La aplicación del tipo reducido del 10% del IVA en relación con cursos deportivos impartidos a menores de 25 años, exige que las actividades se enmarquen en programas dirigidos a personas vulnerables
Enviado por Editorial el Jue, 09/04/2026 - 11:44Análisis jurisprudencial de la UE sobre la aplicación del tipo reducido del 10% del IVA a cursos deportivos dirigidos a menores de 25 años: es necesaria la vinculación a programas específicos para personas vulnerables.
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 343/2026, de 19 de marzo de 2026, con nº recurso 6701/2023 tiene por objeto establecer, con interés casacional objetivo, la correcta interpretación del art. 91.Uno.2.7º de la Ley del IVA (LIVA) en relación con el art. 20.Uno.8º.a) de la misma ley, específicamente para determinar si los cursos deportivos impartidos a menores de 25 años por entidades privadas pueden acogerse al tipo reducido del 10% del impuesto. La controversia surge en torno a la actividad de la sociedad recurrente, que ofrece cursos de natación para bebés y niños, así como cursos de pádel y tenis para jóvenes, pretendiendo aplicar el tipo reducido frente al tipo general del 21%.














