Cómo ejercer la opción por el régimen de exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero
Enviado por Editorial el Jue, 14/11/2019 - 11:18Forma válida de ejercer la opción por el régimen de exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia número 373/2019, de 24 de junio de 2019, se pronuncia sobre la solicitud de un contribuyente de rectificación de la autoliquidación de IRPF y devolución basada en la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, por aplicación del art. 7 p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), solicitud que le fue denegada por la Administración Tributaria por entender que había ejercido la opción por el régimen de excesos al presentar su declaración de la renta, al no incluir las dietas exentas en la casilla 01, destinada a rendimientos del trabajo.
La sentencia recuerda los requisitos que han de cumplir aquellos trabajadores con residencia fiscal en España, para aplicar la exención a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando se trasladan al extranjero para prestar un trabajo para una empresa o entidad no residente o establecimiento permanente radicado en fuera de España.