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IVA: determinación del devengo en caso de servicios de asesoría empresarial o de abogacía, que no constituyen operaciones de tracto sucesivo, sino contratos de resultado de duración prolongada

IVA: devengo de servicios de asesoría empresarial. Gente de negocios viendo una presentación en la pizarra

Devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en los servicios de asesoría empresarial prestados por entidades mercantiles, diferenciando entre operaciones de tracto sucesivo y prestaciones únicas, y determinando el momento en que se considera realizado el hecho imponible según la Ley 37/1992 y la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central.

La contribuyente de consulta tributaria V1659-25, de 16 de septiembre de 2025, es una entidad mercantil que presta servicios de asesoría empresarial y plantea dudas sobre el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en dichas prestaciones. Según lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 37/1992, todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad están sujetas al impuesto, incluso cuando se efectúan a favor de socios o miembros de la entidad. Asimismo, el art. 5 establece que tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales de forma habitual, incluyendo las sociedades mercantiles salvo prueba en contrario. Por lo tanto, la contribuyente cumple con los requisitos para ser considerada sujeto pasivo del IVA, y sus servicios de asesoría están sujetos a este impuesto.

Los servicios de redacción de un proyecto o dirección de obra por un arquitecto no tributan al tipo reducido del 10% de IVA

Los servicios de redacción de un proyecto o dirección de obra por un arquitecto no tributan al tipo reducido del 10% de IVA. Imagen de una reunión de trabajo de arquitectos vista desde las alturas

Esto se entiende para proyectos referidos tanto a obras de construcción o rehabilitación como a obras de renovación o reparación.

La contribuyente de la consulta tributaria V1657-25, de 16 de septiembre de 2025, persona física, contrató a un arquitecto para la redacción de un proyecto técnico relacionado con la rehabilitación de su vivienda habitual, preguntando si dichos servicios tributan al tipo reducido del 10% en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Según la Ley 37/1992 del IVA, las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales están sujetas al impuesto. Los arquitectos, al prestar servicios profesionales de manera independiente, tienen la consideración de empresarios a efectos del IVA, y sus servicios están sujetos al tributo.

El art. 91 de la Ley 37/1992 establece que el tipo reducido del 10% se aplica a las ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones principalmente destinadas a viviendas, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que exista un contrato directo entre promotor y contratista, y que la obra implique la construcción o rehabilitación física de la vivienda.

Tributación en IRPF de los rendimientos obtenidos por alquilar una habitación de la vivienda habitual con fines turísticos

IRPF: una habitación de la vivienda habitual destinada a alquiler turístico. Mujer que llega a un hotel y descansa sobre la cama

La contribuyente de la consulta tributaria V1643-25, de 15 de septiembre de 2025, alquila una habitación de su vivienda habitual con fines turísticos durante 135 días en 2024. Dado que este arrendamiento no cumple los requisitos para considerarse una actividad económica según el art. 27.2 de la Ley IRPF, los ingresos obtenidos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario, conforme al art.22 de la LIRPF. Esto implica que no se trata de un negocio o actividad profesional, sino de un rendimiento derivado de la propiedad de un inmueble.

En cuanto a los gastos deducibles, el art. 23 de la LIRPF y el art. 13 del Reglamento del Impuesto establecen que se podrán deducir todos los gastos necesarios para obtener los ingresos. Entre estos se incluyen los intereses de préstamos para la adquisición o mejora del inmueble, gastos de reparación y conservación (como pintura, arreglo de instalaciones o sustitución de elementos), tributos y tasas no sancionadores, pagos a terceros por administración o vigilancia, gastos jurídicos relacionados con la propiedad o arrendamiento, saldos de dudoso cobro, seguros de responsabilidad civil o del inmueble, servicios y suministros, y las cantidades destinadas a amortización.

