DGT

Aplicación de la reducción del 50% en IRPF en arrendamientos de habitaciones

Aplicación de la reducción del 50% en IRPF en arrendamientos de habitaciones. Imagen de una joven muy sonriente mirando un cartel de un piso en alquiler

El contribuyente de la consulta V0412/2025, de 20 de marzo de 2025, pregunta a la Dirección General de Tributos (DGT) si puede beneficiarse de la reducción del 50% prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por los rendimientos obtenidos del arrendamiento de habitaciones individuales dentro de una vivienda de su propiedad, que constituye su domicilio habitual.

El arrendador indica que los contratos suscritos con los inquilinos tienen como objeto el uso de dichas habitaciones como vivienda habitual de estos últimos.

La DGT aclara que los ingresos derivados del arrendamiento de habitaciones en una vivienda deben calificarse como rendimientos del capital inmobiliario.

1. Aplicación de la reducción del 50%

El artículo 23.2 de la Ley IRPF establece que, en los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, se aplicará una reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo, siempre que este se haya calculado correctamente (es decir, declarando íntegramente los ingresos y computando únicamente los gastos deducibles legalmente establecidos).

IP exención en participaciones en entidades: se cesa en las funciones de dirección y continúa en su lugar un familiar

IP exención en participaciones en entidades: se cesa en las funciones de dirección y continúa en su lugar el sobrino. Imagen de un sobrino con su tio director en una mesa de reuniones

La DGT analiza los requisitos de la exención del IP del art. 4.Ocho.Dos en tres situaciones diferentes.

El contribuyente de la consulta tributaria V0426/2025, de 20 de marzo de 2025, es una persona física que posee el 70% del capital social de una entidad dedicada a la actividad económica de comercio al por mayor de mobiliario y materiales de construcción. El 30% restante pertenece a sus tres hermanas (cada una con un 10%). Se trata de una sociedad familiar.

Actualmente, el contribuyente ostenta el cargo de Presidente del Consejo de Administración y ejerce efectivamente funciones de dirección, junto con su sobrino, quien también participa en la gestión de la sociedad. El contribuyente percibe una remuneración por su labor directiva, que supera el 50% del total de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

El contribuyente plantea distintas situaciones para analizar la aplicación de la exención en el IP prevista en el art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP):

IP exención en arrendamiento de inmuebles: si la persona contratada está de baja laboral, el empresario no puede asumir el puesto

IP exención: la empresaria asume el puesto de la persona contratada a jornada completa. Hombre enfadado mirando empleada despedida

La Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, en su art. 4.Ocho.Uno, establece la exención de los bienes afectos a actividades empresariales o profesionales, siempre que se cumplan determinados requisitos, y ello no ocurre en este caso.

En la consulta tributaria V0326/2025, de 18 de marzo de 2025, una persona física, empresaria individual, desarrolla una actividad de arrendamiento de bienes inmuebles. Para el desarrollo de esta actividad, cuenta con una persona contratada laboralmente a jornada completa, cumpliendo con los requisitos que exige la normativa para que dicha actividad se considere una actividad económica a efectos fiscales.

Tratamiento fiscal de una quita concursal y su compensación con BINs en el régimen de consolidación fiscal

Tratamiento fiscal de una quita concursal y su compensación con BINs en el régimen de consolidación fiscal. Imagen de una balanza con monedas y figuras rojas encima de la balanza

Tributación de las quitas concursales en el IS. Los límites aplicables a la compensación de bases imponibles negativas cuando la empresa forma parte de un grupo fiscal no afectan a las quitas.

La consulta V0551/2025, de 31de marzo de 2025, parte de una situación en la que una entidad (“entidad X”) ha sido declarada en concurso de acreedores en 2009 y ha aprobado un convenio con sus acreedores en diciembre de 2021, en el marco del cual se pactó una quita. Esta operación tiene consecuencias contables y fiscales relevantes. A partir del 1 de enero de 2022, esta entidad se integra en un grupo de consolidación fiscal como entidad dominante.

Tratamiento contable del ingreso por quita

De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª del Plan General de Contabilidad (PGC), la baja de pasivos financieros por quitas o modificaciones sustanciales de deuda implica:

Aplicación del Reglamento Veri*Factu a las obligaciones de facturación de las farmacias

Aplicación del Reglamento Veri*Factu a las obligaciones de facturación de las farmacias. Imagen de una farmacia de la calle

La DGT analiza esta situación a pesar de ser de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia hay la obligación de expedir facturas por todas las operaciones.

La entidad de la consulta vinculante V0981/2025, de 10 de junio de 2025 -publicada con 2 o 3 meses de antelación aproximadamente-, se dedica al desarrollo de soluciones informáticas de contabilidad, facturación y gestión administrativa, dirigidas específicamente a oficinas de farmacia.

Sus clientes son profesionales o empresarios individuales titulares de farmacias que:

  • Son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Tributan en el régimen especial de recargo de equivalencia.
  • Determinan sus rendimientos económicos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante el método de estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada.

No se produce el vencimiento anticipado del aplazamiento del "exit tax" en caso de escisión total de una sociedad

Aplazamiento del exit tax en caso de escisión total. Globo terráqueo señalado un lugar concreto del mismo

Por regla general, el aplazamiento del pago del impuesto derivado del “exit tax” finalizará si se produce la transmisión inter vivos de los elementos patrimoniales sobre los que recae.

