Para la exacción de la responsabilidad civil declarada en la sentencia penal firme por delito contra la Hacienda Pública, que no tiene naturaleza tributaria, no cabe acudir a la vía del art. 42.2.a) de la LGT
Enviado por Editorial el Vie, 03/10/2025 - 08:06No es posible declarar la responsabilidad solidaria conforme al art. 42.2.a) LGT en el marco de un expediente en el ejercicio de la realización de un crédito reconocido como responsabilidad civil derivado de una condena penal firme por un delito cometido contra la Hacienda Pública.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 30 de mayo de 2025, recaída en el recurso n.º 85/2022 resuelve que no cabe declarar a la recurrente responsable solidaria de la deudora principal, madre de la recurrente, que fue condenada en sentencia penal firme por un delito contra la Hacienda Pública, ya que la deuda que origina la declaración de responsabilidad solidaria carece de la condición o naturaleza jurídico tributaria, de forma que no es posible utilizar la vía del art.42.2 LGT en el seno de la realización de los créditos de responsabilidad civil dimanante de delito.
El propio art. 42.2.a) LGT vincula la responsabilidad solidaria con la deuda tributaria, de forma que la responsabilidad civil derivada de delito no tiene esa naturaleza jurídica, y así lo recoge la RTEAC de 17 de febrero de 2022, RG 8158/2022.














