El TSJ de Valencia, en  contra del criterio de otros Tribunales entiende que la  enajenación del domicilio del causante al  trasladarse a una residencia diez años  antes de su fallecimiento acredita la inexistencia de ajuar. 
El TSJ de la Comunidad Valenciana, en una sentencia de 28 de junio de 2017, entiende  acreditada la inexistencia de ajuar ante  el traslado de domicilio del causante a una residencia, diez años antes de  su fallecimiento, pese a que los Tribunales están considerando que el  traslado a una residencia o a la vivienda de un  familiar por sí solo, no acredita la  inexistencia de ajuar. Constituye una prueba  diabólica para la actora acreditar  la inexistencia de un ajuar cuando el mismo va ligado a la existencia de un  domicilio que se enajenó diez años antes junto con sus muebles, sin que la causante se reservara derecho  alguno sobre la misma, al pasar a residir a una residencia.
Este Tribunal  ya se  pronunció en otra sentencia en el sentido de 31  de mayo de 2017 ya se pronunció al respecto y sostuvo que el ajuar doméstico debe entenderse como el  existente en la vivienda «utilizada» por el causante, sin poder computar  como ajuar  aquellos bienes muebles existentes  en inmuebles sobre los que no existe certeza que fueran utilizados por el  causante.