Jurisprudencia

El TS confirma que el plazo de un año y tres meses para modificar la base imponible del IVA de créditos incobrables, es respetuoso con el derecho de la UE, en particular, con principios los principios de efectividad, neutralidad y proporcionalidad

El TS confirma que el plazo de un año y tres meses para modificar la base imponible del IVA de créditos incobrables, es respetuoso con el derecho de la UE, en particular, con principios los principios de efectividad, neutralidad y proporcionalidad. Imagen de unos hombres sobre un contrato

La remisión de la factura rectificativa como requisito para la válida modificación de la base imponible no exige, en todo caso, el empleo de un medio de remisión que, per se, acredite fehacientemente el envío y su contenido y es posible acreditar tales extremos por otros medios de prueba. Además, establece que el plazo de un año y tres meses a contar desde el devengo del impuesto para proceder a la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables es respetuoso con el derecho europea, en particular, con principios tales como el principio de efectividad, neutralidad y proporcionalidad.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 932/2023, confirma el criterio de la Administración tributaria que considera que no se ha acreditado que la factura se haya remitido al destinatario de la operación, y el tribunal de instancia ha confirmado que, siendo así, se incumplen los requisitos para modificar la base imponible por parte del sujeto pasivo.

Sin embargo, fija como doctrina que la remisión de la factura rectificativa a la que se refiere el art..1 Rgto IVA, como requisito para la válida modificación de la base imponible prevista en el art. 80 Ley IVA no exige, en todo caso, el empleo de un medio de remisión que, per se, acredite fehacientemente el envío y su contenido (p.ej.: burofax); por el contrario, es posible acreditar tales extremos por otros medios de prueba.

Además establece que el plazo de un año y tres meses a contar desde el devengo del impuesto para proceder a la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables, previsto en el art. 80. Cuatro B) Ley IVA en la redacción vigente, es respetuoso con el derecho europea, en particular, con principios tales como el principio de efectividad, neutralidad y proporcionalidad, tal como han sido interpretados por la jurisprudencia europea.

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución del IVA a una empresa alemana correspondientes a 2005 y 2006 tras casi veinte años de litigio

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución del IVA a una empresa alemana correspondientes a 2005 y 2006 tras casi veinte años de litigio. Imagen de unos dibujos observando unos gráficos y unas facturas

La Audiencia Nacional acoge el derecho a la devolución del IVA soportado, puesto que no cabe afirmar que la prueba documental traída al proceso no sea veraz, no sea cierta o esté incompleta, aunque considera que el TS ordena que actúe de forma análoga a los órganos de liquidación, pese a que no dispone de las potestades de comprobación e investigación propias de la Administración.

La Audiencia Nacional,  en su sentencia de 20 de febrero de 2025, en ejecución de la sentencia del TS que estimó el segundo recurso casación de la empresa alemana, tras haberse planteado la cuestión prejudicial correspondiente ante el TJUE reconoce el derecho a la devolución del IVA soportado, puesto que no podemos afirmar que la prueba documental traída al proceso (fotocopias) no sea veraz, no sea cierta o esté incompleta.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, IVA de no establecidos, emitió dos requerimientos a fin de que la sociedad aportase los originales de las facturas acreditativas del derecho a la devolución y la aclaración detallada de las operaciones realizadas en España, así como el destino de los bienes o servicios adquiridos cuya devolución de IVA se solicitaba que no fueron atendidos por lo que fueron denegadas sus solicitudes de devolución.

El Tribunal Supremo declara exento del IRPF el sueldo de los militares españoles en misiones de la ONU en el extranjero y a bordo de buques en operaciones de la OTAN

Exención en el IRPF del sueldo de los militares españoles en misiones de la ONU en el extranjero y a bordo de buques en operaciones de la OTAN. Dos militares con portátil y hablando

El TS determina que a los rendimientos obtenidos por militares españoles como consecuencia de los trabajos propios de su cargo o función efectuados en el extranjero resulta aplicable la exención del art. 7.p) de la Ley del IRPF, ya que el personal militar desplazado en misiones de paz o humanitarias obtiene rendimientos por el desarrollo de una actividad prestada en el extranjero, incluso aunque el Líbano fuera, en el periodo a que se refieren los hechos, considerado como paraíso fiscal.

En una nota de prensa publicada en la página del Tribunal Supremo, se adelanta el fallo de las últimas, en sentencias de 8, 10 y 21 de abril de 2025 en las que el alto Tribunal reconoce que a los rendimientos obtenidos por militares españoles como consecuencia de los trabajos propios de su cargo o función efectuados en el extranjero están acogidos a la exención que regula el art. 7.p) de la Ley del IRPF.

