La falta de declaración de la exportación no impide que unas mercancías que han abandonado el territorio de la Unión estén exentas de IVA
Enviado por Editorial el Jue, 04/04/2019 - 15:43Ni la necesidad de control sobre las fronteras han sido impedimento para esta declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Es muy probable que las Administraciones tributarias europeas estén muy preocupadas por el pronunciamiento contenido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de marzo de 2019 por cuanto les pone en una situación muy complicada en cuanto al control de las fronteras económicas de la Unión.
En efecto, el Tribunal de Luxemburgo considera acertado que una operación por la cual unas determinadas mercancías salen físicamente del territorio comunitario sea considerada una exportación –y, por tanto, goce de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido- con el único requisito de que pueda demostrarse la salida efectiva del territorio de tributación y que no suponga la realización de una operación directa o indirectamente fraudulenta por parte del operador.