Un hospital universitario no se encuentra directamente afecto a los servicios educativos y por tanto está sujeto al IBI
Enviado por Editorial el Mar, 17/05/2016 - 11:14El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 2 de febrero de 2016 entiende que no es procedente reconocer a las fincas correspondientes al Hospital Universitario como a su centro de especialidades la exención aplicable a los inmuebles afectos a los servicios educativos ya que todos ellos son centros sanitarios, "directamente afectos", por tanto, al servicio sanitario, aunque puedan destinarse también a otros usos no estrictamente sanitarios, como es el uso educativo, y los conciertos con Universidades, y otras entidades educativas que puedan llevarse a cabo.