DGT

El carried interest derivado de trabajo anterior al desplazamiento no queda sujeto a tributación en España bajo el régimen de impatriados, aunque se perciba con posterioridad al desplazamiento

El carried interest derivado de trabajo anterior al desplazamiento no queda sujeto a tributación en España bajo el régimen de impatriados, aunque se perciba con posterioridad al desplazamiento

El momento en que se percibe el carried interest no determina por sí solo su tributación en España. Lo determinante es que el rendimiento derive de una actividad desarrollada con anterioridad al desplazamiento a territorio español y que no derive, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en España. Por tanto, el carried interest percibido con posterioridad al desplazamiento no estará sujeto a tributación en España cuando proceda íntegramente de un trabajo desarrollado antes del traslado y no exista una actividad posterior en España que contribuya a su generación.

La Dirección General de Tributos en su consulta V5374-26, de 28 de julio de 2026, analiza la aplicación del régimen especial de tributación previsto en el art. 93 de la LIRPF y el tratamiento fiscal del carried interest generado por derechos consolidados con anterioridad al desplazamiento a España.

El contribuyente de la consulta, residente fiscal en Reino Unido, trabaja para una filial de una gestora paneuropea de inversiones en activos alternativos y tiene una participación inferior al 1% en el grupo. La gestora ha decidido que se encargue de liderar el desarrollo del mercado español, por lo que firmará un contrato de alta dirección con la entidad local y se trasladará a España junto con su familia.

Transmisión de participación a entidad vinculada sometida a condición resolutoria antes de una ampliación de capital que diluiría la participación por debajo de lo mínimo exigido para la exención del art. 21 LIS

Transmisión de participación a entidad vinculada sometida a condición resolutoria antes de una ampliación de capital que diluiría la participación por debajo de lo mínimo exigido para la exención del art. 21 LIS. Imagen de una gráfica con un boli y al fondo unos cuantos empresrios

La transmisión de participaciones a una entidad vinculada antes de su dilución por debajo del 5% permite, si se cumplen los requisitos del art. 21 de la LIS, aplicar la exención sobre la renta positiva, siendo determinante la fecha en que se produce la transferencia sustancial de riesgos y beneficios y sin que la condición resolutoria o la vinculación entre las partes permitan descartar, por sí solas, la operación, sin perjuicio del análisis de su realidad económica y de un eventual conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

La consulta V5183-26 de la DGT de 17 de julio de 2026 analiza el tratamiento contable y fiscal de la transmisión de una participación societaria. La entidad X, residente en España, posee un 5,88% del capital de la entidad Y, participación que mantiene desde hace más de un año. Ante una futura ampliación de capital a la que no pretende acudir y que provocaría la reducción de su participación por debajo del 5%, X proyecta transmitir la totalidad de sus participaciones a una entidad vinculada, A, por su valor de mercado. La operación se sometería a una condición resolutoria expresa, de modo que, si la adquirente no satisface el precio antes del 31 de marzo de 2026, la transmisión quedaría resuelta.

Obtener rendimientos del trabajo de dos relaciones laborales por cuenta ajena en España no impide aplicar el régimen especial de trabajadores desplazados

Obtener rendimientos del trabajo de dos relaciones laborales por cuenta ajena en España no impide aplicar el régimen especial de trabajadores desplazados. Imagen de la figura de un hombre en la que le rodea por su cabeza relojes y calendarios

Régimen especial de impatriados del art. 93 de la Ley IRPF: compatibilidad con la percepción simultánea de rendimientos del trabajo derivados de dos relaciones laborales por cuenta ajena con distintos empleadores residentes en España.

La consulta tributaria V5132-26, de la DGT, de 9 de julio de 2026, analiza la situación de una persona física que adquirió su residencia fiscal en España en 2023 y que tributa por el régimen especial previsto en el ar. 93 de la Ley IRPF, conocido como régimen de impatriados o de trabajadores desplazados a territorio español. El contribuyente mantiene una relación laboral por cuenta ajena con una entidad residente en España y se plantea iniciar, adicionalmente, una segunda relación laboral a tiempo parcial con otra entidad también residente en España. No tendría participación en esta segunda sociedad ni ejercería funciones de administración o representación legal.

