La motivación de las dilaciones imputables al contribuyente debe constar tanto en el acuerdo de liquidación como en el acta, no sirviendo fórmulas del tipo "no aporta documentación"
Enviado por Editorial el Mié, 10/01/2018 - 11:13El Supremo sienta jurisprudencia en un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre los requisitos materiales y formales de la motivación de las dilaciones del procedimiento inspector imputables al contribuyente
El Tribunal Supremo ha dictado, en recurso de casación para la unificación de doctrina, una sentencia de extraordinario interés, de fecha 11 de diciembre de 2017, sobre los requisitos materiales y formales relativos a la motivación de las dilaciones del procedimiento inspector imputables al contribuyente. La contundencia y seguridad de sus palabras, no merece otra cosa que reproducirlas por tener suficiente peso específico:
Respecto de los requisitos formales, el Supremo sienta jurisprudencia sobre la idea de que la motivación debe hacerse, en principio, tanto en el acta como en el acuerdo de liquidación. Y es que, por su propia naturaleza, las diligencias no son en absoluto el instrumento idóneo para este cometido, en voz del Alto Tribunal.