Campaña de Renta 2025: últimos pronunciamientos judiciales que te interesa conocer

Así han resuelto los Tribunales las cuestiones más polémicas en IRPF que se les han planteado.
El 8 de abril 2026, da comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025. Por ello, desde CEF.- UDIMA queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los pronunciamientos más destacados del año.
Los títulos más destacados son los siguientes:
I. TRIBUNAL SUPREMO
La sentencia del Tribunal Supremo, nº 86/2026, de 2 de febrero de 2026, con n.º recurso 8781/2023, tiene por objeto determinar si, conforme al art. 33.5.c) de la Ley del IRPF, deben computarse las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos -como las donaciones- cuando, en unidad de acto, también se declaran ganancias patrimoniales procedentes del mismo tipo de operaciones. La cuestión se centra, por tanto, en si cabe compensar fiscalmente pérdidas y ganancias generadas en varias donaciones realizadas en un mismo acto.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 3587/2023 casa y anula la sentencia recurrida entiende que la reducción del 60 por ciento de los rendimientos de capital inmobiliario procedentes de arrendamientos destinados a vivienda es aplicable únicamente sobre los rendimientos declarados inicialmente por el obligado en su autoliquidación y no sobre los rendimientos netos positivos derivados de la regularización tributaria posterior, ya que resulta contraria a la doctrina que en dicha sentencia el alto Tribunal establece, conforme a la cual la reducción del 60 por ciento sobre los rendimientos de capital inmobiliario procedente de arrendamientos destinados a vivienda se aplica en caso de comprobación por parte de la Administración, al rendimiento neto total regularizado.
La STS de 13 de junio de 2025, recurso n.º 3582/2023 admite que el sujeto pasivo que presenta su declaración del IRPF calificando una renta como exenta al amparo del art. 7.p) Ley IRPF conforme al certificado facilitado por la empresa pagadora podrá estar amparado por una interpretación razonable de la norma determinante de la exoneración de responsabilidad prevista en el art.179.2.d) LGT.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 7361/2023 establece que si el sujeto pasivo no llevó a cabo actividades económicas empresariales o profesionales, pero obtuvo rendimiento del capital inmobiliario por la cesión de un inmueble y calculó la amortización conforme a lo previsto en la Orden Ministerial 27 de marzo de 1998, cuando en un momento posterior proceda a su transmisión, no tendrá que aplicar la amortización máxima del 3% sobre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral y sí podrá aplicar, para determinar el valor de adquisición de inmueble, otra inferior que encaje en el concepto de amortización mínima del art. 35 Ley IRPF.
La STS de 15 de julio de 2025, recurso n.º 6622/2023 aplicando la doctrina fijada casa y anula la sentencia impugnada, ya que ciñéndonos a la liquidación -la sanción fue anulada y el pronunciamiento referido a la sanción es firme- lo que cabe reprochar al acuerdo de liquidación es que, aplicando acertadamente el párrafo segundo del art. 11.5 Ley IPRF, no tiene en cuenta, para determinar la titularidad del dinero, el régimen económico matrimonial aplicable, atribuyendo la totalidad de la ganancia no justificada a uno de los conyugues, sin analizar si, dado que el régimen aplicable era el de la sociedad de gananciales, el dinero tenía carácter privativo o ganancial.
En el recurso que se resuelve en esta sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2025, recurso n.º 4736/2023, el recurrente formuló una doble pregunta, por un lado, la relativa a la aplicación de la reducción del 30% sobre los rendimientos percibidos en concepto de indemnización por extinción de una relación laboral -ya fuera ésta de índole común o especial-, y por otro cuestiona si es posible reconocer la exención de la indemnización percibida, en el supuesto de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, al amparo del art. 7.e) Ley IRPF.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 5531/2023 remitiéndose a su doctrina fijada en las SSTS de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 5528/2023 y de 20 de octubre de 2025, recurso n.º 5551/2023 reitera que que a los efectos de calificar unos rendimientos íntegros de actividades económicas al amparo art. 27.1, tercer pffo Ley IRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014, el término «incluido» a que hace mención dicho precepto exige única y exclusivamente que el contribuyente esté comprendido o catalogado de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el RETA según el art. 305.2.b) LGSS no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial al amparo del art. 307 LGSS.
II. AUDIENCIA NACIONAL
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 18de marzo de 2025, recaída en el recurso 1282/2021 resuelve que, la demandante ha justificado que el valor de las participaciones transmitidas era de 161.294 euros, cantidad que no se separa en exceso de los 143.981,65 euros efectivamente satisfechos por la venta de las 1.114 participaciones de la entidad, razón por la cual no se habría el paso a la regla objetiva de valoración prevista en el art. 37.1.b) LIRPF. La demandante utilizó el método de descuento de flujos libres de caja para la valoración, que es uno de los métodos de mayor aplicación e interés por los profesionales para valorar sociedades que no son objeto de liquidación.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 25 de febrero de 2025, anula la resolución recurrida en lo relativo a considerar incumplidos los requisitos del régimen especial de tributación de trabajadores desplazados en territorio español que no han sido cuestionados en el acuerdo de liquidación dictado en ejecución de la resolución del TEAR y en lo relativo a la ganancia patrimonial derivada de la liquidación de CFDs sobre las acciones que se ha considerado inexistente en dicho acuerdo de liquidación, por la reformatio in peius y por el resultado de las nuevas actuaciones inspectoras.