La cuestión que se plantea es si la percepción simultánea de rendimientos del trabajo procedentes de dos relaciones laborales por cuenta ajena en España puede afectar al mantenimiento del régimen especial del art. 93 de la Ley IRPF.

La correlación entre ingresos y gastos no puede utilizarse como mecanismo automático para obtener un resultado contable nulo en cada ejercicio, debiendo respetarse las reglas contables de devengo

La correlación entre ingresos y gastos no puede utilizarse como mecanismo automático para obtener un resultado contable nulo en cada ejercicio, debiendo respetarse las reglas contables de devengo. Imagen de una mano con un dolar de un aguila que la va a añadir a una balanza con mas monedas

Impuesto sobre Sociedades de una sociedad sin ánimo de lucro: tratamiento fiscal de las aportaciones de los fabricantes asociados, aplicación del principio de devengo y límites a la periodificación de ingresos y gastos para mantener un resultado contable nulo.

La consulta tributaria V5119-26, de 6 de julio de 2026, de la DGT, analiza el tratamiento fiscal y contable de una sociedad de responsabilidad limitada sin ánimo de lucro dedicada a gestionar un sistema integrado para la recogida y gestión de aceites industriales usados. La entidad se financia mediante las aportaciones realizadas por los fabricantes asociados, calculadas en función de los kilogramos de aceite que ponen por primera vez en el mercado nacional. Estos recursos se destinan íntegramente a financiar los costes de recogida y gestión de los residuos, prestados por gestores especializados.

La primera cuestión que aclara la DGT es que el hecho de que la sociedad carezca de ánimo de lucro no determina que pueda acogerse al régimen de entidades parcialmente exentas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, tiene carácter mercantil y, por tanto, queda sujeta al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que no persiga un beneficio económico para sus socios.

Imputación temporal en el IS y devengo del IVA por servicios continuados de plataforma informática con precio pactado semestralmente

Imputación temporal en el IS y devengo del IVA por servicios continuados de plataforma informática con precio pactado semestralmente

Al tratarse de un servicio de tracto sucesivo o continuado cuyo precio ha sido pactado con carácter semestral vencido, el IVA se devenga semestralmente, en el momento en que resulte exigible cada parte del precio, por lo que resulta correcta la emisión de facturas semestrales.

Sin embargo, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la periodicidad de la facturación no determina por sí misma la imputación temporal de los ingresos. Estos deberán reconocerse conforme al principio de devengo y a la normativa contable, atendiendo al grado de avance de las prestaciones cuando estas se cumplan a lo largo del tiempo y con independencia de la fecha de cobro o facturación.

La Dirección General de Tributos en su consulta V5014/26, de 5 de junio de 2026, analiza el tratamiento fiscal a efectos del IS y del IVA de los servicios prestados por una entidad que proporciona a un ayuntamiento el acceso a una plataforma web destinada a la gestión y coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

Tratamiento fiscal en el IVA y el IRPF del alquiler de viviendas de uso turístico por una comunidad de bienes

Tratamiento fiscal en el IVA y el IRPF del alquiler de viviendas de uso turístico por una comunidad de bienes

La tributación de las viviendas de uso turístico depende de la actividad desarrollada por la comunidad de bienes. En el IVA, la inversión del sujeto pasivo resulta aplicable a determinadas ejecuciones de obra vinculadas a la construcción. En el IRPF, las rentas de la comunidad se atribuyen a los comuneros y tributan como capital inmobiliario cuando no existe actividad económica ni servicios hoteleros.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1544-26, de 15 de junio de 2026, se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de las comunidades de bienes que desarrollan actividades de arrendamiento de viviendas de uso turístico, analizando tanto su tributación en el IRPF como en el IVA, así como los requisitos necesarios para determinar la naturaleza de las rentas obtenidas y la condición de sujeto pasivo de la comunidad.