En estas dos de estas sentencias, las de 8 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 4077/2023 y de 10 de abril que resuelve el recurso n.º 7834/2023, el Tribunal Supremo resuelve sí resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal. Por otro lado la sentencia de 21 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 7656/2023 resuelve que resulta aplicable la exención prevista en el art. 7 p) Ley IRPF, a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN.

De esta manera declara que el personal militar desplazado en misiones de paz o humanitarias que, por tal razón, obtienen rendimientos por el desarrollo de una actividad que se ha considerado, en todo caso, como prestada en el extranjero, tiene derecho a que las rentas así obtenidas se declaren exentas y a la devolución, en su caso, de lo tributado en exceso por tal concepto, incluso aunque el Líbano fuera, en el periodo a que se refieren los hechos, considerado como paraíso fiscal.

La Audiencia Nacional reitera que el servicio de renting que incluye el de intermediación mediante la contratación de un seguro a todo riesgo debe calificarse como operación única a efectos del IVA y procede la íntegra regularización

La Audiencia Nacional reitera que el servicio de renting que incluye el de intermediación mediante la contratación de un seguro a todo riesgo debe calificarse como operación única a efectos del IVA y procede la íntegra regularización. Imagen de un vendedor de coches en un concesionario

La Sala considera que no puede disociarse del renting la prestación de servicio de seguro a todo riesgo de los vehículos objeto del arrendamiento, a efectos de excluir los gastos de reparación en caso de siniestros que factura el taller mecánico, ya que las distintas prestaciones que realiza la recurrente como consecuencia de cada contrato suscrito con el cliente han de calificarse de operación única de los efectos del IVA.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 2 de abril de 2025, reitera los fundamentos jurídicos que esgrimió en otra sentencia de esta Sala de 19 de marzo de 2025. En ambos pronunciamientos la principal cuestión a la que ha de darse respuesta es la caracterización del contrato de renting en que junto al arrendamiento de vehículos hay diferentes prestaciones inherentes a la actividad de renting (el mantenimiento de los vehículos, sustitución de neumáticos, la gestión de multas o la reparación de daños, entre otras) en cuanto a la deducibilidad de parte de las cuotas de IVA soportadas por la entidad de renting por la facturación por las reparaciones de daños cubiertos por los seguros a todo riesgo.
Al respecto, el Tribunal Supremo, en las sentencias de 12 de mayo de 2011, recurso 4528/2007 y 26 de mayo de 2011, recurso 4237/2007 ha confirmado el criterio de esta Sala que considera que las distintas prestaciones que realiza la recurrente como consecuencia de cada contrato de renting suscrito con el cliente han de calificarse de operación única a los efectos del IVA.

El TGUE manifiesta que el valor estadístico del precio mínimo aceptable (PMA) solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo y no para determinar el valor en aduana de un bien, ni siquiera en el método de valoración residual

El TGUE manifiesta que el valor estadístico del precio mínimo aceptable no puede usarse para determinar el valor en aduana de un bien. Anti dumpin duty

Un valor estadístico como el PMA solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo para detectar las importaciones susceptibles de haber sido infravaloradas y respecto a las que es necesario realizar comprobaciones, y no para determinar su valor en aduana, ni siquiera en el marco de la determinación del valor según el método residual.

El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de abril de 2025, afirma que el valor estadístico del precio mínimo aceptable (PMA) solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo y no para determinar el valor en aduana de un bien, ni siquiera en el método de valoración residual.

Dado que la utilización de valores en aduana arbitrarios o ficticios estaba excluida por el art. 30.2 del código aduanero comunitario y por la jurisprudencia y en este caso no existen elementos que permitan concluir que la aplicación del método residual en el sentido del art. 31 del código aduanero comunitario habría dado lugar a la recaudación de un importe adicional de derechos de aduana procede la devolución por parte de la Comisión a la República Checa de la cantidad pagada en concepto de recursos propios de la Unión.

El contribuyente que abandona su residencia puede continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, aunque se trate de la separación de una pareja de hecho y no de un matrimonio

El contribuyente que abandona su residencia puede continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, aunque se trate de la separación de una pareja de hecho y no de un matrimonio. Imagen de un padre llevando a sus hijos al cole

Lo relevante para mantener la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF es que uno de los progenitores y los hijos comunes continúen residiendo en la que fuera la vivienda habitual de la pareja de hecho.

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su sentencia número 120/2025, de 14 de febrero de 2025, rec. n.º 319/2024 hace extensible la deducción a los supuestos de inexistencia de vínculo matrimonial en el que consta relación more uxorio, de la cual es habida un hijo en común.

