La responsabilidad solidaria del art. 42.1.b) de la LGT alcanza también las deudas tributarias devengadas antes de la incorporación a la comunidad de propietarios
Enviado por fiscalimpuestos el Mar, 28/07/2026 - 10:30La comunidad de propietarios regulada por la LPH tiene la consideración de comunidad de bienes y, por tanto, de entidad del art. 35.4 de la LGT. En consecuencia, quien adquiere una participación en ella asume los derechos y las cargas inherentes a su condición de comunero, incluidas las deudas tributarias, por lo que la responsabilidad solidaria del art. 42.1.b) de la LGT se extiende también a las deudas devengadas con anterioridad, sin perjuicio de la acción de regreso prevista en el art. 41.6 de la LGT.
La Dirección General de Tributos analiza en su consulta V0688-26, de 27 de marzo de 2026, si la responsabilidad solidaria prevista en el art. 42.1.b) de la LGT alcanza al adquirente que se incorpora a una comunidad de propietarios respecto de las deudas tributarias de la comunidad devengadas con anterioridad a la adquisición del inmueble.














