Procede la compensación de bases negativas de ejercicios prescritos aunque no consten todas las facturas si se acredita su procedencia y cuantía mediante documento distinto
Enviado por Editorial el Mié, 19/02/2014 - 10:46La Audiencia Nacional, en una sentencia de 19 de diciembre de 2013, entiende que se ha acreditado de manera suficiente por la entidad la procedencia de las bases negativas, sin que sea admisible negar el cumplimiento de la carga impuesta al contribuyente porque no consten todas las facturas.
La Sala se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre el alcance de esta exigencia y viene sosteniendo que la Administración puede exigir al contribuyente la acreditación, "mediante la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes documentales", de la "procedencia y cuantía" de las bases imponibles.