Cumplida la obligación principal, no es posible exigirle al retenedor el cumplimiento de la suya, siendo un deber de la Administración comprobar que ello ha tenido lugar
Enviado por Editorial el Jue, 01/06/2017 - 14:56Efectivamente, según la sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 2017, sin perjuicio de las posibles sanciones, y del posible pago de intereses, no es posible la permanencia de la obligación del retenedor de cumplimiento de su obligación de abono del pago a cuenta cuando ha sido cumplida la obligación principal, la obligación de la que depende o la obligación que garantiza, siéndole exigible a la Administración dentro del procedimiento de regularización del deber de retener, comprobar su subsistencia por haberse o no cumplido total o parcialmente la obligación principal.
No es éste el primer pronunciamiento del Tribunal en la materia, sino que debemos encontrar el origen de su jurisprudencia en su sentencia de 5 de marzo de 2008, que supuso una ruptura con la jurisprudencia tradicional, pasando a entender el Tribunal, y por extensión los tribunales menores, que la obligación respecto de la deuda tributaria y la obligación de ingresar a cuenta no eran autónomas, de tal modo que cumplida la principal no debía exigirse al pagador a cuenta el cumplimiento de la suya. Se superaba así la doctrina que asumía, casi como dogma, la naturaleza independiente o autónoma de la obligación del retenedor, sin tomar en consideración la conducta del contribuyente, auténtico obligado al pago de la obligación tributaria principal -cuota tributaria-.