El TJUE se pronuncia sobre la responsabilidad solidaria por el pago del IVA a la luz de los principios de proporcionalidad y neutralidad y el principio non bis in idem
Enviado por Editorial el Mar, 17/12/2024 - 09:53Exigir que se module la obligación del responsable solidario de pagar el IVA adeudado en función de su parte de responsabilidad implicaría, en particular, en un supuesto de fraude, que el Tesoro Público y, en su caso, el juez competente para controlar la acción de aquel determinasen previamente las contribuciones respectivas de todas las personas implicadas en dicho fraude y sería contrario al propio principio de la responsabilidad solidaria establecido en el art.205 de la Directiva del IVA, pues tal determinación podría resultar especialmente difícil en caso de montajes fiscales fraudulentos complejos, caracterizados por una gran opacidad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de diciembre de 2024 en el asunto C-331/23 establece que el art. 205 de la Directiva IVA debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional que, a fin de garantizar la recaudación del IVA, establece la responsabilidad solidaria objetiva de un sujeto pasivo distinto del que normalmente adeuda dicho impuesto, sin que el juez competente pueda apreciarla, no obstante, en función de la contribución de las diferentes personas implicadas en un fraude fiscal, siempre que el citado sujeto pasivo tenga la facultad de demostrar que adoptó todas las medidas razonablemente exigibles para asegurarse de que las operaciones que realizaba no formaban parte de ese fraude. Por otro lado, a la luz del principio de neutralidad fiscal, este precepto debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional que impone una obligación solidaria de pagar el IVA a un sujeto pasivo distinto del que normalmente adeuda dicho impuesto, sin que deba tenerse en cuenta el derecho de este último a la deducción del IVA devengado o pagado.