EL TS reitera su doctrina sobre la adecuación al principio de irretroactividad del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias exigido en el mismo ejercicio en que entró en vigor su ley reguladora
Enviado por Editorial el Lun, 30/06/2025 - 12:25La Sala reitera su doctrina que afirma que el establecimiento de un Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias- en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora- no vulnera el principio de irretroactividad, aunque dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de junio de 2025, recaída en el recurso 2640/2023 reitera su doctrina sobre el principio de irretroactividad y afirma que el establecimiento de un Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias- en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo, no vulnera el principio de irretroactividad.