La  Audiencia Nacional (AN), que hasta ahora había mantenido una  posición contraria a la posibilidad de que la Administración pudiera modificar,  con ocasión de la comprobación del ejercicio en que se compensan, las bases  imponibles negativas (BIN) de ejercicios prescritos -ver, entre otras, las  sentencias de 19 de diciembre de 2013, recurso  nº 89/2011, de 24 de octubre de 2013, recurso  nº 358/2010, y otra de misma fecha, recurso  nº 410/2010, acoge la reciente  jurisprudencia del TS (6 de noviembre, 14 de noviembre y 9 de diciembre de  2013 que se citan en la sentencia de la AN) que admite la posibilidad de corregir las BIN de periodos prescritos y  otorga a la Administración, en toda su extensión, sin límite por razón de la  prescripción, la facultad de comprobación de las mismas.