Aplicación de la reducción del 50% en IRPF en arrendamientos de habitaciones
Enviado por Editorial el Lun, 30/06/2025 - 12:39El contribuyente de la consulta V0412/2025, de 20 de marzo de 2025, pregunta a la Dirección General de Tributos (DGT) si puede beneficiarse de la reducción del 50% prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por los rendimientos obtenidos del arrendamiento de habitaciones individuales dentro de una vivienda de su propiedad, que constituye su domicilio habitual.
El arrendador indica que los contratos suscritos con los inquilinos tienen como objeto el uso de dichas habitaciones como vivienda habitual de estos últimos.
La DGT aclara que los ingresos derivados del arrendamiento de habitaciones en una vivienda deben calificarse como rendimientos del capital inmobiliario.
1. Aplicación de la reducción del 50%
El artículo 23.2 de la Ley IRPF establece que, en los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, se aplicará una reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo, siempre que este se haya calculado correctamente (es decir, declarando íntegramente los ingresos y computando únicamente los gastos deducibles legalmente establecidos).