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La responsabilidad patrimonial no puede sustituir al procedimiento de devolución de ingresos indebidos

La responsabilidad patrimonial no puede sustituir al procedimiento de devolución de ingresos indebidos

La responsabilidad patrimonial de la Administración no puede utilizarse como vía alternativa para obtener una devolución de ingresos indebidos cuando el ordenamiento establece un procedimiento específico para determinar su procedencia y la resolución administrativa firme condicionó expresamente la devolución a la previa comprobación de determinados requisitos.

La Audiencia Nacional en su sentencia n.º 430/2026, de 4 de junio de 2026, con n.º de recurso 2384/2021, analiza si los perjuicios alegados por la falta de materialización de una eventual devolución tributaria pueden reclamarse mediante una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración.

La Audiencia Nacional delimita el tratamiento fiscal del fondo de comercio, las ayudas de Estado, las operaciones de cobertura y las retribuciones de administradores

La Audiencia Nacional delimita el tratamiento fiscal del fondo de comercio, las ayudas de Estado, las operaciones de cobertura y las retribuciones de administradores

La pérdida de objeto de un procedimiento de recuperación de ayudas de Estado no determina la invalidez de una liquidación tributaria cuando ambos acuerdos tienen carácter complementario. La comprobación de un ejercicio no impide que la Administración examine en ejercicios posteriores los elementos que integran el fondo de comercio, y las retribuciones de los administradores son fiscalmente deducibles cuando el gasto está acreditado, contabilizado y correlacionado con los ingresos, sin que el incumplimiento de determinadas formalidades mercantiles determine por sí solo su no deducibilidad.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de junio de 2026, con n.º de recurso 730/2020, resuelve un recurso en materia del Impuesto sobre Sociedades dirigido contra una regularización tributaria en la que se plantean distintas cuestiones relacionadas con la recuperación de ayudas de Estado, la amortización del fondo de comercio, la determinación de su valor y composición, determinadas operaciones de cobertura y la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los administradores.

Regularización simultánea de operaciones vinculadas mediante liquidaciones provisionales sin necesidad de esperar a la firmeza de la valoración a valor de mercado

Regularización simultánea de operaciones vinculadas mediante liquidaciones provisionales sin necesidad de esperar a la firmeza de la valoración a valor de mercado

La Audiencia Nacional declara que la Administración tributaria puede regularizar de forma simultánea a las partes vinculadas mediante liquidaciones provisionales, sin necesidad de esperar a que adquiera firmeza la valoración practicada en el procedimiento seguido frente a la otra parte vinculada. La valoración efectuada respecto de una de las partes produce efectos en la regularización de la otra, sin perjuicio del resultado definitivo de aquella.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 285/2026, de 18 de junio de 2026, con n.º de recurso 2127/2021, resuelve la impugnación de una regularización en el IRPF y de la sanción derivada de la misma, en la que se cuestionan la valoración de una operación vinculada, la imputación de los rendimientos derivados de dicha operación, la deducibilidad de determinados gastos, el tratamiento fiscal de una reducción de capital, las dilaciones producidas durante el procedimiento inspector y la procedencia de la sanción tributaria.

La ausencia de local y empleado no impide considerar una actividad económica de arrendamiento a efectos de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS

La ausencia de local y empleado no impide considerar una actividad económica de arrendamiento a efectos de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS

La existencia de una actividad económica de arrendamiento de inmuebles no puede negarse atendiendo exclusivamente a su reducida dimensión o a la ausencia de los requisitos de local y empleado del art. 27.2 de la LIRPF, cuando el conjunto de las circunstancias acredita una efectiva ordenación de medios para intervenir en el mercado.

La Audiencia Nacional, en su sentencia n.º 618/2026, de 29 de junio de 2026, con n.º de recurso 1766/2021, analiza la consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica a efectos del Impuesto sobre Sociedades y su incidencia en la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La Sala concluye que la existencia de una actividad económica no puede descartarse exclusivamente por la reducida dimensión de la actividad ni por el incumplimiento de los requisitos formales previstos en el art. 27.2 de la LIRPF.

Improcedencia del recargo ejecutivo en el régimen de IVA diferido a la importación cuando la cuota es íntegramente deducible

Cuando la cuota de IVA a la importación es íntegramente deducible, el desfase entre su liquidación por Aduanas y su consignación en la autoliquidación no puede justificar la exigencia de un recargo ejecutivo, al no existir un perjuicio efectivo para la Hacienda Pública.

La Audiencia Nacional en su sentencia n.º 394/2026, de 30 de junio de 2026, recaída en el recurso n.º 180/2022, analiza la procedencia del recargo ejecutivo en el régimen de IVA diferido a la importación previsto en el art. 167.Dos de la LIVA y concluye que no puede exigirse cuando la cuota liquidada por Aduanas es íntegramente deducible, al no existir un perjuicio económico para la Hacienda Pública.

No procede la responsabilidad solidaria por facturas falsas cuando no se acredita de forma individualizada la colaboración activa en la infracción

No procede la responsabilidad solidaria por facturas falsas cuando no se acredita de forma individualizada la colaboración activa en la infracción

La Audiencia Nacional analiza los límites de la responsabilidad solidaria del art. 42.1.a) LGT ante facturas presuntamente falsas y destaca que los indicios generales y la mera relación comercial con la entidad infractora no bastan, debe acreditarse e individualizarse la colaboración activa del responsable.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 442/2026, de 14 de julio de 2026, con n.º de recurso 739/2022, analiza la declaración de responsabilidad solidaria ex art. 42.1.a) LGT por la utilización de facturas presuntamente falsas. La Sala determina que no basta con indicios generales ni con la relación comercial con la entidad infractora: debe acreditarse e individualizarse la concreta colaboración activa del responsable.