Tratamiento contable y fiscal en el IS de la apropiación indebida de fondos por un trabajador

Tratamiento contable y fiscal en el IS de la apropiación indebida de fondos por un trabajador

La apropiación indebida de fondos por un trabajador, ocultada mediante anotaciones contables falsas, plantea el tratamiento fiscal de las cantidades sustraídas y del eventual crédito frente al responsable. Las cantidades correspondientes al ejercicio en curso deben imputarse a dicho período si los hechos se conocen antes de formular las cuentas anuales. Si no resulta probable su recuperación, no procede reconocer el crédito ni deducir fiscalmente su deterioro. La recuperación posterior genera un ingreso sujeto al IS, mientras que la regularización de los saldos contables falsos dependerá de su naturaleza y circunstancias.

La Dirección General de Tributos en su consulta V5019-26, de 8 de junio de 2026, analiza el tratamiento contable y fiscal de las cantidades sustraídas por un trabajador de una entidad, así como la posible deducibilidad del deterioro de un crédito frente a este y el tratamiento de los apuntes contables falsos utilizados para ocultar las operaciones.

Determinación del empleador en caso de trabajadores desplazados temporalmente a España, cuando las retribuciones son satisfechas íntegramente por la entidad extranjera

Determinación del empleador en caso de trabajadores desplazados temporalmente a España, cuando las retribuciones son satisfechas íntegramente por la entidad extranjera. Imagen de unas figuras de miniaturas preparadas para irse de viaje

Determinación del empleador económico de trabajadores desplazados temporalmente a España y efectos fiscales de las rentas del trabajo cuando las retribuciones son satisfechas íntegramente por la entidad residente en Arabia Saudí y no son soportadas ni refacturadas por la entidad española, a efectos de la aplicación de la regla de 183 días prevista en el art. 15.2 del Convenio.

La consulta vinculante de la DGT V5112-26, de 3 de julio de 2026, analiza el tratamiento fiscal de determinados trabajadores contratados por una sociedad residente en Arabia Saudí que son desplazados temporalmente a España para realizar funciones de carácter técnico relacionadas con servicios de ingeniería. Durante el desplazamiento, los trabajadores mantienen su residencia habitual, núcleo familiar, centro principal de intereses económicos y relación laboral en Arabia Saudí, permaneciendo en España menos de 183 días en cualquier período de doce meses. Además, sus retribuciones son abonadas íntegramente por la sociedad saudí, sin que la entidad española soporte o refacture los costes salariales. Esta última únicamente presta apoyo administrativo y laboral para atender determinadas obligaciones en España y no tiene la condición de empleador contractual.

Tributación en el IRPF de las pérdidas patrimoniales por créditos no cobrados en concurso de acreedores

Tributación en el IRPF de las pérdidas patrimoniales por créditos no cobrados en concurso de acreedores

Los créditos vencidos y no cobrados frente a empresas en concurso pueden generar pérdidas patrimoniales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 14.2.k) LIRPF. En particular, cuando concluya el concurso sin satisfacer el crédito, salvo las excepciones legalmente establecidas.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1514-26, de 12 de junio de 2026, analiza cuándo pueden declararse pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados frente a empresas en concurso de acreedores.

El contribuyente de la consulta es titular de unos créditos por inversiones realizadas en su día en dos empresas. Ambas pertenecen a la misma persona y están en concurso forzoso de acreedores. Los administradores concursales respectivos no han encontrado ningún activo, reconociendo créditos ordinarios a su favor. Se plantea la posibilidad de reflejar pérdidas patrimoniales por los importes de las deudas no cobradas.

Tratamiento fiscal de las costas procesales como pérdida patrimonial en el IRPF

Tratamiento fiscal de las costas procesales como pérdida patrimonial en el IRPF

Las costas procesales satisfechas por un contribuyente en virtud de una sentencia firme generan una pérdida patrimonial en el IRPF. Se analiza su imputación temporal, su integración en la base imponible general y el importe de la pérdida cuando el pago corresponde a varios condenados.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1588-26, de 15 de junio de 2026, analiza el tratamiento fiscal en el IRPF de las costas procesales satisfechas por un contribuyente como consecuencia de una sentencia firme, determinando el momento de imputación de la pérdida patrimonial y el importe que puede computarse cuando existen varios condenados al pago.

Páginas