Los rendimientos de los inmuebles arrendados deben imputarse al contribuyente, ya que es éste el titular, aunque los alquileres los cobre la empresa cesionaria, ya que no consta transmisión o constitución de un derecho real sobre los mismos
Enviado por Editorial el Lun, 24/03/2025 - 14:56Pese a que en determinados documentos aparezca la entidad mercantil, realmente el contribuyente es el titular de los inmuebles alquilados toda vez que no consta que haya tenido lugar su transmisión o la constitución de un derecho real sobre los mismos aunque la empresa cesionaria gestiona los contratos de arrendamiento cobrándose las rentas a través de la misma, así como también es el contribuyente el beneficiario de la subvención para la promoción de unas viviendas de protección oficial y a él corresponde la ganancia patrimonial.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 4 de diciembre de 2024, recaída en el recurso n.º 770/2019, determina que los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos de los inmuebles arrendados o subarrendados, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos corresponden al recurrente, así como también es el beneficiario de la subvención para la promoción de unas viviendas de protección oficial y por tanto a éste corresponde la ganancia patrimonial.

 
   
   
   
  













