Si las bases negativas se desprenden de las declaraciones presentadas y prescritas quedan acreditadas a efectos de su compensación
Enviado por fiscalimpuestos el Mié, 18/12/2013 - 12:02La Audiencia Nacional, en una sentencia de 24 de octubre de 2013, siguiendo el criterio mantenido por este Tribunal, considera que, en el supuesto examinado, una entidad que presentó sus declaraciones del impuesto correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, declarando como entidad exenta, debe reconocerse el derecho a la compensación en el ejercicio 2002 de las bases imponibles del ejercicio 1994 y 1995, toda vez que presentó las autoliquidaciones de dichos ejercicios, circunstancia no controvertida por la Administración, y su procedencia y cuantía resultó acreditada mediante la aportación de dichas autoliquidaciones, de la contabilidad y de los oportunos soportes documentales, tal y como reconoce el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución que se enjuicia, por lo que debe tenerse por cumplida la obligación legalmente impuesta de "acreditar" la "procedencia y cuantía" de las bases imponibles que pretende compensarse en el ejercicio 2002.