Jurisprudencia

Si el obligado al pago presenta una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento y una solicitud de suspensión no procede el archivo de la primera

El Tribunal Supremo declara la nulidad del art. 46.8 del Rgto. general de recaudación.

La redacción del art. 46.8 del Rgto. general de recaudación, introducida por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre es la siguiente: "En el caso en que el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión al amparo de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de revisión en vía administrativa, aunque sea con carácter subsidiario una respecto de la otra, se procederá, en todo caso, al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión."

El TJUE concreta el concepto de pérdidas definitivas de la filial no residente a efectos de su deducción por la matriz conforme a la sentencia Marks & Spencer

El TJUE determina que el concepto de pérdidas definitivas de una filial no residente no se aplica a una filial de ulterior nivel, a menos que todas las sociedades intermedias entre la matriz que solicita la consolidación fiscal y la filial de ulterior nivel que genera pérdidas que puedan considerarse definitivas sean residentes en el mismo Estado miembro. Para apreciar el carácter definitivo de las pérdidas es necesario que la sociedad matriz demuestre que le es imposible materializar el valor de dichas pérdida, pero si se aporta tal prueba las autoridades tributarias están obligadas a considerar que las pérdidas de una filial no residente son definitivas, resultando desproporcionado no permitir a la sociedad matriz computarlas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias de 19 de junio de 2019, responde a diversas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo sueco acerca de la deducción por la sociedad matriz de las pérdidas generadas por una filial no residente. En ambos pronunciamientos, C-608/17 y C-607/17, las cuestiones planteadas se remiten a la jurisprudencia en tal sentido emanada de la sentencia Marks & Spencer [Vid., STJCE, de 13 de diciembre de 2005, asunto n.º C-446/03], que considera desproporcionado que el Estado de residencia de la sociedad matriz excluya la posibilidad de que esta compute las pérdidas de una filial no residente, que se consideran definitivas.

La primera de estas sentencias, recaída en el asunto C-608/17, se refiere a posibilidad de deducción de las pérdidas generadas por una de sus filiales de ulterior nivel española por parte de la sociedad matriz de un grupo sueco. Esta sociedad tiene en España, a través de una filial, varias filiales de ulterior nivel, formando un grupo de consolidación fiscal. Dado que una de las filiales de ulterior nivel acumuló desde el año 2003 pérdidas por un importe aproximado de 140 millones de euros, la matriz contempla el cese de sus actividades españolas y, una vez completada la liquidación, sobre la base de la jurisprudencia derivada de la sentencia Marks & Spencer, llevar a cabo en Suecia la consolidación fiscal de dichas pérdidas, pues, de no ser así, no serían deducibles ni en España, debido a la imposibilidad jurídica de transferir las pérdidas de una sociedad liquidada en el año de la liquidación, ni en Suecia, debido al requisito de la tenencia directa de la filial que genera pérdidas definitivas.

Sentencias y Resoluciones del TEAC de interés para la declaración del IS 2018

Como es conocido, el próximo día 1 de julio comienza el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, cuyos modelos de declaración fueron aprobados por la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril.

Improcedencia del establecimiento de costas en el procedimiento económico administrativo

El Tribunal Supremo declara la nulidad del art. 51.2 del Rgto. de revisión en vía administrativa.

El grueso de la polémica suscitada entre las partes se centra en descubrir la naturaleza jurídica que esconde el concepto legal de "las costas del procedimiento".

En esa línea, las partes discuten sobre si se trata de una tasa, una medida sancionadora o cuasi sancionadora disuasoria, una prestación patrimonial de carácter público no tributario, e incluso de un recargo, lo que resulta a todas luces superfluo, pues el concepto de "costas procedimentales" es un concepto jurídico determinado, identificado por la concurrencia de los elementos que lo identifican, aun cuando resulten indefinidos algunos de los mismos. Así, las costas del procedimiento -sin perjuicio de que su configuración normativa contenga dentro del conjunto de gastos unos u otros elementos, lo que en este caso se antoja especialmente conveniente de identificar, puesto que se parte del presupuesto de que el procedimiento económico administrativo es gratuito-, son sólo eso costas del procedimiento, ni son tasas, ni medidas sancionadoras, ni prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

¿Ha de ser la declaración extemporánea rigurosamente espontánea para evitar el recargo?

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si la declaración extemporánea a que se refiere el art. 27.1 de la Ley 58/2003 (LGT) ha de ser rigurosamente espontánea para evitar la imposición del recargo.

En el caso que nos ocupa, la cuestión planteada respecto de la cual el Auto del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2019 ha considerado que reviste de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar, matizar o precisar en primer lugar, qué debe entenderse por requerimiento previo, previsto y definido en el párrafo segundo del art. 27.1 de la Ley 58/2003 (LGT), como presupuesto jurídico negativo cuya aparición excluye el recargo; y en segundo término, y en relación con la anterior, cómo debe interpretarse la expresión legal "cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria".

