La negligencia del notario que autorizó una escritura sin las menciones necesarias para que su cliente pudiera disfrutar de un beneficio fiscal le hacen responsable frente a él
Enviado por Editorial el Mié, 22/11/2017 - 10:42Su deber estatutario de asesorar al cliente sobre el procedimiento que legalmente procede realizar para conseguir su encargo justifica su responsabilidad en caso de negligencia
Así lo sentenció el 20 de febrero de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, y a ese postulado se suma la sentencia de 19 de julio de 2017 de la Audiencia Provincial de Madrid que analiza ahora en recurso el caso.
Como bien recuerda la propia sentencia, el art. 1 del Decreto de 2 de junio de 1944 (Rgto notarial) establece que los notarios son profesionales del Derecho que tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.