Esto es lo que concluye la Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de abril de 2025, recurso. n.º 1303/2020, al encontrarnos ante una compraventa de participaciones sociales, documentada en escritura pública con fecha de 23 de mayo de 2013, en la que se hizo constar que el transmitente, con consentimiento de su esposa, vende y transmite 15.007 participaciones sociales de una sociedad limitada a sus dos hijos, por 15.007 euros cada uno, operación a la que aplicó la no sujeción de la ganancia patrimonial en su declaración de IRPF de 2013.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 10 de diciembre de 2024, recurso n.º 1957/2021, entra a analizar dos preceptos que, a menudo, pasan inadvertidos por la mayoría de los contribuyentes del IRPF. Se trata del artículo 33.3 c) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), que establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial: "c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anterior esa la fecha de la transmisión."
III. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su sentencia número 120/2025, de 14 de febrero de 2025, rec. n.º 319/2024 hace extensible la deducción a los supuestos de inexistencia de vínculo matrimonial en el que consta relación more uxorio, de la cual es habida un hijo en común.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, número 50/2025, de 3 de marzo de 2025, rec. n.º 78/2024, en la que se recurre el alta de oficio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por la actividad "Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia".
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Málaga) en su sentencia de 21 de enero de 2025, recurso n.º 466/2023 estima que la Administración de los tributos no ha acopiado elemento alguno que permita entender que la extranjera residió en nuestro país durante más de 183 días en ese ejercicio, limitándose a deducir la residencia habitual en nuestro país por el hecho de que el interesado no aportó certificado de residencia fiscal suficiente emitido por las autoridades francesas como único medio válido de acreditación de la residencia exterior y por otro lado no pueden prevalecer las manifestaciones de la Administración demandada en cuanto a la existencia de pruebas e indicios de su residencia fiscal en España por los consumos de energía eléctrica en una vivienda de su propiedad, pues este sólo hecho no justifica ni acredita que ese consumo fuera hecho por la demandante, ni que la misma haya permanecido en España por tiempo superior a 183 días.
Así se manifiesta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 30/2026, de 26 de enero de 2026, rec. núm. 456/2023, que se plantea contra la liquidación practicada por la AEAT en el IRPF del ejercicio 2020, en la que se rechazó la deducción aplicada por el recurrente por doble imposición internacional por unos dividendos obtenidos y gravados en distintos países. La liquidación resuelve que conforme establece el Convenio de Doble Imposición (CDI), el impuesto satisfecho en el extranjero reflejado no puede exceder del importe máximo deducible previsto en dicho convenio, y los signados entre España y los países de los que provienen los dividendos (Estados Unidos, Alemania, Suiza, Países Bajos, Francia, etc.) el importe máximo deducible previsto en los mismos no puede exceder del 15% del importe bruto de los dividendos.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 200/2025, de 14 de abril de 2025, rec. n.º 40/2023, se ha pronunciado sobre la posible deducción de los gastos referidos a una furgoneta dedicada a la jardinería, exigiendo la acreditación de su afectación exclusiva a la actividad económica. En este caso, el recurrente estaba dado de alta en el IAE en el epígrafe 911 --preparación de tierras y abonos, transporte de plantas, plantaciones, recortes, limpieza y podas--, y manejaba para ello un vehículo tipo mixto que, según dice, está exclusivamente dedicado a su actividad profesional. En relación a los gastos de viajes y hospedaje, expone que realiza obras en jardines fuera de la Comunidad de Madrid, especialmente en la provincia de Cádiz, para los que tiene que desplazarse en tren, alquilar allí un vehículo y, en ocasiones, pernoctar.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia núm. 2/2026, de 19 de enero de 2026, rec. núm. 490/2023 se pronuncia sobre la actuación de la AEAT al no aplicar al actor, residente fiscal en España en el ejercicio examinado, la deducción por doble imposición internacional por los rendimientos obtenidos en el extranjero durante dicho ejercicio, por encima de aquellos a los que se ha aplicado la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). El recurrente desarrolló durante el ejercicio 2018, a instancia de su empleadora ENDESA GENERACIÓN, S.A., sus funciones en Italia, como jefe de Operación y Mantenimiento, para la entidad italiana ENEL GREEN POWER SPA, en su centro de trabajo ubicado en Roma, habiéndose desplazado un total de 179 días al extranjero, 169 de ellos a Italia, y manteniendo la residencia fiscal en España.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 374/2025, de 12 de mayo de 2025, rec. n.º 1364/2021 se pronuncia sobre la determinación de la base de cálculo de la amortización de los inmuebles arrendados en el extranjero, a fin de determinar los rendimientos del capital inmobiliario. La regla general contenida en el artículo 14 del RD 439/2007 (Rgto IRPF) es aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo, con la prevención de que cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia número 574/2025, de 18 de febrero de 2025, recurso. n.