Qué debe hacerse cuando el contratista aplicó el 21% de IVA en vez del 10% en el caso de unas obras de reparación en una comunidad de propietarios

Qué debe hacerse cuando el contratista aplicó el 21% de IVA en vez del 10% en el caso de unas obras de reparación en una comunidad de propietarios. Imagen de una farola enfrente de un edificio de pisos

Determinación del tipo impositivo aplicable a obras de reparación en comunidades de propietarios y criterios legales para la aplicación del tipo reducido del 10% en función de la naturaleza de las actuaciones, el uso residencial del inmueble y el porcentaje de materiales aportados por el contratista.

La consulta tributaria expuesta –V1656-25, de 16 de septiembre de 2025– parte de una comunidad de propietarios que encargó la reparación de un cerramiento dañado. Al recibir la factura, constató que el coste de los materiales empleados era inferior al 40% de la base imponible -la mayor parte correspondía a mano de obra-, pero, aun así, el contratista aplicó el tipo general del 21% en lugar del tipo reducido del 10%.

La duda planteada consiste en determinar si, dadas las circunstancias, la obra puede acogerse al tipo reducido previsto para determinadas ejecuciones de obra relacionadas con viviendas.

Exención de ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual por persona mayor de 65 años, aplicable también a la parcela contigua donde se encuentra el jardín, aunque tenga una referencia catastral distinta a la de la vivienda

Exención de ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual por persona mayor de 65 años, aplicable también a la parcela contigua donde se encuentra el jardín, aunque tenga una referencia catastral distinta a la de la vivienda. Imagen de una casa con su parcela llena de hiervas

La DGT analiza este supuesto para ver si se puede aplicar la exención del art. 33.4.b) de la Ley 35/2006. Se trata de dos parcelas contiguas y unidas interiormente, con referencias catastrales diferentes. En una de ellas se encuentra la vivienda habitual en la que reside desde 1995, mientras que la otra alberga dependencias anexas como garaje, jardín, huerto y piscina.

El contribuyente de la consulta tributaria V1631-25, de 15 de septiembre de 2025, es titular de dos parcelas contiguas y unidas interiormente, con referencias catastrales diferentes. En una de ellas se encuentra la vivienda habitual en la que reside desde 1995, mientras que la otra alberga dependencias anexas como garaje, jardín, huerto y piscina. Tras haber cumplido 65 años, está considerando transmitir ambas parcelas y consulta si la exención prevista en el art. 33.4.b) de la Ley del IRPF podría aplicarse a toda la propiedad, aunque la vivienda propiamente dicha se encuentre en una sola de ellas.

Aplicación del tipo reducido del 15% en IS en el caso de una entidad de nueva creación cuyos socios, que son hermanos, vienen de otra entidad que realizaba la misma actividad

Aplicación del tipo reducido del 15% en IS en el caso de una entidad de nueva creación cuyos socios, que son hermanos, vienen de otra entidad que realizaba la misma actividad. Imagen de unas fichas de ajedrez y de fondo pantallas táctiles con gráficos y dianas

La DGT debe analizar varias circunstancias en este supuesto: si hay transmisión de la actividad, si la participación de cada socio supera el 50% de los fondos de la nueva actividad, si las sociedades forman parte de un grupo de sociedades y si la entidad es patrimonial.

Los hechos planteados en la consulta tributaria V1627-25, de 15 de septiembre de 2025, se refieren a dos hermanos, identificados como PF1 y PF2, que son socios de la entidad mercantil E, donde PF1 posee el 12,74% del capital y ostenta el cargo de administrador único, mientras que PF2 posee el 11,29% y no desempeña ningún cargo de administración. La entidad E estaba dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en diversas actividades, incluyendo el epígrafe 612.5, relativo al comercio al por mayor de leche, productos lácteos, miel, aceites y grasas comestibles. Posteriormente, E decide darse de baja específicamente en esta actividad, continuando con las demás actividades en las que se encontraba dada de alta.