La recurrente sostiene la disconformidad a Derecho de la declaración de responsabilidad solidaria ex artículo 42.1.a) LGT por la sanción impuesta a otra entidad como causante o colaboradora en la comisión de una infracción tributaria derivada de la emisión de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, por importe de 242.385,48 euros.

Derivación de responsabilidad por la presentación reiterada de autoliquidaciones sin ingreso para evitar la responsabilidad de los administradores

Derivación de responsabilidad por la presentación reiterada de autoliquidaciones sin ingreso para evitar la responsabilidad de los administradores

La Audiencia Nacional confirma la aplicación del art. 43.2 LGT cuando una sociedad mantiene su actividad y presenta de forma recurrente y sistemática autoliquidaciones sin ingreso, sin verdadera voluntad de cumplimiento, como mecanismo dirigido a evitar la responsabilidad de sus administradores. La continuidad de la actividad se acredita pese al cese formal.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 486/2026, de 27 de julio de 2026, recaída en el recurso 288/2022, resuelve la impugnación de una derivación de responsabilidad subsidiaria del art. 43.2 LGT, correspondiente al supuesto de presentación recurrente y sistemática de autoliquidaciones sin ingreso, realizada con la finalidad de evitar la responsabilidad de los administradores de hecho o de derecho de la sociedad. En particular, se examina la concurrencia de este presupuesto, la continuidad de la actividad societaria, la declaración de fallido y la existencia de un crédito litigioso, así como la condición de administrador de uno de los recurrentes y la posibilidad de dirigir la acción frente a otros administradores.

Aunque la falta del aviso de la puesta a disposición no invalida la notificación, puede excluir la culpabilidad del sancionado por no atender unos requerimientos cuyo contenido desconocía

Aunque la falta del aviso de la puesta a disposición no invalida la notificación, puede excluir la culpabilidad del sancionado por no atender unos requerimientos cuyo contenido desconocía

Anudar una sanción relativa a una conducta reiterada con la finalidad de obstruir la labor inspectora, al no atender unos requerimientos cuyo contenido desconoce la recurrente por no haber accedido a su DEH ni recibir aviso de notificación informando de los mismos, vulnera el principio de culpabilidad que es exigible en el procedimiento sancionador.

La Audiencia Nacional en su sentencia n.º 564/2026, de 29 de junio de 2026, recaída en el recurso n.º 667/2020, se centra en decidir si la falta de envío de los avisos de notificación afecta a la validez de las notificaciones y si se puede considerar que la parte actuó con negligencia al desatender tres requerimientos de información.

Exigir a no residentes la inscripción específica en un registro autonómico de parejas de hecho para la aplicación de beneficios fiscales en el ISD vulnera el Derecho de la UE

Exigir la inscripción específica en un registro autonómico de parejas de hecho para la aplicación de beneficios fiscales en el ISD vulnera el Derecho de la UE

La exigencia de inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears para acceder a los beneficios fiscales del ISD no puede excluir a quienes acreditan su condición de pareja estable mediante su inscripción en un registro público de otro Estado miembro.

Este requisito genera una mayor carga fiscal para los no residentes y constituye una restricción a la libre circulación de capitales contraria al art. 63 TFUE, al establecer una diferencia de trato entre situaciones objetivamente comparables sin una justificación válida.

Aunque la fiscalidad directa sea competencia de los Estados miembros, las normas tributarias deben respetar el Derecho de la Unión y, cuando resulten incompatibles con él, deben dejarse inaplicadas.

La Audiencia Nacional, en su sentencia n.º 579/2026, de 3 de julio de 2026, recaída en el recurso n.º 787/2021, se pronuncia sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del requisito de inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears para acceder a los beneficios fiscales reconocidos a los cónyuges en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando se trata de una pareja civil constituida e inscrita conforme a la legislación de otro Estado

La mera diferencia entre el precio pactado y el valor de mercado comprobado no permite por sí sola alegar una vulneración del principio de capacidad económica

La mera diferencia entre el precio pactado y el valor de mercado comprobado no permite por sí sola alegar una vulneración del principio de capacidad económica

La Audiencia Nacional confirma que la valoración de acciones no cotizadas debe ajustarse a los criterios objetivos del art. 37.1.b) LIRPF salvo que el contribuyente acredite que el precio pactado coincide con el valor de mercado. Además, rechaza que la aplicación de este método vulnere el principio de capacidad económica sin una prueba suficiente que lo justifique.

En su sentencia n.º 212/2026, de 11 de mayo de 2026, con n.º de recurso 2137/2021, la Audiencia Nacional analiza la aplicación del art. 37.1.b) LIRPF para la valoración de acciones no cotizadas transmitidas por el contribuyente y determina que los criterios legales de valoración prevalecen cuando no se acredita que el precio pactado entre las partes se corresponde con el valor de mercado. Asimismo, concluye que corresponde al contribuyente la carga de probar dicha circunstancia, sin que la mera aportación de extractos bancarios o la alegación de que el precio fue el realmente satisfecho resulten suficientes para desvirtuar la valoración practicada por la Administración.

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