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La DGT establece que la exención en el IBI para repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas se aplicará durante 15 años, contados a partir del año de su solicitud

La exención en el IBI para repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas se aplica durante 15 años. Primer plano desde abajo de una secuoya roja

La exención del IBI para la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal, y exclusivamente sobre la superficie objeto de repoblación. Por otro lado, si se llevan a cabo otros proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal sobre la misma superficie, se produciría de nuevo el supuesto de hecho, pudiendo volverse a conceder la exención en los términos indicados.

La DGT, en su consulta V1201/2025 de 2 de julio de 2025, establece que la  exención para la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas establecida en el art. 62.2.c) del TRLRHL se aplicará durante un plazo de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice la solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal, y exclusivamente sobre la superficie objeto de repoblación.

Últimas consultas de la DGT sobre el Impuesto de Actividades económicas referidas a la clasificación en las tarifas de distintas actividades, y el tratamiento de los cursos del SEPE o financiados por Fondo Social Europeo

Últimas consultas de la DGT sobre el Impuesto de Actividades económicas referidas a la clasificación en las tarifas de distintas actividades, y el tratamiento de los cursos del SEPE o financiados por Fondo Social Europeo. Imagen de una brújula con el centro de la bola con la bandera de la UE señalando a la palabra SOCIAL

La DGT, entre sus últimas consultas ha publicado tres en materia de IAE. En una de ellas se afirma que no devenga cuota alguna la impartición de cursos de formación continuada financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por el Fondo Social Europeo pues no tienen la consideración de actividad de enseñanza a efectos del IAE. Por otro lado, en las dos resoluciones restantes se analiza el encuadramiento en las tarifas del servicio de mantenimiento y llenado de cilindros de gases para su uso en buques y del comercio al por menor e instalación y colocación de muebles de cocina, electrodomésticos y muebles de baño y además presta servicios de colocación de parquet, tarimas, puertas y armarios empotrados.

En la consulta DGT V1202/2025 de 2 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos determina que los cursos de formación continuada financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por el Fondo Social Europeo no tendrán la consideración de actividad de enseñanza a efectos del IAE y no devengarán cuota alguna en el impuesto, por tanto, una persona que figura matriculada en el Epígrafe 933.9 de la Secc. 1.ª del IAE no deberá matricularse para su impartición en ninguna otro epígrafe.

En el plano contrario se sitúa la empresa objeto de la Consulta V275/2025 de 10 de julio, que se dedica al comercio al por menor y a la instalación y colocación de muebles de cocina, electrodomésticos y muebles de baño (mamparas, duchas, sanitarios, mobiliario y accesorios) y además presta servicios de colocación de parquet, tarimas, puertas y armarios empotrados.

IP exención de participaciones en entidades: aportación del usufructo vitalicio sobre participaciones a una entidad jurídica

IP exención de participaciones en entidades: aportación del usufructo vitalicio sobre participaciones a una entidad jurídica. Imagen de una reunión de trabajo con moviles presentes

Análisis del tratamiento fiscal del usufructo vitalicio sobre participaciones sociales en sociedades familiares a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y la aplicación de la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los contribuyentes de la consulta vinculante V1318-25, de 15 de julio de 2025, son hijos de los actuales propietarios del 100% del capital social de la sociedad A, entidad residente en España. Actualmente, sus padres ostentan la plena titularidad de la sociedad y se da por hecho que se cumplen los requisitos del art. 4.Ocho.Dos de la Ley del IP para considerar exenta esta participación. Los contribuyentes plantean que sus padres constituyan un usufructo vitalicio sobre una parte de las participaciones de la sociedad, de manera que ellos serían los usufructuarios y sus padres conservarían la nuda propiedad y los derechos políticos asociados. Este planteamiento implicaría que los contribuyentes pasarían a percibir los derechos económicos derivados de las participaciones afectadas por el usufructo.

