Jurisprudencia

La reducci贸n por movilidad geogr谩fica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)

Es lo resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura, de 29 de aril de 2010. Tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto exigen que se produzca un traslado de la residencia habitual del contribuyente a un nuevo municipio, requisito que se cumple en este supuesto al tener la actora que abandonar su residencia habitual en C谩ceres y trasladarse a Jerez de los Caballeros, sin que los preceptos mencionados exijan un concreto medio de prueba o que necesariamente el contribuyente tenga que empadronarse en el nuevo municipio.

No cabe retrotraer actuaciones cuando el TEAR anul贸 una liquidaci贸n definitiva sin mencionar esa posibilidad (TEAC 29-06-2010)

As铆 lo establece el TEAC, en resoluci贸n de 29 de junio de 2010. Si bien el acta o el acuerdo de liquidaci贸n puede referirse a varios ejercicios, debe individualizarse el resultado de cada uno de los per铆odos objeto de comprobaci贸n, de cada liquidaci贸n referida a un per铆odo concreto, de forma que la deuda final resultante del acto o acuerdo pueda determinarse por la suma algebraica de todas las liquidaciones.
IVA. Gesti贸n.

La comunicaci贸n previa al MEH en operaciones de fusi贸n, escisi贸n... es un obst谩culo contrario a la Directiva (TS 16-06-2010)

As铆 lo establece la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2010.

La exenci贸n en ITP y AJD a favor de la sociedad conyugal se refiere s贸lo al r茅gimen de gananciales (TS 30-04-2010)

Es lo que establece la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010, en la que el Tribunal, en contra de lo manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a en su sentencia de 26 de abril de 2007, establece como doctrina legal que la regla contenida en la exenci贸n recogida en el art.

Es desviaci贸n de poder volver a liquidar de forma general una comprobaci贸n de car谩cter previo anulada por el TEAC(AN 25-03-2010)

As铆 se expresa la Audiencia Nacional en la sentencia de 25 de marzo de 2010, sobre ejecuci贸n de resoluciones de los 贸rganos de revisi贸n, en la que la Sala estima que la Inspecci贸n ha incurrido en desviaci贸n de poder, pues ha hecho uso de una facultad establecida en el ordenamiento jur铆dico, -la de ejecutar en sus propios t茅rminos las resoluciones de los 贸rganos de revisi贸n-, para perseguir un fin ileg铆timo, cual es el de liquidar de nuevo la deuda tributaria conforme a la conveniencia de la Administraci贸n.

Es nula de pleno derecho la liquidaci贸n a los socios de una transparente, cuyo incremento de base fue anulado (AN 11-03-2010)

As铆 lo dispone la sentencia de la Audiencia Nacional de11 de marzo de 2010. En esta sentencia la Audiencia Nacional declara nulas de pleno derecho las liquidaciones giradas a los socios de una sociedad transparente, que no fueron recurridas y devinieron firmes, tras la anulaci贸n del incremento de la base imponible de la sociedad transparente del que indirectamente derivan, siendo la causa que motiva la declaraci贸n de nulidad de pleno derecho de los actos enjuiciados - m谩s all谩 de los motivos tasados establecidos en el art.

La Inspecci贸n no puede usar la vinculaci贸n como mero argumento de simulaci贸n o conflicto en la norma (TSJ Asturias 24-03-2010)

Destacamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 24 de marzo de 2010, en la que la Administraci贸n consider贸 la total actividad desarrollada por dos sociedades vinculadas como una actividad 煤nica de promoci贸n inmobiliaria y le dio un tratamiento fiscal 煤nico, con lo que se hizo un juicio de intenciones sobre el conjunto de actividades y relaciones establecidas, del que concluy贸 que persegu铆a la finalidad de obtener un r茅gimen de tributaci贸n beneficioso y que por tanto no cab铆a la tributaci贸n por el r茅gimen de las sociedades

La elusi贸n del ITP no impide apreciar motivos econ贸micos v谩lidos para aplicar el r茅gimen especial de fusiones (TJUE 20-05-2010)

As铆 se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea, en sentencia de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de de que sean motivos econ贸micamente v谩lidos los fundamentadores de las operaciones de fusi贸n, escisi贸n, aportaciones de activos y canje de valores para poderles aplicar el r茅gimen fiscal m谩s beneficioso contenido en la Directiva 90/434/CEE del Consejo (R茅gimen fiscal aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones). As铆, el art.

