La declaración de cumplimiento de requisitos legales de un fondo de pensiones extranjero no basta para aplicar la exención en el IRNR sobre dividendos si no acredita su equivalencia con un fondo de pensiones español
Enviado por fiscalimpuestos el Jue, 30/07/2026 - 11:15La declaración prevista en el art. 7 de la Orden EHA/3316/2010 constituye únicamente el cumplimiento de una obligación formal y no acredita por sí sola la equivalencia material exigida por el art. 14.1.k) del TRLIRNR, cuya prueba corresponde al contribuyente. Tras analizar la documentación aportada y la normativa danesa, concluye que la reclamante no acredita dicha equivalencia, al integrarse los multi-employer occupational pension funds en el ámbito de las entidades aseguradoras, poder desarrollar actividades de seguro de vida y presentar una estructura organizativa distinta de la prevista para los fondos de pensiones españoles, por lo que desestima las reclamaciones.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución RG 2157/2023, de 23 de junio de 2026, analiza si un fondo de pensiones danés acredita reunir los requisitos para ser considerado equivalente a los fondos de pensiones regulados en España y, en consecuencia, poder aplicar la exención prevista en el art. 14.1.k) del TRLIRNR respecto de los dividendos percibidos. En particular, examina el alcance probatorio de la declaración del Anexo VI de la Orden EHA/3316/2010 y la naturaleza jurídica y régimen regulatorio de los multi-employer occupational pension funds conforme a la normativa danesa.














