La tasación hipotecaria, convenientemente explicada, por sí sola o conjuntamente con otros elementos probatorios, dictámenes periciales normalmente, puede enervar el valor de referencia cuando sea superior al de mercado
Enviado por Editorial el Mié, 22/04/2026 - 09:50Sin embargo, la mera diferencia de cuantías entre la tasación hipotecaria y el valor de referencia, sin explicación alguna que justifique la discrepancia y el error que se ha podido cometer en la valoración, o el por qué el valor de referencia es superior al de mercado, no sirve a los efectos de sustituir uno por otro
Así se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Burgos), núm. 13/2026, de 2 de febrero de 2026, rec. núm. 94/2025. El recurrente sostiene en su demanda que el valor real del mercado del inmueble adquirido no es el que resulta del valor de referencia, sino el que acreditan tanto la tasación hipotecaria y el certificado emitidos por un experto habilitado. En este caso, con fecha 30 de agosto de 2022 se firmó escritura pública de transmisión de una vivienda sita en Santa Cruz de Pinares (Ávila) por un precio el de 79.000 €. El recurrente presentó autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados declarando una base imponible de 199.677,80 € resultando una cantidad a ingresar de 16.094,03€. Sin embargo, procedió a solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución del ingreso indebidamente realizado, entendiendo que el valor de mercado era el de 113.691,06 €. La Junta de Castilla y León solicitó informe a la Gerencia Territorial del Catastro de Ávila sobre el valor de referencia a la vista de las alegaciones presentadas, valor que ratificó hasta en dos ocasiones. Por ello, la Oficina Liquidadora desestima dicha solicitud de rectificación de la autoliquidación incluyendo pie de recursos.














