Que las Comunidades Autónomas hayan asumido  competencias normativas respecto del Impuesto no permite considerar que la  diferencia de trato tenga origen en su normativa 
La sentencia del Tribunal Supremo, de 17  octubre de 2017, pone el punto y final a una de las cuestiones judiciales que  más repercusión mediática ha tenido en los últimos años, cual es si nuestra  normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es anticomunitaria  cuando grava a los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea de  un modo más gravoso que a los residentes en España.
La cuestión a debate es el  diferente tratamiento que se dispensaba en nuestra normativa sobre el impuesto  a esos contribuyentes, en la medida en que las reducciones fiscales que establecían  las Comunidades Autónomas únicamente se aplicaban en caso de conexión exclusiva  con su territorio –el autonómico-, lo que tenía como consecuencia que la  sucesión o la donación en la que interviniera un causahabiente o un donatario o  un causante no residente en el territorio español, o bien una sucesión o una  donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio  español, no podía beneficiarse de ellas.