La contribuyente de la consulta vinculante V0474/2025, de 25 de marzo de 2025, anteriormente residente fiscal en España, trasladó su residencia a Estados Unidos en el año 2018. Como consecuencia de este cambio de residencia y al poseer participaciones significativas en una entidad española (superiores al 25% del capital social), quedó sujeta al régimen fiscal establecido en el art. 95 bis de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), comúnmente conocido como “exit tax” o impuesto de salida.

Este precepto establece la obligación de tributar por las ganancias patrimoniales latentes en determinados elementos patrimoniales (como acciones o participaciones) cuando el contribuyente pierde su condición de residente fiscal en España.

Si el contrato de alquiler al que se ha aplicado la reducción del 90% tiene un año de duración, para el año siguiente no se puede seguir aplicando la reducción aunque se mantenga la rebaja del precio

Si el contrato de alquiler al que se ha aplicado la reducción del 90% tiene un año de duración, para el año siguiente no se puede seguir aplicando la reducción aunque se mantenga la rebaja del precio. Imagen de una vista aérea de una ciudad cuadriculada

La DGT analiza los requisitos de la reducción por arrendamiento del 90% y qué sucede si el contrato en el cual se cumplen los requisitos solamente dura un año.

El contribuyente de la consulta tributaria V0540/2025, de 28 de marzo de 2025, informa que el 1 de abril de 2024 suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda con una rebaja del 5,25% respecto a la renta del contrato anterior. La vivienda está situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado (según declaración efectiva desde el 16 de marzo de 2024).

Además, prevé que el actual inquilino abandone la vivienda tras un año de contrato y, en tal caso, el contribuyente tiene la intención de volver a arrendarla manteniendo la misma renta que la pactada en abril de 2024.

Tributación en IRPF del salario percibido por 4 días trabajados en el extranjero

Nómina: concepto “Salario extranjero” por unos días trabajados en el extranjero. Imagen de Globo terráqueo y dinero con alas

La DGT analiza si puede aplicarse la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF aplicable a los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero.

Un contribuyente manifiesta que trabaja para una empresa residente en España, la cual mantiene un contrato con un organismo de la Administración Pública central española. En virtud de dicho contrato, el trabajador fue desplazado a Bélgica durante 4 días. En la nómina correspondiente a ese mes, aparece un concepto bajo la denominación “Salario Extranjero”, respecto del cual no se practicó retención alguna a efectos del IRPF.

La cuestión planteada en la consulta tributaria V0373/2025, de 20 de marzo de 2025, consiste en determinar si el salario correspondiente a esos 4 días debe tributar en España, en Bélgica o en ambos países.

Residencia en España

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 35/2006, del IRPF, los contribuyentes residentes en España tributan por la totalidad de sus rentas mundiales, independientemente del país de obtención o de la residencia del pagador. Por tanto, en principio, el salario devengado por trabajos en el extranjero debe declararse en España.

Tarjeta de combustible concedida por la empresa: lo no consumido no es retribución en especie

Tarjeta de combustible concedida por la empresa: lo no consumido no es retribución en especie. Imagen de una tarjeta de combustible mientras se hecha gasolina

La DGT aclara que, de la asignación mensual, lo que no llegue a consumirse y sea retirado por la empresa, no constituye retribución en especie para el trabajador.

En la consulta tributaria de la DGT V0428/2025, de 20 de marzo de 2025, una empresa ha incorporado como beneficio social una asignación anual de combustible de 2.318 euros (193,16 euros al mes) mediante una tarjeta de combustible.

El contribuyente quiere saber si debe tributar por este beneficio en especie, en caso de no utilizar la tarjeta y de que el saldo mensual no usado sea retirado por la empresa.

El artículo 42.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que son rentas en especie los bienes, derechos o servicios que un trabajador recibe gratuitamente o por un precio inferior al de mercado, siempre que los utilice para fines particulares. Además, se aclara que si el empleador entrega dinero en efectivo para adquirir esos bienes o servicios, se considera renta dineraria.

Una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles desarrolla una actividad económica a efectos del IP, aunque la persona contratada a jornada completa ejerza también otras actividades profesionales

Exención participaciones IP: empleada que realiza además otras actividades. Imagen de hombre pensativo usando portátil

El requisito de persona empleada mediante contrato laboral a jornada completa en una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles es necesario para poder aplicar la exención en IP en relación con la tenencia de participaciones en dicha entidad.

Un contribuyente ostenta, de forma indirecta, el 90% del capital social de una entidad mercantil (sociedad V), cuya actividad consiste en el arrendamiento de bienes inmuebles. Esta sociedad cuenta con una persona empleada mediante contrato laboral a jornada completa, que se encarga de la ordenación y gestión de la actividad de arrendamiento.

Sin embargo, esta empleada realiza, fuera de su jornada laboral en la sociedad V, otras actividades profesionales y empresariales: administradora remunerada en otra entidad no vinculada y autónoma en una correduría de seguros.

La cuestión que se plantea en la consulta tributaria V0259/2025, de 5 de marzo de 2025, es si, en estas circunstancias, se cumple el requisito de actividad económica establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley IP), a efectos de que el contribuyente pueda aplicar la exención sobre las participaciones que mantiene en la sociedad V.

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