ATS: ¿La expresión «directamente afectos a los servicios educativos» de la exención del IBI debe interpretarse restrictivamente o permite incluir a inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, investigación y cultura?
Enviado por Editorial el Vie, 24/10/2025 - 13:47La cuestión de interés casacional se centra en la determinación de la concurrencia o no del elemento objetivo de la exención del IBI del art. 62.1.a) TRLHL, discutiéndose si el inmueblecontrovertido destinado a ser un almacén sin acceso al público, destinado a Centro de Colecciones de Museos y ampliación del Archivo Histórico Nacional está o no directamente afecto al servicio educativo.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 6322/2024, se plantea la cuestión que consiste en dilucidar si la expresión «directamente afectos a los servicios educativos» recogida en el precepto litigioso ha de interpretarse de forma restrictiva o permite incluir a aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con el inmueble controvertido destinado a ser un almacén sin acceso al público, destinado a Centro de Colecciones de Museos y ampliación del Archivo Histórico Nacional.