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial del contribuyente, la normativa del IRPF permitía continuar aplicándose la deducción de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, con el requisito de que la misma siga teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. Esta “excepción” de la residencia en la vivienda estaba recogida en los artículos 68.1.1.º, párrafo último, de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), y 55 del Real Decreto 439/2007 (Rgto IRPF), en cuyo apartado 1 definía los supuestos asimilados a la adquisición de vivienda junto con los de construcción o ampliación.

La definición de actividad económica en el IRPF no condiciona la obligatoriedad de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

La definición de actividad económica en el IRPF no condiciona la obligatoriedad de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Imagen de una flecha con la punta de un cohete en azul

La superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad para el alta en el RETA
Siempre que alguien cercano realiza una actividad económica autónoma puntual o esporádica retribuida, e, incluso residual, me pregunta si puede facturar sus servicios sin necesidad de ningún trámite específico. Al margen de las obligaciones derivadas del IVA, que exigen que figure en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036, surge el dilema si, además, debe darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Os traigo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, número 50/2025, de 3 de marzo de 2025, rec. n.º 78/2024, en la que se recurre el alta de oficio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por la actividad "Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia".

Selección de JURISPRUDENCIA (Abril 1.ª quincena)

Selección de JURISPRUDENCIA (Abril 1.ª quincena). Imagen de un mazo de juez sobre un libro

Consulte aquí en formato PDF

Voto particular del magistrado Navarro Sanchís frente a la desmesurada facultad de la Inspección sin límites de investigar actos o negocios sucedidos en ejercicios prescriptos por su colisión con la seguridad jurídica y el derecho a la prescripción

Siguiendo a Goethe, Navarro Sanchís afirma "prefiero la injusticia al desorden". Ilustración de regulaciones, política y directriz para empleados

El motivo de la discrepancia del Magistrado es que la nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles, por seguridad jurídica, bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada. Crear una imprescriptibilidad doméstica y menuda, aunque se cobije bajo el camuflaje de la artificiosa separación entre la potestad de comprobación y liquidación, podría considerarse un desafuero o un exceso injustificado y gravemente perturbador de la seguridad jurídica.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2025, la Sala se remite a la doctrina fijada en la STS de 11 de marzo de 2024, recurso n.º 8243/2022 en la que se resolvió que tras la modificación introducida en el art.115 LGT por la Ley 34/2015, la Inspección puede calificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito durante la vigencia de la LGT de 1963, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.

Sin embargo, el Magistrado y ponente D. Francisco José Navarro Sanchís emite un Voto particular en el que expresa su discrepancia con parte de la fundamentación jurídica que conduce al fallo, pero no con éste mismo. La Ley 34/2015 introdujo, de modo explícito, claro e inequívoco un nuevo poder de comprobación hacia atrás de hechos acaecidos en el pasado, respecto de sus efectos jurídicos en el presente y esta nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles, por seguridad jurídica, bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada. Una imprescriptibilidaddoméstica y menuda, que equipara a tales gravísimos delitos las conductas que debe comprobar la Administración tributaria, aunque aquélla figura se cobije bajo el camuflaje de la artificiosa separación entre la potestad de comprobación y liquidación, podría considerarse, sin forzar mucho las cosas, un desafuero o un exceso injustificado y gravemente perturbador de la seguridad jurídica.

La AN anula la resolución del TEAC que consideró incumplidos los requisitos del régimen especial de tributación de trabajadores desplazados del IRPF, debido al principio de la reformatio in peius

El TEAR admitió la infracción del principio de confianza legítima en relación con el certificado emitido por la AEAT. Hombre con maleta en un aeropuerto

Por la reformatio in peius y por el resultado de las nuevas actuaciones inspectoras, se anula la resolución recurrida en lo relativo a considerar incumplidos los requisitos del régimen especial de tributación de trabajadores desplazados en territorio español que no han sido cuestionados en el acuerdo de liquidación dictado en ejecución de la resolución del TEAR y en lo relativo a la ganancia patrimonial derivada de la liquidación de CFDs sobre las acciones que se ha considerado inexistente en dicho acuerdo de liquidación.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 25 de febrero de 2025, anula la resolución recurrida en lo relativo a considerar incumplidos los requisitos del régimen especial de tributación de trabajadores desplazados en territorio español que no han sido cuestionados en el acuerdo de liquidación dictado en ejecución de la resolución del TEAR y en lo relativo a la ganancia patrimonial derivada de la liquidación de CFDs sobre las acciones que se ha considerado inexistente en dicho acuerdo de liquidación, por la reformatio in peius y por el resultado de las nuevas actuaciones inspectoras.

El recurrente presentó ante el órgano correspondiente de la AEAT, por su condición de trabajador desplazado, la comunicación de su opción por el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que fue confirmada por el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria de la AEAT mediante la emisión del certificado correspondiente.

Páginas