Jurisprudencia

No es posible cobrar tasas judiciales por los recursos de revisión de sentencias firmes

El Tribunal Supremo, mediante auto de 4 de marzo de 2014, ha señalado que el recurso de revisión de sentencias firmes, no cabe en el concepto general de procesos declarativos utilizado por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre en su artículo 2 a), para definir el hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, por la naturaleza extraordinaria y excepcional de dicho recurso, que viene determinada por la exigencia de un presupuesto esencial y a la vez excepcional como es la presencia de una resolución judicial firme dictada en un procedimiento anterior, es decir, dado que la tasa judicial es un tributo, su aplicación debe partir de un criterio de interpretación restrictiva de los supuestos constitutivos del hecho imponible, lo que afectara a todos los órdenes jurisdiccionales.

Acreditación de bases imponibles negativas de ejercicios prescritos

La Audiencia Nacional (AN), que hasta ahora había mantenido una posición contraria a la posibilidad de que la Administración pudiera modificar, con ocasión de la comprobación del ejercicio en que se compensan, las bases imponibles negativas (BIN) de ejercicios prescritos -ver, entre otras, las sentencias de 19 de diciembre de 2013, recurso nº 89/2011, de 24 de octubre de 2013, recurso nº 358/2010, y otra de misma fecha, recurso nº 410/2010, acoge la reciente jurisprudencia del TS (6 de noviembre, 14 de noviembre y 9 de diciembre de 2013 que se citan en la sentencia de la AN) que admite la posibilidad de corregir las BIN de periodos prescritos y otorga a la Administración, en toda su extensión, sin límite por razón de la prescripción, la facultad de comprobación de las mismas.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2014 (1ª quincena)

La ocupación de la vivienda antes de la finalización de su construcción consolida la deducción en el IRPF

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de diciembre de 2013, aborda una situación curiosa, cual es la de la consolidación de la deducción por inversión en la construcción de la vivienda habitual dándose la circunstancia de que el contribuyente -y adquirente- ha ocupado la vivienda antes de la finalización de la construcción, al no hacerse cargo la promotora del remate final de la misma.

La mera cesión de las facultades del propietario basta para producir el devengo del IVA en las entregas de bienes. Asunción del criterio comunitario en la materia

Acaba de hacerse pública la sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2014, en la que se analiza la cuestión del devengo de las entregas de bienes en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en operaciones en las que no coinciden la entrega de la posesión y el otorgamiento del título de adquisición.

Recuerda el Tribunal Supremo algo incuestionable por su constante reiteración y es que en nuestro Derecho interno la transmisión de la propiedad se produce con la conjunción del título y el modo (art. 1462 CC) de tal modo que, o tienen lugar ambas, o la transmisión no se entiende producida.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2014 (2ª quincena)

La obtención de subvenciones invierte la carga de la prueba sobre el proyecto de I+D

La sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de enero de 2014, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, concluye que al abordar la concurrencia de la aplicación de la deducción de I+D nos enfrentamos con conocimientos de carácter científico y técnico en orden a determinar cuándo estamos ante la novedad de un proyecto, producto o sistema, lo cual descansa sobre nociones que poseen un decisivo componente técnico valorativo que, evidentemente, sobrepasa el ámbito de los conocimientos científicos o técnicos que cabe presumir, en primer lugar, en los funcionarios de los servicios de Inspección, y después, en los encargados de las funciones de revisión, con carácter general.

El TJUE castiga a España por el establecimiento del IVMDH -“céntimo sanitario”- al considerarlo contrario al Derecho de la Unión

Por fin hoy ha sido publicada oficialmente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014, que contiene el pronunciamiento del Tribunal al respecto de la eventual vulneración, confirmada categóricamente, del Derecho de la Unión de nuestro Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante, IIVTNU).

Comienza el Tribunal por recordar que la norma que ampara su establecimiento, el art. 3 Directiva 92/12/CEE del Consejo (Régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de II.EE.), señala que los hidrocarburos podrán estar sujetos a impuestos indirectos distintos del impuesto especial establecido por dicha Directiva si, por una parte, esos impuestos indirectos persiguen una o varias finalidades específicas, y, por otra parte, respetan las normas impositivas aplicables en relación con los II.EE. o con el IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto, requisitos que tienen carácter cumulativo.

Sobre el peligro de declarar el inmueble en que se realiza la actividad profesional como domicilio fiscal

Ha trascendido a la actualidad jurisprudencial la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 30 de octubre de 2013, en la que un contribuyente por el IRPF consigue vencer en su pugna con la Administración tributaria, foral en este caso, por la consideración de la afección total del inmueble en que desarrollaba su actividad profesional.

Aplicación de la doctrina de la convivencia de hecho o more uxorio a la convivencia entre familiares

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 20 de noviembre de 2013, contiene un interesantísimo y atrevido pronunciamiento, al menos desde el punto de vista tributario, sobre una curiosa situación de hecho cual es la convivencia “de hecho” entre familiares y sus consecuencias de cara a la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones.

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