Obligación de repercutir e ingresar el "sales tax" en Estados Unidos por parte de una empresa española
Enviado por Editorial el Mié, 30/07/2025 - 13:07La DGT analiza esta situación en la que una empresa vende productos mediante comercio electrónico a EE.UU.
La empresa contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V0840/2025, de 20 de mayo de 2025, es una sociedad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuya actividad principal es la fabricación y venta de productos cosméticos. La empresa vende a través de su propia página web y diversas plataformas digitales de comercio electrónico. Recientemente, una de estas plataformas les ha notificado que han superado el límite de ventas en los Estados Unidos, lo que implica que deben comenzar a repercutir el llamado "sales tax" de EE. UU., un impuesto sobre las ventas que varía según el estado. Este impuesto deberá ser recaudado y posteriormente ingresado en cada uno de los estados correspondientes.
La consulta que plantea la empresa es si tiene la obligación de repercutir e ingresar el sales tax estadounidense en su actividad económica. Además, se pregunta si debe registrarse en cada estado de EE. UU. para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con dicho impuesto.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), regula las entregas de bienes y servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (España y la Unión Europea). El artículo 4, apartado 1, de dicha ley establece que el IVA se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, incluso si se realizan a favor de los propios socios, miembros o partícipes de la entidad.