Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Julio 2017 (1.ª quincena) 

Selección de jurisprudencia. Junio 2017 (2.ª quincena)

El TJUE considera que la exención en el ICIO de las obras realizadas en un colegio religioso pueden constituir una ayuda de Estado

El TJUE resuelve que la exención en el ICIO de las obras en un colegio religioso donde no sólo se imparte enseñanza subvencionada por el Estado puede ser una ayuda de Estado contraria al TFUE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 27 de junio de 2017 considera que  la exención fiscal en el ICIO de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el art. 107.1 TFUE, si tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, se consideran ayudas estatales las intervenciones que, bajo cualquier forma, puedan favorecer directa o indirectamente a las empresas o que deban calificarse de ventaja económica que la empresa beneficiaria no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado [Vid. STJUE de 9 de octubre de 2014, asunto n.º C-522/13].

Para la deducibilidad de los gastos de apoyo a la gestión entre entidades vinculadas es necesario que aparezcan por escrito en el contrato

Para la deducibilidad del canon de gestión entre entidades vinculadas es necesario que dicho canon se haya acordado en contrato escrito.

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de febrero de 2017 concluye que procede la deducibilidad del canon por gastos de apoyo a la gestión, ya que la obligación de satisfacerlo se encontraba prevista en la Memoria del concurso público para la selección del socio accionista de la empresa mixta, lo cual  supone el reconocimiento de la obligación contractual.

La rebaja del precio en un ejercicio posterior a la venta de un inmueble por no obtener la calificación urbanística se corrige mediante declaración complementaria

Si se rebaja el precio de un inmueble por motivos urbanísticos en un ejercicio posterior, debe corregirse fiscalmente en el mismo ejercicio de la venta, no en el posterior.

La Audiencia Nacional en una sentencia de 23 de febrero de 2017 manifiesta que la imputación temporal del beneficio obtenido por la renta de un bien (inmueble) cuyo precio, fijado provisionalmente, podía sufrir alteración en función de ciertas condiciones (en este caso la no consecución de la calificación urbanística que se preveía), en la medida que se produzca esa contingencia y se rebaje definitivamente el precio en un ejercicio posterior, debe corregirse fiscalmente en el mismo ejercicio de la venta, no en el posterior, por lo que procede admitir la declaración complementaria que presentó la entidad y atender a la devolución de ingresos indebidos solicitada.

La AN se declara vinculada por la nueva jurisprudencia social respecto de la obligatoriedad de las indemnizaciones por resolución de la relación laboral del personal de alta dirección y declara su exención en IRPF

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha modificado su jurisprudencia y a pesar de que no haya prejudicialidad la Audiencia Nacional, Sala de lo C-A, se siente vinculada por “su fuerza expansiva”

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 8 de marzo de 2017, en juego jurídico poco habitual -y por ello tan digno de ser promocionado- hace uso de la jurisprudencia como instrumento al servicio de la interpretación (art. 1.6 CC) de la situación de hecho que le toca analizar en esta ocasión, cual es la del carácter obligatorio de las indemnizaciones por desistimiento del personal de alta dirección; pero no de la jurisprudencia que naturalmente le vincula, sino la de otro orden jurisdiccional, el social en esta ocasión.

Selección de jurisprudencia. Junio 2017 (1.ª quincena)

Recurso de casación para la unificación de doctrina: marcharse de la vivienda habitual por enfermedad no pone en riesgo la reducción del ISD en caso de fallecimiento

La normativa reglamentaria del IRPF salva el supuesto y permite al Tribunal Supremo reconocer el derecho a la reducción

La sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de mayo de 2017, fija línea jurisprudencial en lo que tiene que ver con esta cuestión: la de si se pierde el derecho a la reducción del Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de la vivienda habitual del causante cuando éste se ha visto obligado a residir fuera de ella por razón de enfermedad.

Ejemplos a favor y en contra podemos encontrarlos en la jurisprudencia menor, circunstancia de la que es perfecto exponente el propio caso de autos, lo que legitima al recurrente para interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, merced a sentencias como las de 19 de julio de 2013, del STSJ de la Comunidad Valenciana, de 10 de diciembre de 2012, del STSJ Galicia,  o de 14 de julio de 2009, del STSJ de Madrid.

El empleo de la figura del Real Decreto-Ley para aprobar la declaración tributaria especial fue inconstitucional

El objetivo “justicia (tributaria)” vence al objetivo “recaudación” haciendo ilegítimo, y por tanto inconstitucional, el uso de esta categoría normativa para aprobar el régimen de “amnistía fiscal”

La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017, pendiente de publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha declarado inconstitucional la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Esa norma introdujo en nuestro ordenamiento jurídico lo que técnicamente se llamó declaración tributaria especial, si bien se ha venido denominando por su objetivo como “amnistía fiscal”.

El TSJ de Canarias confirma la anulación del IIVTNU ante la no existencia de incremento del valor del terreno

Confirma la no existencia de incremento de valor alguno del terreno que motive la exigencia del Impuesto, apreciada por las sentencias recurridas, y pese a ello, el Ayuntamiento recurre ante este Tribunal.

En dos sentencias recientemente publicadas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en  Santa Cruz de Tenerife), se confirma la no existencia de incremento de valor alguno del terreno que motive la exigencia del Impuesto, que ya había sido apreciada por las sentencias recurridas, y pese a ello, el Ayuntamiento recurre ante este Tribunal.

En la primera de ellas, de 21 de octubre de 2016, el Ayuntamiento impugna la sentencia del  juzgado, que había estimado el recurso interpuesto en relación al IIVTNU partiendo de numerosas sentencias dictadas por diversos TSJ, concluyendo que ante la inexistencia de hecho imponible no existe sujeción al IIVTNU, y ello sin perjuicio del resultado positivo que arroja la base imponible del impuesto.

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