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Procedimiento de recaudación: El TEAC cambia de criterio y establece que la parte del salario inembargable que no se ha gastado en un mes no pasa a ser “ahorro” con posibilidad de embargo

El TEAC cambia de criterio. Fajo de dinero encadenado y cerrado con un candado

El conflicto está en si el remanente no gastado de un sueldo o pensión que, por su cuantía, era inembargable en el mes de su abono, pierde esa condición al no haberse utilizado dentro del mes y convertirse en "ahorro" en la cuenta bancaria.

El art. 170.3 de la Ley General Tributaria (LGT) establece de forma taxativa los motivos por los que un contribuyente puede oponerse a una diligencia de embargo: extinción de la deuda o prescripción (a), falta de notificación de la providencia de apremio (b), incumplimiento de las normas del embargo (c), y suspensión del procedimiento de recaudación (d). Esta limitación impide que, en esta fase ejecutiva, se cuestione la legalidad o corrección de la deuda que motiva el embargo, que debió impugnarse en su momento procedimental oportuno.

A partir de esta premisa, el TEAC analiza un caso en el que parte de la deuda ha sido anulada, lo que implica una reducción del importe a embargar, situación recogida en la resolución RG 1140/2022, de 18 de junio de 2025.

El TEAC unifica criterio en casos de doble vinculación en operaciones vinculadas: Precios de transferencia en prestaciones de servicios profesionales mediante sociedades interpuestas

El TEAC unifica criterio en casos de doble vinculación en operaciones vinculadas: Precios de transferencia en prestaciones de servicios profesionales mediante sociedades interpuestas. Imagen de la palabra TAX sobre un plato negro con un mazo a su lado

  • Aplicación del método del coste incrementado para valorar la prestación de servicios profesionales de un socio persona física a su propia sociedad, cuando esta sociedad intermedia presta, a su vez, esos mismos servicios a terceros y a otra entidad vinculada.
  • Posibilidad de utilizar los ingresos de la sociedad intermedia procedentes de vinculados como un dato dado no cuestionado por la Inspección.

El caso de la resolución del TEAC dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resolución RG 7833/2023, de 25 de febrero de 2025, gira en torno a la valoración de una operación vinculada entre el Sr. Xy, persona física, y la entidad W, S.L., sociedad de la que es socio mayoritario y administrador, y que presta servicios a terceros y a otra sociedad vinculada (R, S.L.).

En concreto, se discute si la Inspección aplicó correctamente el método del coste incrementado para determinar la retribución que W, S.L. debía haber satisfecho al Sr. Xy por los servicios prestados, y si procedía realizar un ajuste de valoración y tributación en sede del socio y de la sociedad.

Determinación del hecho y base imponible en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD)

IDSD: hecho imponible y base imponible. Imagen virtual de empresa de servicios

El TEAC aborda estas dos cuestiones.

En el marco de la resolución del TEAC RG 5162/2024, de 28 de marzo de 2025, el contribuyente defiende que su actividad no da lugar al hecho imponible del IDSD, alegando que la sociedad actúa como filial de un grupo empresarial, obteniendo beneficios derivados de la financiación de ventas realizadas a través de su matriz, y empleando como canal una interfaz digital (web y app) propiedad del grupo.

Afirma que dicha interfaz actúa solo como un canal de comunicación con los clientes, sin permitir interacción entre usuarios ni aportar valor añadido al negocio. Argumenta que no se trata de una prestación de servicios digitales conforme a la definición contenida en la Ley 4/2020 (LIDSD).

Sin embargo, la Inspección aporta contratos y documentación que demuestran que la interfaz digital permite celebrar contratos de compraventa, lo que encaja en el concepto legal de servicio de intermediación en línea.

Criterio del TEAC para calcular el porcentaje de deducción del IVA en aquellos gastos que afectan a la vez a actividades con y sin derecho a deducción

Deducción IVA: las subvenciones no se han de excluir del cálculo. Imagen de hombre cargando un saco a la espalda con un saco grande de euros

La entidad recurrente defiende que han de excluirse las subvenciones del cálculo del porcentaje de deducción.

La entidad recurrente de la resolución RG 9458/2023, de 27 de marzo de 2025, tiene carácter dual, y reconoce que realiza simultáneamente actividades sujetas y no exentas de IVA (por las que puede deducir el impuesto) y no sujetas al impuesto (sin derecho a deducción).

La entidad acepta la división de sus gastos en tres grupos de cuotas soportadas: cuotas correspondientes a operaciones con derecho a deducción, cuotas correspondientes a operaciones sin derecho a deducción y cuotas correspondientes a operaciones comunes a ambas clases de actividades. Sin embargo, cuestiona la asignación concreta de ciertos gastos a uno u otro grupo.

Tipo de gravamen del IS aplicable en el cálculo de la deducción por doble imposición internacional en caso de grupo fiscal con rentas obtenidas en el extranjero mediante EP

Deducción por doble imposición internacional aplicada por grupo fiscal. Fotografía de una ciudad de rascacielos sacada desde abajo

Criterio del TEAC sobre el límite del art. 31.1.b) LIS en grupos fiscales: la deducción por doble imposición internacional debe calcularse al tipo general del grupo, no al tipo especial de la entidad.

