Entidad holding mixta que realiza actividades sujetas y no sujetas a IVA: deducción de cuotas soportadas comunes a ambas actividades
Enviado por Editorial el Mié, 11/06/2025 - 13:43La entidad reclamante XZ, se reconoce como una holding mixta, es decir, una sociedad que combina dos tipos de actividades:
- Una actividad económica, consistente en la prestación de servicios de gestión y administración a filiales.
- Una actividad no económica, referida a la mera tenencia de participaciones societarias.
Esta distinción es clave para determinar si la entidad tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que solo en relación con las actividades económicas puede ejercer el derecho a la deducción del IVA soportado.
Este caso viene recogido en la resolución del TEAC, RG 5946/2023, de 27 de marzo de 2025.
Controversia: deducibilidad del IVA por servicios prestados por Consejo de Administración














