El retraso en la remisión del expediente económico-administrativo no invalida las actuaciones si no causa indefensión material
Enviado por fiscalimpuestos el Mié, 16/09/2026 - 10:32El TEAC establece que el incumplimiento del plazo legal de remisión del expediente al Tribunal Económico-Administrativo no invalida por sí mismo el procedimiento. La consecuencia jurídica del incumplimiento dependerá de si dicho retraso ha ocasionado una indefensión material, de modo que, cuando el interesado haya podido acceder al expediente y ejercer efectivamente sus derechos de defensa, el incumplimiento tendrá la consideración de irregularidad formal no invalidante.
La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 6272/2025, de 18 de junio de 2026, se centra, entre otras cuestiones, en determinar qué consecuencias produce el incumplimiento por parte del órgano administrativo del plazo previsto para la remisión de la reclamación económico-administrativa y del expediente al tribunal competente.