º 119/2023, se pronuncia sobre el cumplimiento de éste último requisito temporal de los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual en una situación que se produce con frecuencia, y que no recibe por parte de la Agencia Tributaria el tratamiento fiscal más acertado. Se trata de aquellas personas mayores que tienen que abandonar su domicilio por causas justificadas, y que, en un momento muy posterior, venden la que fuera su residencia habitual.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 133/2025, de 14 de marzo de 2025, recurso. n.º 168/2023, tiene ocasión de estudiar el caso de la regularización consistente en la minoración del importe de la deducción por doble imposición internacional por las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero por considerar la AEAT que parte de los rendimientos obtenidos en Alemania están exentos de tributación de conformidad con el artículo 7 p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Aunque no da una solución definitiva, porque el TEAR incurre en un supuesto de incongruencia omisiva en vía administrativa, nos sirve para analizar esta situación.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia número 85/2025, de 4 de marzo de 2025, recurso nº. 111/2023, anula la liquidación provisional del IRPF realizada por la Agencia Tributaria a un abogado y ordena que practique una nueva admitiendo la reducción del 30% para los ingresos irregulares o cuyo periodo de generación sea superior a los dos años y se devuelvan en su caso las cantidades cobradas más, con los intereses legales correspondientes.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 23 de mayo de 2025, recaída en el recurso n.º 798/2023 ha confirmado la regularización efectuada por la Administración ya que solo son deducibles los gastos devengados durante los ejercicios en los que los inmuebles permanecieron vacíos sin acreditación de oferta en arrendamiento. No resulta procedente la deducción de los gastos reclamados por la actora (seguros, comunidad, IBI, suministros, amortizaciones, etc.) al carecer de conexión directa con la obtención de rendimientos del capital inmobiliario, pues la deducibilidad de los gastos en el IRPF por rendimientos del capital inmobiliario está sujeta a un principio de necesidad objetiva, vinculada a la generación directa de ingresos derivados del arrendamiento, lo cual exige no solo una justificación formal, sino también una evidencia fáctica de dicha finalidad arrendaticia.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia número 149/2025, de 9 de abril de 2025, rec. 528/2024, se suma a la posición mantenida por el de Madrid -sentencia número 21/2025, de 13 de enero de 2025, rec. n.º 1244/2021, que sigue lo ya manifestado en sendas sentencias de 20 de noviembre de 2023, dictadas en los recursos 212/2021 y 816/2021, que son firmes-, y que a su vez, reflejan lo resuelto por el de la Comunidad Valenciana –sentencias de 18 de octubre de 2022 (Rec. n.º 1533/2021) y de 12 de julio de 2023 (Rec. n.º 1263/2022)-, sobre la no incompatibilidad entre el mínimo por descendientes y la aplicación de la regla de anualidades por alimentos en favor de hijos cuando el contribuyente ostenta además la guardia y custodia compartida
Esta es la conclusión a la que llega el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia núm. 343/2025, de 22 de septiembre de 2025, recurso núm. 832/2023, en la que se cuestionaba la deducibilidad de los gastos de la vivienda habitual arrendada dedicada parcialmente a la actividad profesional de abogado porque no se aportó el contrato de arrendamiento ni cualquier otra prueba que justifique su destino. Estos gastos eran el propio alquiler, los seguros, así como los suministros de luz, agua, telefonía e internet.
Esto es lo que resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, número 336/2025, de 15 de septiembre de 2025, recurso n.º 299/2023. El recurrente percibió unos honorarios de 233.408,54 € en el año 2020 como retribución por los servicios de defensa jurídica en un solo proceso judicial, que se prolongó más de dos años, tal como reconoce la Administración, al iniciarse el 3 de septiembre de 2015 y finalizar por acuerdo de las partes el 30 de noviembre de 2020. Sin embargo, el actor los consignó en su autoliquidación del IRPF como ingresos regulares sin aplicar la reducción. Tanto la AEAT como el Abogado del Estado señalan que la carga que pesa sobre la Administración tributaria de acreditar que concurre la excepción de la habitualidad, no se aplica cuando es el propio contribuyente quien los ha considerado en su autoliquidación como ingresos ordinarios sin reducción.
Esto es lo que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 294/2025, de 4 de julio de 2025, rec. n.º 356/2023 en el caso de un recurrente que se limita a aportar los contratos de arrendamiento de dos pisos formalizados con una sociedad por plazo de 5 años, que serían destinados a vivienda, sometidos al arrendamiento de vivienda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y no excluidos de esta. También aporta el certificado emitido por el administrador de la sociedad arrendataria, que certifica su destino y uso como viviendas de personas físicas. Sin embargo, en los contratos de arrendamiento aportados se especifica que los inmuebles son arrendados a la sociedad, pero no se identifica qué personas físicas concretas ocuparan los inmuebles como vivienda habitual, ni su relación con dicha sociedad.