Posteriormente, cada contribuyente aportaría el derecho de usufructo adquirido a sus respectivas sociedades familiares, constituyendo así una transmisión indirecta del usufructo a entidades jurídicas individuales, manteniéndose asumido que también se cumplirían los requisitos del art. 4.Ocho.Dos de la Ley IP en cada una de estas sociedades familiares.

IP exención de participaciones en entidades: inversiones indirectas de un socio a través de su sociedad holding española en una SIC, SA o SOCIMI

IP exención participaciones: inversiones indirectas en SIC, SA o SOCIMI. Análisis de equipos empresariales de cuadros de mando digitales interactivos con visualizaciones de datos

Aplicación de la exención por participaciones en entidades en el Impuesto sobre el Patrimonio: análisis del requisito de actividad económica en inversiones directas e indirectas realizadas a través de una sociedad holding española en una sociedad de inversión colectiva portuguesa, en una sociedad anónima española o en sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario, conforme al art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.

El contribuyente de la consulta vinculante V1304-25, de 11 de julio de 2025, residente fiscal en España, se plantea realizar una inversión a través de su sociedad participada, denominada sociedad A, consistente en la adquisición de una participación del 5% en una entidad de inversión colectiva inmobiliaria (SIC) de tipo cerrado y con personalidad jurídica residente en Portugal. La SIC tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario, cuyos inmuebles son arrendados a terceros. La propia sociedad portuguesa es la encargada de contratar directamente a los empleados necesarios para la gestión del arrendamiento, en régimen laboral y a jornada completa.

IP exención de participaciones en entidades: sociedad holding no residente con socio residente fiscal en España

IP exención de participaciones en entidades: sociedad holding no residente con socio residente fiscal en España. Imagen de unos chicos dandose un fuerte apretón de manos con un mapa mundi de fondo

La DGT también aclara este aspecto en cuanto a la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley IP.

La sociedad holding de la consulta vinculante V1300-25, de 11 de julio de 2025, constituida en Chipre tiene como objeto social gestionar participaciones en otras entidades, tanto chipriotas como extranjeras. El contribuyente, residente fiscal en España, posee el 100% de dicha sociedad. En su balance, la sociedad A posee participaciones en varias entidades: una minoritaria en Suiza sin actividad económica, dos sociedades chipriotas y el 100 % de la sociedad E, también chipriota, que actúa como subholding y tiene más del 97 % de su activo afecto a actividad económica. Además, la sociedad A cuenta con inversiones financieras y tesorería, las cuales se consideran afectas por proceder de la transmisión de participaciones de una sociedad con actividad económica. En conjunto, el 97,49% del activo de A se considera afecto a actividad económica, y la entidad dispone de medios materiales y humanos para la gestión de sus participaciones.

IP exención de participaciones en entidades: grupo de sociedades que cuenta con un solo empleado a jornada completa

IP exención participaciones: grupo de sociedades con un empleado a jornada completa. Hombre de negocios con muchos brazos y diversos objetos en cada mano

La DGT aclara si es suficiente que solamente una de todas las sociedades de un grupo mercantil cuente con un empelado a jornada completa que gestione los inmuebles arrendados de todas ellas, para que se consideren los arrendamientos como actividad económica y pueda aplicarse la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley IP.

El caso planteado en la consulta vinculante V1184-25, de 1 de julio de 2025, se refiere a un contribuyente que posee el 91,51% de una entidad cuya actividad principal es la de sociedad holding, la cual participa al 100% en dos sociedades filiales, denominadas K y R. Ambas entidades se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles. La cuestión principal consiste en determinar si, para mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) prevista en el art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP), es necesario que cada una de las sociedades arrendadoras cuente con un empleado a jornada completa, o si bastaría con que una sola sociedad del grupo dispusiera de personal que gestionara los inmuebles de todas.

