 2006, la retribución satisfecha al profesional o artista que ejerce su actividad a través de una sociedad se presume acorde al valor de mercado, pues la entidad contaba con medios materiales y personales para la realización de su actividad, pues en dicho ejercicio interviene no sólo en la actividad del socio, sino también en otras que requieren la participación de otros medios técnicos, materiales y humanos adicionales.

En 2007 y 2008 no existía esa presunción, por lo que cabe aplicar a la retribución las reglas de valoración de mercado de operaciones vinculadas. A estos efectos, se considera adecuado el método del art. 16.4.a) del TR de la Ley IS, es decir, el “del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación”.

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