El Tribunal General coincide con la Comisión al considerar que el tratamiento fiscal de los operadores de casinos públicos en Alemania no implica la concesión de una ventaja selectiva en el sentido del art. 107 TFUE
Enviado por Editorial el Vie, 27/06/2025 - 12:26El Tribunal General de la Unión Europea coincide con la Comisión que la deducibilidad de la base imponible del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre actividades económicas de las cuotas pagadas en concepto ingreso de los casinos por los ingresos que no proceden de los juegos de azar no constituye una ventaja selectiva en el sentido del art. 107 TFUE.
El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 25 de junio de 2025, en el asunto T-510/20 confirma que la deducción en las bases imponibles del impuesto sobre actividades económicas, así como del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre sociedades de los ingresos de los casinos que no proceden de los juegos de azar no supone una ventaja selectiva y por tanto no constituye una Ayuda de Estado prohibida por el TFUE.
La Comisión estimó que los casinos públicos se encuentran en una situación jurídica y fáctica comparable a las de demás empresas obligadas al pago del impuesto sobre actividades económicas, así como del impuesto sobre la renta o del impuesto de sociedades, y todas las empresas pueden deducir de las bases imponibles los gastos ocasionados por sus actividades y añadió que el Tribunal Constitucional Federal consideraba tales pagos como gastos deducibles para evitar una doble imposición.