Posibilidad de deducir el 40% en IRPF por vecino por instalar placas solares en la cubierta del edificio con independencia de que la factura se emita a nombre de la comunidad de propietarios

Deducción del 40% en IRPF por instalar placas solares por comunidad de propietarios. Paneles solares en el tejado de una ciudad moderna

De las tres deducciones vinculadas a las obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas y edificios residenciales, en este caso cabría aplicar la deducción del 40%, prevista para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable de una vivienda individual.

La contribuyente de la consulta vinculante V1477-25, de 6 de agosto de 2025, junto con otros propietarios, forma parte de una comunidad de vecinos que planea instalar placas solares en la cubierta del edificio. La factura de la instalación se emitirá a nombre de la comunidad, pero la energía producida será de uso privativo para los propietarios que participen en el proyecto, sin afectar a la eficiencia energética del edificio en su conjunto.

La DGT también se pronuncia sobre la inclusión de un “trust” extranjero en el ISD en caso de fallecimiento del beneficiario

La DGT también se pronuncia sobre la inclusión de un “trust” extranjero en el ISD en caso de fallecimiento del beneficiario. Imagen de fichas doradas imitando a monedas en montoncitos sobre un fondo de gráficos

A diferencia del pronunciamiento del TEAC, en esta consulta de la DGT, se especifica si es o no relevante que la heredera tribute en régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF.

En el ordenamiento jurídico español la figura del trust carece de reconocimiento. España no dispone de una regulación propia ni ha ratificado el Convenio de La Haya de 1985 sobre la ley aplicable al trust y su reconocimiento. Como consecuencia, desde la perspectiva tributaria española, se aplica un criterio de transparencia: los bienes y derechos aportados a un trust siguen considerándose titularidad del constituyente (settlor) y las relaciones jurídicas que este instrumento produce en otros países no generan efectos en España. Así, las transmisiones y rendimientos que en el extranjero se canalizan a través del trust se entienden realizadas directamente entre el settlor y los beneficiarios, como si dicho instrumento no existiera.

La cuestionable deducibilidad en IVA e IRPF de un máster para ampliar la prestación de servicios de un profesional autónomo

¿Es deducible en IVA e IRPF el máster que cursa un profesional?

La DGT aclara esta cuestión para los dos impuestos.

La contribuyente de la consulta vinculante V1473-25, de 6 de agosto de 2025, ejerce la actividad profesional de agente inmobiliario como trabajadora autónoma. Con el fin de ampliar sus servicios y ofrecer asesoramiento jurídico a sus clientes, pretende cursar el máster de abogacía y procura. Ante esta situación, plantea si los gastos derivados de dicho máster pueden ser deducibles tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En consulta vinculante adelantada, la DGT especifica que la matriculación temporal en España de un vehículo no afecta a su tributación y explica cómo puede el comprador obtener la devolución del IVA indebidamente cobrado

En consulta vinculante adelantada, la DGT especifica que la matriculación temporal en España de un vehículo no afecta a su tributación y explica cómo puede el comprador obtener la devolución del IVA indebidamente cobrado. Imagen de un hombre vendiendo un coche a una mujero

También especifica qué número de identificación fiscal debe figurar en la factura (preferiblemente el número de identificación extranjero del comprador).

El caso de la consulta vinculante V1734-25, de 24 de septiembre de 2025, parte de la consulta formulada por una persona física residente en Luxemburgo que no tiene la condición de empresario o profesional. Esta persona adquirió un vehículo nuevo en un concesionario situado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) español, con la intención de trasladarlo a Luxemburgo. El concesionario, sin embargo, le repercutió el IVA español.

La DGT recuerda que esta respuesta sustituye a una contestación anterior y reitera lo señalado en la consulta vinculante V1033-24, de 20 de mayo de 2024. Según dicha doctrina, la venta del vehículo constituye una entrega de bienes en el sentido del artículo 8.Uno de la Ley 37/1992 del IVA. El hecho imponible es la entrega del vehículo en el territorio de aplicación del impuesto, y no la matriculación del mismo. Por ello, una eventual matriculación temporal en España carece de relevancia a efectos de determinar la sujeción al IVA.

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