Los veh铆culos de demostraci贸n de los concesionarios de autom贸viles son existencias, no inmovilizado (TS 14-04-2010)

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de abril de 2010, as铆 lo entiende, en recurso de casaci贸n para la unificaci贸n de doctrina, que versa sobre la valoraci贸n del inmovilizado material en el IS. El Tribunal llega a la conclusi贸n de que es un elemento volitivo del sujeto pasivo el que va a determinar la conceptuaci贸n de un bien como inmovilizado o como existencia, lo que obligar谩 en cada caso al examen de factores como la naturaleza del bien, el tiempo de permanencia en la empresa antes de su venta, precio de su transmisi贸n, etc.

La devoluci贸n del IVA debe solicitarse a la Hacienda Foral por traslado de domicilio, aunque pague la AEAT (TS 03-03-2010)

En este sentido se expresa la Sentencia de 3 de marzo de 2010, que aborda el reparto de competencias entre la Hacienda estatal y la foral en materia de devoluciones del IVA. As铆, se parte del supuesto de traslado del domicilio fiscal del sujeto pasivo del territorio com煤n a territorio foral, para concluir que el derecho a la devoluci贸n que corresponde al sujeto pasivo es indiscutible, sin perjuicio de las comprobaciones que las Administraciones estimen pertinentes. Pero, se puntualiza, el derecho a la devoluci贸n no puede ser confundido con el ejercicio del derecho.

Las cantidades abonadas por los servicios de "hosting" constituyen c谩nones (AN 22-04-2010)

Esto es lo que entiende la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de abril de 2010. Sobre tributaci贸n por el IRNR de los pagos realizados por una entidad residente a otra que no lo es derivados de los servicios de hosting que le presta, dado que estos responden al concepto de c谩nones. Las cantidades abonadas por los servicios de hosting constituyen c谩nones que por tratarse de pagos por el uso, o el derecho al uso, de "equipos industriales, comerciales o cient铆ficos", se帽ala el Tribunal.

La comprobaci贸n abreviada permite ver contabilidad s贸lo para verificar la coincidencia con los datos obrantes (AN 25-03-2010)

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 25 de marzo de 2010, sobre el alcance de las actuaciones de comprobaci贸n abreviada.

Los intereses de demora se deben calcular sobre a帽os y d铆as reales (366 d铆as en a帽os bisiestos) (TEAC 23-02-2010)

En este sentido la resoluci贸n del Tribunal Econ贸mico Administrativo Central, de 23 de febrero de 2010, sobre el c谩lculo del inter茅s de demora en a帽os bisiestos. La Inspecci贸n de los Tributos considera que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada a帽o fijan un tipo de inter茅s referido en todo caso a un a帽o de 365 d铆as, prescindiendo de la existencia de a帽os bisiestos. As铆, ante un a帽o de 366 d铆as, para aplicar dicho tipo de inter茅s calcula un tipo de inter茅s "diario", equivalente al anual de 365 d铆as, y lo multiplica por 366 d铆as.

La direcci贸n administrativa y gesti贸n de los negocios est谩 donde los servicios de contabilidad, facturaci贸n... (TS 4-2-2010)

As铆 lo expresa la sentencia del Tribunal Supremo聽de 4 de febrero de 2010. En ella, este Tribunal acude en relaci贸n con la determinaci贸n del domicilio fiscal en territorio foral, -dado que no se especifican ni en la normativa foral, ni en la estatal, los criterios para determinar d贸nde se halla efectivamente centralizada la gesti贸n administrativa y direcci贸n de los negocios-, a los criterios establecidos en el RD 2631/1982 (Rgto.

El ITP y AJD se devenga por un expediente de dominio, con independencia de que se inscriba el mismo o no (TSJ Madrid 17-12-2009)

Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de diciembre de 2009, en la cual en relaci贸n a los expedientes de dominio se concluye que, el hecho imponible se produce con la realizaci贸n del expediente de dominio, con independencia del resultado final de la inscripci贸n del mismo, y sin referencia, por tanto, a que efectivamente se produzca la transmisi贸n cuyas vicisitudes son puramente privadas y ajenas al t铆tulo en cuesti贸n.