El Tribunal Supremo cambia su criterio, en relación con el cómputo de los intereses de demora en la liquidación que se gire como consecuencia de una liquidación anterior anulada
Enviado por Editorial el Vie, 28/09/2012 - 15:09El Tribunal Supremo, en contra de la línea jurisprudencial seguida hasta ahora, señala, en varias sentencias de 14 de junio de 2012, en relación con el cálculo de los intereses de demora en la liquidación que se gire como consecuencia de una liquidación anterior anulada mediante reclamación o recurso en la vía económico-administrativa o jurisdiccional, que el día final del cómputo de los intereses de demora es el de la fecha en la que el Inspector Jefe dictó la liquidación original posteriormente anulada por resolución o sentencia.