Son deducibles en el IS los gastos de asesoramiento de una OPA
Enviado por Editorial el Mié, 20/01/2016 - 13:04La Audiencia Nacional, en su sentencia de 3 de noviembre de 2015, afirma que los gastos de asesoramiento en una venta de acciones a una entidad que lanzó una OPA, aunque hayan beneficiado a los socios, también benefician a la actividad económica general de la empresa, por lo que se consideran deducibles.
Para que un gasto sea deducible es preciso que esté justificado, contabilizado, que sea imputable al correspondiente ejercicio y que, por último, sea necesario
En el caso que enjuiciamos no se discute la concurrencia de las tres primeras notas, ciñéndose el debate a la última de ellas: la necesidad.