Para los tribunales de Madrid, la norma tributaria pesa más que el abuso en los derechos del consumidor en lo que respecta a la devolución de los gastos de constitución
Enviado por Editorial el Mar, 03/10/2017 - 09:50Si bien la cláusula que obliga a pagar “todos los tributos” que gravan el otorgamiento de un préstamo mediante escritura pública es nula por abusiva, también lo es que el sujeto pasivo del ITP y AJD es, por prescripción legal, el prestatario
De nuevo la devolución de los gastos de constitución y sus implicaciones fiscales es tema de debate, esta vez en sede de los tribunales de Madrid, en concreto del Juzgado de Primera instancia de Madrid n.º 101bis, que en la misma línea que ya hicieran otros –por conocida la sentencia de 26 de julio de 2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 2bis de Santander, cuyo comentario se reproduce al final de estas líneas- reconoce como abusiva en su sentencia de 7 de septiembre de 2007 la cláusula contractual en la que se obliga a correr al prestatario con todos los tributos que se derivan de la concesión de un préstamo hipotecario por parte de una entidad bancaria.