El inicio del cómputo del plazo para rectificar IVA se produce cuando se comunica la resolución unilateral de la compraventa, no cuando se devuelven las cantidades mediante avales
Enviado por Editorial el Vie, 19/06/2026 - 13:59El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza el cómputo del plazo para rectificar cuotas repercutidas en IVA y la obligación de acreditar la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación
La controversia del TEAC de la resolución RG 6614/2024, de 21 de mayo de 2026, tiene su origen en la regularización practicada por la Administración Tributaria, que rechazó la modificación de la base imponible del IVA realizada por una entidad. La Administración consideró incumplidos dos requisitos esenciales: por un lado, el plazo legal para efectuar la rectificación de las cuotas repercutidas previsto en el art. 89.Uno de la Ley del IVA y, por otro, la obligación de acreditar la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, exigida por el art. 24 del Reglamento del IVA.
Determinación de la fecha de resolución del contrato
El núcleo de la controversia se centra en determinar cuándo quedó efectivamente resuelto el contrato de compraventa que dio origen a la operación sujeta a IVA.














