El carried interest derivado de trabajo anterior al desplazamiento no queda sujeto a tributación en España bajo el régimen de impatriados, aunque se perciba con posterioridad al desplazamiento
Enviado por fiscalimpuestos el Mar, 15/09/2026 - 16:07El momento en que se percibe el carried interest no determina por sí solo su tributación en España. Lo determinante es que el rendimiento derive de una actividad desarrollada con anterioridad al desplazamiento a territorio español y que no derive, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en España. Por tanto, el carried interest percibido con posterioridad al desplazamiento no estará sujeto a tributación en España cuando proceda íntegramente de un trabajo desarrollado antes del traslado y no exista una actividad posterior en España que contribuya a su generación.
La Dirección General de Tributos en su consulta V5374-26, de 28 de julio de 2026, analiza la aplicación del régimen especial de tributación previsto en el art. 93 de la LIRPF y el tratamiento fiscal del carried interest generado por derechos consolidados con anterioridad al desplazamiento a España.
El contribuyente de la consulta, residente fiscal en Reino Unido, trabaja para una filial de una gestora paneuropea de inversiones en activos alternativos y tiene una participación inferior al 1% en el grupo. La gestora ha decidido que se encargue de liderar el desarrollo del mercado español, por lo que firmará un contrato de alta dirección con la entidad local y se trasladará a España junto con su familia.