IS fusión por absorción: análisis de los motivos económicos válidos cuando la crisis inmobiliaria provocó un cambio de actividad orientado al arrendamiento de inmuebles en vez de la promoción

IS fusión por absorción motivada por la crisis inmobiliaria. Dos personas de negocios dándose un apretón de manos

Exposición detallada de los antecedentes societarios -crisis inmobiliaria-, la evolución del grupo empresarial y la configuración actual de las entidades intervinientes en la operación de reestructuración proyectada.

Las entidades A y B de la consulta tributaria V1617-25, de 15 de septiembre de 2025, tienen un origen común: ambas surgieron en noviembre de 1997 tras una operación de escisión de la entidad C. Se trata de sociedades de carácter familiar en las que existen vínculos directos entre los socios. La actividad principal de estas entidades se vinculó al sector inmobiliario.

La evolución del mercado y, especialmente, la crisis inmobiliaria que afectó al sector, provocaron un cambio sustancial en la orientación del negocio. Ambas entidades dejaron de centrarse en la promoción y pasaron a dedicarse a la explotación de inmuebles mediante su arrendamiento.

Operación de fusión por absorción en IS entre dos sociedades participadas íntegramente por el mismo socio

Operación de fusión por absorción en IS entre dos sociedades participadas íntegramente por el mismo socio. Imagen de un hombre con movil en la mano y la ciudad de fondo

Reestructuración mediante fusión por absorción de sociedades participadas al 100% por un único socio: simplificación administrativa, concentración de patrimonio y actividad, y cumplimiento del régimen de neutralidad fiscal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La entidad A de la consulta tributaria V1625-25, de 15 de septiembre de 2025, está participada al 100 % por la persona física PF1 y se dedica principalmente a la venta y distribución de equipos electrónicos y de telecomunicaciones. PF1 ha otorgado un préstamo a la sociedad.

La entidad B, igualmente participada íntegramente por PF1, se dedica al arrendamiento de inmuebles, teniendo como único activo un inmueble en España cuyo alquiler constituye su único ingreso. Dado que los ingresos del alquiler son insuficientes para cubrir los gastos de la sociedad, PF1 realiza aportaciones periódicas. Además, B mantiene bases imponibles negativas pendientes de compensar.

ISD reducción del 95% en donación de participaciones: donación de padres a hijos

ISD reducción del 95%: donación de participaciones a hijos. Dos hombres, joven y adulto, firmando un documento

Aplicación de la reducción del 95% en la transmisión lucrativa de participaciones de empresa familiar conforme al art. 20.6 de la LISD, a la luz del cumplimiento de los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la continuidad en la dirección empresarial por parte del donatario.

Los padres del contribuyente de la consulta tributaria V1595-25, de 10 de septiembre de 2025, junto con éste y su hermano, poseen la totalidad del capital social de la sociedad A. La distribución accionarial se reparte casi al 50% entre los padres y el contribuyente, mientras que el hermano ostenta un porcentaje residual. Los padres desean donar al contribuyente sus participaciones mediante escritura pública, y para ello pretenden acogerse a la reducción del 95% prevista en el art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley ISD). Para su aplicación, se requiere cumplir determinados requisitos vinculados a la edad de los donantes, su desvinculación de funciones directivas y el carácter exento de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Tributación en IS e IVA: en proceso de liquidación de sociedad, se adjudica un vehículo amortizado fiscalmente a uno de los socios

IS e IVA: adjudicación a socio de vehículo totalmente amortizado. Hombre joven abriendo la puerta de un coche de gama alta de color negro

Tributación en el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido de la adjudicación a socios de bienes amortizados fiscalmente con valor de mercado durante la liquidación de una entidad.

La entidad X de la consulta tributaria V1593-25, de 10 de septiembre de 2025, se encuentra en proceso de liquidación y va a proceder a repartir entre sus socios los haberes restantes, consistentes en efectivo y un vehículo. El vehículo, totalmente amortizado fiscalmente, mantiene un valor de mercado significativo y se adjudicará a uno de los socios conforme a su porcentaje de participación en la sociedad.

La cuestión planteada versa sobre la tributación de esta adjudicación tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

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