EL TSJ de Madrid anula la liquidación del IIVTNU, pues es el legislador quien debe determinar la existencia o no del incremento de valor del terreno
Enviado por Editorial el Mar, 29/08/2017 - 09:51El TSJ de Madrid anula la liquidación del IIVTNU ya que determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo corresponde al legislador
El TSJ de Madrid, en su sentencia de 19 de julio de 2017 anula la liquidación del IIVTNU que había sido girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal (comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, aplicación de normas de otros impuestos..) en ejercicio o forma de actuación expresamente rechazado por el Tribunal Constitucional.