La DGT confirma que un grupo fiscal no se rompe si se segrega en numerosas ramas de actividad en favor de nuevas sociedades
Enviado por Editorial el Vie, 19/06/2026 - 14:29Reestructuración de grupo empresarial mediante segregación de ramas de actividad a sociedades de nueva creación y análisis de su posible acogimiento al régimen de neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.
En la consulta tributaria de la DGT V0868-26, de 21 de abril de 2026, la Sociedad A, cabecera en España de un grupo multinacional cuya matriz última se sitúa en Polonia, actúa como entidad dominante de un grupo en régimen de consolidación fiscal junto con su filial Sociedad C. Actualmente desarrolla diversas líneas de negocio muy diferenciadas.
En este contexto, el grupo plantea una reestructuración interna con el objetivo de racionalizar su organización. La operación consiste en segregar varias de las actividades actualmente integradas en la Sociedad A y trasladarlas a tres sociedades de nueva creación. Así, una entidad asumiría los servicios de ciberseguridad y cloud, otra el desarrollo de software e inteligencia artificial, y una tercera la actividad de comercio de equipos informáticos, mientras que la Sociedad A mantendría exclusivamente las funciones de dirección, gestión y coordinación del grupo. La finalidad declarada de esta reorganización es mejorar la eficiencia operativa, especializar cada línea de negocio, separar riesgos, facilitar la toma de decisiones, mejorar la transparencia financiera y la imagen de cada actividad, así como favorecer la entrada de nuevos inversores en determinadas ramas sin afectar al conjunto del grupo.














