Ni carecer de NIF-IVA, ni constar en el registro de operadores intracomunitarios o en el sistema VIES pueden privar a quien realiza una actividad económica del crédito de IVA
Enviado por Editorial el Vie, 17/02/2017 - 14:17De nuevo nos llega de manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su sentencia de 9 de febrero de 2017, otra importante sentencia con un marcado contenido pro contribuyente.
En esta ocasión los hechos nos sitúan en el entorno de las entregas intracomunitarias de bienes -“entregas de bienes expedidos o transportados, fuera de su territorio respectivo pero dentro de la Comunidad, por el vendedor, por el adquiriente o por cuenta de ellos, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que no sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte de los bienes” [art. 138.1 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)]-, operaciones exentas del Impuesto del Valor Añadido.