El Tribunal Supremo resuelve a favor de Vodafone que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) constituye un "canon" a los efectos del art. 13 de la Directiva autorización pues, al gravar la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico, su hecho imponible se encuentra vinculado a los derechos de uso de radiofrecuencias y por tanto la exigencia del ITP y AJD por la concesión de un uso privativo de dominio público radioeléctrico contraviene el Derecho de la UE al aplicarse de forma concurrente a la Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 21 de enero de 2022, no publicada aún pero cuyo fallo se ha adelantado en un comunicado del Poder Judicial ha resuelto que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) constituye un "canon" a los efectos del art. 13 de la Directiva autorización pues, al gravar la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico, su hecho imponible se encuentra vinculado a los derechos de uso de radiofrecuencias.
Mediante esta sentencia el Tribunal Supremo resuelve las cuestiones planteadas por Vodafone mediante el ATS de 8 de mayo de 2020, recurso n.º 6114/2019, que plantea el recurso de casación contra la STSJ de Madrid, de 24 de junio de 2019, recurso n.º 429/2018, si bien no lo hace de forma unánime, puesto que la sentencia cuenta con dos votos particulares, de los magistrados José Antonio Montero, que defiende que el ITPO queda fuera del ámbito de aplicación del art 13 de la Directiva autorización, por lo que, en su opinión, no contraviene el Derecho de la Unión; y del magistrado Isaac Merino que, aunque admite que al ITP entra dentro del concepto de "canon" de la Directiva, considera, no obstante, que cumple sus requisitos y que no es desproporcionado a su finalidad.