Las acciones y fondos de inversión no pignorados. No se tendrán en cuenta a la hora de calcular la reducción de la base imponible en el ISD
Enviado por Editorial el Vie, 02/03/2012 - 11:05El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), en su sentencia de 30 de noviembre de 2011, rechaza el cómputo de acciones y fondos de inversión que no han sido pignorados en el activo a efectos de calcular la reducción del 95 por ciento de la base imponible para determinar la liquidable, porque no constituyen en sí mismos, y en principio, una actividad económica, pues no suponen la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes, ni son medios necesarios para la obtención de los rendimientos derivados de una actividad que pueda calificarse como económica.
La interesada intentó acreditar la afección de las acciones con cotización y los fondos de inversión a la actividad económica de la empresa alegando que los dividendos que producen las acciones se ingresan en cuentas bancarias de la sociedad, por lo que contribuyen a la obtención de rendimientos de la misma, y porque los fondos de inversión constituyen un excedente financiero de la sociedad y se utilizan para financiar o afianzar sus inversiones, como lo evidencia, a su entender, que a fecha 22 de diciembre de 2004 la totalidad de los fondos de inversión estaban pignorados.