Nulidad de la liquidación por omitir la valoración de las alegaciones presentadas el último día del plazo y límites de la retroacción de actuaciones
Enviado por fiscalimpuestos el Mar, 28/07/2026 - 10:49La sentencia declara que la falta de valoración de las alegaciones presentadas en plazo por el contribuyente determina la nulidad de la liquidación, sin que proceda la retroacción de actuaciones, por vulneración del derecho de defensa y del principio de buena administración.
La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 244/2026, de 3 de junio de 2026, recaída en el recurso n.º 1033/2020, analiza si procede la retroacción de actuaciones acordada por el TEAC cuando la Inspección dictó la liquidación sin valorar las alegaciones presentadas en plazo por el contribuyente mediante escrito por Correos el último día del trámite. La Sala, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, concluye que dicha omisión constituye una vulneración del derecho al procedimiento administrativo debido que determina la nulidad de la liquidación, sin posibilidad de retroacción.
En el procedimiento inspector, tras denegarse al obligado tributario la ampliación del plazo para formular alegaciones al acta de disconformidad, este presentó por escrito por Correos el último día del plazo legal.