El TS considera que no son nulas las liquidaciones firmes del IBI a pesar de que la parcela valorada como urbana no lo era

Aunque el TS haya dicho que se pueda discutir la valoración catastral del inmueble, que constituye la base imponible del IBI, incluso en los casos en los que tal valoración catastral ha ganado firmeza en vía administrativa, ello no es posible si la liquidación del impuesto ha devenido firme.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de mayo de 2019, resuelve una nueva cuestión sobre la nulidad, de las liquidaciones firmes por IBI, en supuestos en los que se ha producido la modificación por sentencia firme de la clasificación urbanística del suelo afectado.

En este caso, el Tribunal determina que la doctrina emanada de la STS, de 30 de mayo de 2014 no conlleva la nulidad de las liquidaciones firmes giradas sin tener en cuenta ese nuevo criterio, pues considera que en el momento en el que se giraron las liquidaciones impugnadas no existía jurisprudencia acerca de la necesidad de que los terrenos urbanos precisen del correspondiente desarrollo urbanístico, por lo que no se consideran vulnerados ninguno de los derechos constitucionales alegados, así como tampoco fueron dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Selección de jurisprudencia. Junio 2019 (1.ª quincena)

La Administración no puede revisar conforme a un nuevo criterio una liquidación que se ajusta al criterio anterior

La confianza legítima, se vincula al principio de seguridad jurídica y adquiere un rango de relevancia equiparable al de legalidad y en algunas circunstancias  la seguridad jurídica debe primar sobre la legalidad.  Cuando el contribuyente haya seguido el dictado o pautas de la Administración tributaria, ante un posterior cambio de criterio del aplicado, debe dejar a salvo y respetar lo hasta ese momento practicado por el administrado.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 17 de abril de 2019, no encuentra calificativo adecuado para expresar la sola posibilidad de que el particular pudiera ser sancionado por seguir los dictados de la Administración. Resulta manifiestamente contradictorio que un sistema que descansa a espaldas del obligado tributario, cuando el contribuyente haya seguido el dictado o pautas de la Administración tributaria, un posterior cambio de criterio del aplicado, cualquiera que fuere el ámbito revisor en el que tuviera lugar, no deje a salvo y respete lo hasta ese momento practicado por el administrado, salvo que el nuevo resultara más favorable a los intereses económicos o patrimoniales del contribuyente.

Las anomalías contables impiden regularizar con el método de estimación directa parte de la base imponible

Incorrecta elección por la Inspección del método de estimación de la base imponible, cuyo error favorece al contribuyente, a pesar de la existencia de facturas falsas y de alteraciones en la contabilidad, aunque solo se haya aplicado a una parte de la base imponible y se haya acudido a la estimación indirecta para el resto. 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 26 de marzo de 2019, trata las consecuencias que pueden darse en el caso de que la Agencia Tributaria en un procedimiento de inspección no utilice el método de estimación de la base imponible adecuado, y por otro lado, que utilice  un determinado método para calcular parte de la base imponible y otro método para calcular la parte restante.

Según las actuaciones llevadas a cabo que constan en el acta, las facturas estaban sobredimensionadas en su importe. Las facturas describen unas ejecuciones de obra con aportación de materiales y prestación de servicios accesorios, habiendo resultado que los emisores de las mismas han negado abiertamente haber realizado tales trabajos. Para ello, la Inspección regulariza la situación tributaria del contribuyente en el IRPF modificando el rendimiento neto de la actividad económica y considera procedente recurrir al método de estimación indirecta de bases imponibles, pero sólo para calcular la cifra de la retribución percibida por cada trabajador (coste de mano de obra de los trabajadores)  en los periodos impositivos incluidos en el alcance de la comprobación,ante la imposibilidad de conocer el importe de dichas retribuciones o los periodos durante los cuales se ha desarrollado la relación laboral. Para el resto de la base imponible, acude al método de estimación directa.

Últimas sentencias del TJUE sobre deducción del IVA soportado, rectificación de bases imponibles y lugar de realización del hecho imponible

El TJUE niega la posibilidad de deducir el IVA soportado por gastos mixtos aunque a norma nacional carezca de criterio de reparto; determina los efectos derivados de la cláusula standstill ante la extensión de la exclusión del derecho a deducir el IVA soportado; considera no admisible el requisito de que el deudor continúe siendo sujeto pasivo del impuesto para que el acreedor rectifique la base imponible y determina el lugar de prestación de los servicios consistentes en sesiones interactivas de carácter erótico filmadas y retransmitidas en directo por Internet.

Durante la última semana se han publicado diversas sentencias que abordan diferentes cuestiones prejudiciales relativas al IVA.

En concreto se abordan las siguientes cuestiones:

  • Imposibilidad de deducir todo el IVA soportado por gastos mixtos cuando la norma nacional carece de criterio de reparto específico.
  • Efecto de la cláusula standstill ante la extensión de la exclusión del derecho a deducir el IVA soportado.
  • No cabe impedir la rectificación de la base imponible si el deudor deja de ser sujeto pasivo del impuesto.
  • Lugar de realización del hecho imponible en el caso de servicios consistentes en sesiones interactivas de carácter erótico filmadas y retransmitidas en directo por Internet.

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