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¿Cuándo se han de declarar en IP unos bienes heredados de una persona que ha fallecido en diciembre, pero cuya escritura de aceptación se ha producido en enero?

¿Cuándo se han de declarar en IP unos bienes heredados de una persona que ha fallecido en diciembre, pero cuya escritura de aceptación se ha producido en enero? Imagen de un calendario en el que hay un interrogante en una fecha concreta

Análisis sobre la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2024 respecto de los bienes adquiridos por herencia si el fallecimiento ha ocurrido en diciembre de dicho año, pero la aceptación en enero de 2025, teniendo en cuenta la retroacción de los efectos de la aceptación de la herencia al momento del fallecimiento.

Se analiza en la consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V2516-25, de 16 de diciembre de 2025, si una persona física residente en España debe presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por los bienes heredados de su madre, fallecida en diciembre de 2024, cuando la escritura de aceptación y adjudicación de herencia se formalizará en 2025.

IP exención de participaciones en entidades: la persona contratada a jornada completa es un familiar

IP exención de participaciones en entidades: la persona contratada a jornada completa es un familiar. Imagen de unos hombres tomando café tras una comida de trabajo

Análisis del cumplimiento de los requisitos legales para la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de participaciones en una sociedad inmobiliaria dedicada al arrendamiento de inmuebles, atendiendo a la concurrencia de actividad económica, porcentaje de participación y ejercicio efectivo de funciones de dirección con la correspondiente retribución, conforme al art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.

El contribuyente de la consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V2461-25, de 11 de diciembre de 2025, es titular del 97,75% de una sociedad limitada dedicada principalmente al arrendamiento de bienes inmuebles, y solicita la valoración del cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio prevista en el art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP).

Aplicación del régimen especial de impatriados en el caso de teletrabajar desde España para una empresa situada en el extranjero, aun no teniendo visado de teletrabajo internacional

Aplicación del régimen especial de impatriados en el caso de teletrabajar desde España para una empresa situada en el extranjero, aun no teniendo visado de teletrabajo internacional. Imagen del mapa mundi con las letras trabaja desde casa

Análisis por la DGT del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a España: aplicación del art. 93 de la Ley del IRPF en supuestos de teletrabajo desde España por empleados de empresas extranjeras sin visado internacional.

La consulta tributaria de la DGT V2460-25, de 11 de diciembre de 2025, analiza la posibilidad de aplicar el régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 de la Ley del IRPF) en el caso de una persona con doble nacionalidad española y estadounidense que decide trasladarse a España mientras continúa trabajando en remoto para una empresa estadounidense.

Es decir, el contribuyente posee nacionalidad española y estadounidense, reside en Estados Unidos y trabaja para una empresa americana. A partir de agosto de 2025 ha acordado con su empresa prestar sus servicios desde España en modalidad de teletrabajo.

Gastos de comidas con clientes: justificación y deducibilidad del gasto en IRPF

Gastos de comidas con clientes: justificación y deducibilidad del gasto en IRPF. Imagen de una comida de trabajo con clientes

Los gastos de comidas con clientes solo serán deducibles cuando estén vinculados al desarrollo de la actividad económica y guarden correlación con los ingresos, debiendo además estar correctamente registrados y suficientemente justificados, preferentemente mediante factura. No obstante, si la Administración cuestiona la realidad del gasto, corresponderá al contribuyente acreditar su efectiva vinculación con la actividad.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2525-25, de 17 de diciembre de 2025, aclara la forma de justificación y deducibilidad en el IRPF de los gastos incurridos en atención a clientes, destacando su vinculación al desarrollo de la actividad económica, registro contable y medio de prueba.

La consulta es planteada por un profesional autónomo que, en el desarrollo de su actividad económica, incurre en gastos de comidas con clientes y desea conocer la forma y posibilidad de justificar y deducir tales gastos en el IRPF.

Entidad que lleva años sin actividad: se requiere la presentación del modelo 036 para dejar de presentar el modelo 303

Entidad que lleva años sin actividad: se requiere la presentación del modelo 036 para dejar de presentar el modelo 303. Imagen de un hombre poniendo el cartel de Cerrado en un establecimiento

La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decaen dichas obligaciones formales.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2335/25, de 2 de diciembre de 2025, examina la forma en que debe proceder la contribuyente de la consulta, quien ya no realiza actividad alguna, para dejar de presentar el modelo 303 de declaración liquidación trimestral de IVA.

La contribuyente de la consulta lleva varios años sin actividad por decisión de la Junta Directiva, aunque no está dada de baja. Cada trimestre se le solicita la presentación del modelo 303 y desea conocer si existe algún trámite para dejar de tener que presentar dicho modelo de autoliquidación trimestral.

Aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF en el caso de un grupo empresarial internacional, y si ha de existir facturación efectiva entre las entidades

Aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF en el caso de un grupo empresarial internacional, y si ha de existir facturación efectiva entre las entidades. Imagen de la bola del mundo rodeada de montoncitos de monedas

La consulta tributaria de la DGT V2400-25 de 10 de diciembre de 2025, analiza la posible aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley del IRPF a las retribuciones percibidas por trabajadores de una sociedad española que realizan desplazamientos temporales al extranjero para desarrollar funciones dentro de un grupo empresarial internacional.

Una sociedad española, integrada en un grupo empresarial, cuenta con trabajadores que se desplazan temporalmente al extranjero para realizar actividades en hoteles y oficinas corporativas del grupo situadas fuera de España.

Entre estos trabajadores se encuentran miembros del equipo directivo (Director General, Vicepresidente Financiero, Vicepresidenta de Recursos Humanos, etc.), que desempeñan funciones corporativas internas del grupo. La retribución de dichos empleados es abonada por la sociedad española empleadora.

