La responsabilidad patrimonial no puede sustituir al procedimiento de devolución de ingresos indebidos
Enviado por fiscalimpuestos el Jue, 17/09/2026 - 10:35La responsabilidad patrimonial de la Administración no puede utilizarse como vía alternativa para obtener una devolución de ingresos indebidos cuando el ordenamiento establece un procedimiento específico para determinar su procedencia y la resolución administrativa firme condicionó expresamente la devolución a la previa comprobación de determinados requisitos.
La Audiencia Nacional en su sentencia n.º 430/2026, de 4 de junio de 2026, con n.º de recurso 2384/2021, analiza si los perjuicios alegados por la falta de materialización de una eventual devolución tributaria pueden reclamarse mediante una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración.