La cuestión central que aborda la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 2655/2024, de 31 de marzo de 2025, gira en torno a la correcta determinación del importe de la deducción por doble imposición internacional aplicable en el Impuesto sobre Sociedades (IS), en el seno de un grupo fiscal acogido al régimen especial de consolidación fiscal.

Análisis en IRPF de relación laboral común suspendida por pase a relación laboral especial de alta dirección y de la indemnización percibida por el cese de ambas relaciones al mismo tiempo

Análisis en IRPF de relación laboral común suspendida por pase a relación laboral especial de alta dirección y de la indemnización percibida por el cese de ambas relaciones al mismo tiempo. Imagen de un hombre subido a una montaña de monedas

El TEAC distingue que en realidad son 2 indemnizaciones, una por cese de la relación laboral común y otra por cese de relación laboral especial de alta dirección.

La contribuyente de la resolución del TEAC RG 1218/2022, de 30 de enero de 2025, prestó servicios para una entidad mercantil desde el 1 de agosto de 1978 hasta el 31 de marzo de 2011. Durante este periodo concurrieron dos relaciones laborales:

  • Una relación laboral ordinaria o común, vigente hasta el 20 de enero de 2003, fecha en la que quedó en suspenso.
  • Una relación laboral especial de alta dirección, desde el 20 de enero de 2003 hasta su extinción el 31 de marzo de 2011.

De modo que ambas relaciones laborales se extinguieron formalmente en la misma fecha, percibiendo una única indemnización.

Entidad holding mixta que realiza actividades sujetas y no sujetas a IVA: deducción de cuotas soportadas comunes a ambas actividades

Deducción de IVA en entidad holding mixta: actividades sujetas y no sujetas

La entidad reclamante XZ, se reconoce como una holding mixta, es decir, una sociedad que combina dos tipos de actividades:

  • Una actividad económica, consistente en la prestación de servicios de gestión y administración a filiales.
  • Una actividad no económica, referida a la mera tenencia de participaciones societarias.

Esta distinción es clave para determinar si la entidad tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que solo en relación con las actividades económicas puede ejercer el derecho a la deducción del IVA soportado.

Este caso viene recogido en la resolución del TEAC, RG 5946/2023, de 27 de marzo de 2025.

Controversia: deducibilidad del IVA por servicios prestados por Consejo de Administración

El TEAC expone que es necesario un trámite de audiencia previa en el procedimiento de devolución del IVA a no establecidos

El TEAC expone que es necesario un trámite de audiencia previa en el procedimiento de devolución del IVA a no establecidos. Imagen del globo terraqueo en dorado con el símbolo del euro

Según el TJUE es un trámite que debe respetarse aun cuando la normativa aplicable no lo regule de forma expresa.

En la resolución del TEAC RG 3977/2023, de 28 de enero de 2025, se habla sobre el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). En el ordenamiento jurídico español, este derecho se regula a través de los artículos 119 y 119 bis de la Ley 37/1992 (Ley IVA), dependiendo de si el solicitante está establecido dentro o fuera de la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

El procedimiento de devolución del IVA a no establecidos se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la normativa comunitaria y en los artículos mencionados de la Ley del IVA y su Reglamento. En consecuencia, no deben añadirse trámites adicionales que no estén expresamente contemplados en dicha normativa armonizada.

Cuando el TEAC se negaba a extender la doctrina del TJUE relativa al ISD al IP, y no aplicaba las bonificaciones autonómicas de este impuesto a residentes extracomunitarios

Bonificaciones autonómicas del IP no aplicables a residentes extracomunitarios. Imagen de mapa mundi generada por chatgpt

Los beneficios fiscales en el IP estaban excluidos para los residentes de terceros países, no miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En la resolución RG 6114/2022 de 12 de diciembre de 2024, se expone que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) practica una regularización al contribuyente en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020. Aplica la normativa estatal, sin permitir la aplicación de la normativa autonómica -bonificaciones previstas por algunas comunidades autónomas-.

Simulación de operaciones entre entidades vinculadas: carga de la prueba y sanción impuesta en el IS

Simulación de operaciones entre entidades vinculadas. Imagen de señal de peligro sobre fondo rojo

Se analizan por el TEAC las dos posiciones, de la Administración y de la parte recurrente, para determinar si realmente era posible justificar la deducción de gastos.

La presente resolución RG 1600/2024 del TEAC, de 19 de julio de 2024, pero publicada esta semana, analiza la calificación como simuladas de varias operaciones entre las entidades vinculadas XZ (la sociedad recurrente) y JK (prestadora de servicios), basándose en el criterio de la Inspección Tributaria, que ha sido ratificado por el TEAR de Valencia.

El motivo de este análisis es que la Administración considera que las operaciones realizadas entre XZ y JK no reflejan una realidad económica, sino que están diseñadas artificialmente para reducir la carga tributaria de XZ, aprovechando las bases imponibles negativas (BINs) generadas por JK en ejercicios anteriores que ya estaban prescritos.

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