Los informes de la ACIE no vinculan a la AEAT a efectos de la deducción por innovación tecnológica en el IS
Enviado por Editorial el Lun, 03/04/2017 - 11:44A efectos de aplicar la deducción por innovación tecnológica no vincula a la AEAT el informe de la ACIE, a pesar de su naturaleza de entidad acreditada.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de enero de 2017 afirma que el informe de la ACIE que sin duda posee un especial valor, dada la naturaleza de entidad acreditada de quien lo emite y así lo reconoce el TEAC, no es, sin embargo, vinculante para la Administración Tributaria, que no es sino un elemento probatorio más a valorar por la Sala.
La Administración mediante Acuerdo Previo de valoración había denegado que la actividad fuese constitutiva de I+D. No obstante, como la sociedad sostenía que la actividad si era calificable de I+T, aportaba los proyectos, así como la documentación que acreditaba la obtención de financiación con interés subvencionado por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se consideró prudente solicitar un informe pericial, que fue emitido por experto en la materia -Jefe de la Dependencia Informática de la Delegación -, que concluyó sosteniendo que no se trataba de un supuesto de IT.