Recargos del IBI sobre viviendas desocupadas
Enviado por Editorial el Vie, 06/03/2015 - 14:49El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 16 de febrero de 2015, anula la modificación en el la ordenanza fiscal del IBI de Oviedo, mediante al cual se establece un recargo del 50% del IBI a los pisos vacíos, ya que es ilegal la exigencia de este recargo en tanto no se desarrollen las condiciones para aplicarlo por el Ayuntamiento. Contando con los posibles efectos perjudiciales y de aquellos otros que no coincidan con la finalidad extrafiscal perseguida con la creación del recargo se ha pospuesto en el tiempo el desarrollo reglamentario de las condiciones para su aplicación por la Administración del Estado.
Por el contrario, en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 26 de noviembre de 2014, confirma la modificación de la ordenanza fiscal impugnada mediante la cual el Ayuntamiento de Ondarribia imponía un recargo sobre las viviendas no destinadas a la residencia habitual de sus propietarios o terceros. El establecimiento de este recargo es conforme al art. 14.5 de la Norma Foral 12/1989 de Gipuzkoa (IBI), que establece que “tratándose de bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o cesión de su uso los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 150 por 100 de la cuota líquida del Impuesto” y por tanto, los Ayuntamientos, dentro de los límites marcados pueden establecerlo.