Se anula la sanción automática por comunicar fuera de plazo la operación FEAC por vulneración del principio de proporcionalidad, ya que no existe perjuicio económico para la Administración ni ánimo defraudatorio
Enviado por Editorial el Mié, 22/10/2025 - 11:20Se anula la sanción que se impone por infracción tributaria grave por falta de presentación del plazo de tres meses la comunicación la comunicación de acogimiento al régimen especial FEAC por vulneración del principio de proporcionalidad ante la ausencia de perjuicio económico e inexistencia de indicios de fraude.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), en su sentencia de 1 de julio de 2025, recaída en el recurso n.º 104/2024 anula la sanción que se impone por infracción tributaria grave por falta de presentación del plazo de tres meses la comunicación la comunicación de acogimiento al régimen especial FEAC por la operación de aportación no dineraria suscrita, por vulneración del principio de proporcionalidad -la comunicación se presentó con carácter previo a cualquier requerimiento-, ausencia de perjuicio económico e inexistencia de indicios de fraude.