La cuestión planteada consiste en determinar si las retribuciones correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero pueden beneficiarse de la exención prevista en el art. 7 p) de la Ley del IRPF, y si para ello es necesario que exista facturación efectiva entre las entidades del grupo.

Efectos de la aplicación del régimen especial del grupo de entidades del IVA en su nivel avanzado, en relación con la cesión o el arrendamiento de un inmueble

Efectos de la aplicación del régimen especial del grupo de entidades del IVA en su nivel avanzado, en relación con la cesión o el arrendamiento de un inmueble. Imagen de una vista aérea de una reunión de trabjao de cinco personas

Tributación en el IVA de la cesión o arrendamiento intragrupo de un inmueble destinado a un centro universitario cuando las entidades aplican el régimen especial del grupo de entidades en su nivel avanzado y determinación de la base imponible e imputación del coste de los bienes de inversión.

En la consulta tributaria de la DGT V2367-25, de 4 de diciembre de 2025, una fundación titular de una universidad adquirió un inmueble sujeto y no exento de IVA con el fin de implantar un centro universitario adscrito. Sin embargo, por exigencias administrativas, la actividad docente del centro debe desarrollarse por una entidad con personalidad jurídica distinta de la universidad, motivo por el cual se ha constituido una nueva fundación que asumirá la actividad educativa.

La fundación propietaria del inmueble tiene previsto ceder o arrendar a la nueva fundación las partes del edificio destinadas a la actividad formativa. Ambas entidades formarán parte de un mismo grupo de entidades a efectos del IVA, aplicando el régimen especial del grupo de entidades en su nivel avanzado.

Intento de aplicar la no sujeción del art. 7. 1º de la Ley IVA a dos transmisiones distintas destinadas a una misma actividad económica realizada por el adquirente

Intento de aplicar la no sujeción del art. 7.1º de la Ley IVA a dos transmisiones distintas destinadas a una misma actividad económica realizada por el adquirente. Imagen del dibujo de dos personajes en el que sale la palabra beneficio y un saco de dinero además de mas cosas

Las dos transmisiones independientes proceden de dos sociedades mercantiles distintas, cada una proporcionando distintas cosas necesarias para la actividad que finalmente se realizará por el adquirente.

La persona física de la consulta tributaria de la DGT V2321-25, de 1 de diciembre de 2025, tiene previsto adquirir una clínica de ginecología con el objetivo de continuar desarrollando la misma actividad sanitaria. La operación se realizará mediante dos transmisiones independientes procedentes de dos sociedades mercantiles distintas. Por un lado, una de las entidades transmitirá el local donde se desarrolla la actividad y su aparcamiento, mientras que la otra transmitirá los elementos materiales afectos a la explotación, tales como equipos médicos, mobiliario, sistemas informáticos y la cartera de clientes.

La cuestión planteada consiste en determinar si estas operaciones pueden acogerse al supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) previsto en el art. 7.1º de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), relativo a la transmisión de un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma.

IP exención de participaciones en entidades: aplicación en el caso de un grupo de empresas tras realizar una fusión por absorción y una escisión total y aplicar el régimen FEAC

IP exención de participaciones en entidades: aplicación en el caso de un grupo de empresas tras realizar una fusión por absorción y una escisión total y aplicar el régimen FEAC. Imagen de unas cajas con la figura de una personas que están interrelacionadas las inas con las otras

Aplicación de la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio a las participaciones en las sociedades resultantes de una operación de reestructuración societaria, condicionada al cumplimiento de los requisitos de actividad económica, participación significativa y ejercicio efectivo de funciones de dirección remuneradas por parte de los socios.

El caso planteado en la consulta tributaria de la DGT V2349-25, de 3 de diciembre de 2025, se refiere a un grupo familiar de sociedades cuyo núcleo es la entidad A, participada por varios miembros de una misma familia.

Los socios son PF1, PF2, PF3, PF4, PF5, PF6, PF7, PF8 y PF9, quienes poseen directamente el 45% del capital de la entidad A. El 55% restante procede de la herencia de los ascendientes PF10 y PF11, ya fallecidos.

La entidad A actúa como sociedad matriz del grupo familiar y dirige y gestiona las participaciones en otras sociedades, disponiendo para ello de medios materiales y personales.

Todas estas sociedades forman parte de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal.

Emitir tickets de caja y estar bajo el régimen de estimación objetiva no exime de la obligación de adaptarse al Sistema Veri*Factu

Emitir tickets de caja y estar bajo el régimen de estimación objetiva no exime de la obligación de adaptarse al Sistema Veri*Factu. Imagen de un ticket saliendo de un terminal de pago

Obligación de adaptación al sistema Veri*factu para autónomos en régimen de estimación objetiva que emiten tickets o facturas de forma ocasional: análisis de la aplicación del RD 1007/2023 y sus plazos de cumplimiento antes del 1 de julio de 2026.

La contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2055-25, de 5 de noviembre de 2025, es una persona física autónoma que desarrolla la actividad de peluquería, encuadrada en el epígrafe 972.1 del IAE, tributando en el IRPF por el régimen de estimación objetiva (módulos) y en el IVA por el régimen simplificado. Señala que no emite facturas de forma habitual, sino únicamente cuando el cliente lo solicita, siendo lo ordinario la expedición de tickets de caja.

Tras la aprobación del Real Decreto 1007/2023 (RSIF o sistema Veri*factu), se plantea si, pese a su reducido volumen formal de facturación y al uso habitual de tickets, estará obligada a adaptar su sistema de facturación antes del 1 de julio de 2026, fecha prevista para las personas físicas no acogidas al SII.

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