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TEAC: cómputo de “fecha a fecha” para plazos mensuales para presentar reclamación económico-administrativa y una segunda solicitud de compensación no impide iniciar el periodo ejecutivo

TEAC: cómputo de “fecha a fecha” para plazos mensuales para presentar reclamación económico-administrativa y una segunda solicitud de compensación no impide iniciar el periodo ejecutivo. Imagen del dibujo de la diosa de la justicia sobre unas olas de mar con la balanza y el mazo

Además, en esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, se trata otra cuestión: los límites a la impugnación de la providencia de apremio.

La controversia del Tribunal Económico-Administrativo Central de la resolución RG 605/2023, de 29 de enero de 2026, se centra en tres cuestiones fundamentales:

  1. Determinar si la reclamación económico-administrativa fue interpuesta dentro del plazo legal.
  2. Analizar si la resolución del recurso de reposición se encuentra suficientemente motivada.
  3. Examinar la conformidad a Derecho de la providencia de apremio dictada por la Administración Tributaria.

El TEAC declara que no se puede revocar de forma tácita la renuncia tácita al método de estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado de IVA

El TEAC declara que no se puede revocar de forma tácita la renuncia tácita al método de estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado de IVA. Imagen de una serie de flechas en dirección al tick de positivo y al logo de peligro

La revocación de la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y al régimen especial simplificado del IVA exige manifestación expresa conforme a la normativa censal, sin que pueda entenderse producida de forma tácita por la mera presentación de autoliquidaciones aplicando nuevamente dichos regímenes especiales tras el período mínimo de permanencia.

La reclamación reflejada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la RG 2327/2025, de 17 de noviembre de 2025, tiene por finalidad determinar si resulta jurídicamente admisible la revocación tácita de la previa renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y al régimen especial simplificado del IVA, una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia establecido por la normativa.

La cuestión versa sobre la posibilidad de que la revocación pueda entenderse producida por la mera presentación de autoliquidaciones aplicando nuevamente los regímenes especiales, sin formalización expresa.

Impacto del concurso de acreedores y la calificación de concurso fortuito en la responsabilidad subsidiaria del administrador

Impacto del concurso de acreedores y la calificación de concurso fortuito en la responsabilidad subsidiaria del administrador. Imagen de un hombre firmando algo con un reloj de arena dorado a su lado

Análisis de la incidencia del concurso de acreedores en la derivación de responsabilidad. Efectos de la fase de liquidación en la prescripción y la independencia de la calificación del concurso como fortuito frente a la responsabilidad tributaria.

El TEAC se ha pronunciado en su resolución RG 7397/2022, de 12 de diciembre de 2025, analizando en el presente caso tanto la pretensión prescriptiva como las alegaciones relativas a la ausencia de responsabilidad por falta de elemento subjetivo, destacando la incidencia del concurso de acreedores en la derivación de responsabilidad, confirmando la adecuación a derecho del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.

En el presente caso, la Sociedad fue declarada en concurso de acreedores en 2008, abriéndose la fase de liquidación en 2017 tras el incumplimiento del convenio. El recurrente considera prescrito el derecho de la Administración para derivarle responsabilidad, pues no se habría producido ninguna actuación idónea para interrumpir el plazo de prescripción durante los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento. Al respecto, el Tribunal aclara que debe diferenciarse entre deudas sometidas al convenio, cuyo plazo de prescripción no se inicia sino hasta que resulten de nuevo exigibles al finalizar el concurso, y deudas no sometidas al convenio, donde las actuaciones recaudatorias y la apertura de la fase de liquidación interrumpen la prescripción.

Requisitos de prueba para la denegación de exenciones en el IRNR por beneficiario efectivo y abuso de derecho

Requisitos de prueba para la denegación de exenciones en el IRNR por beneficiario efectivo y abuso de derecho. Imagen de una ciudad en la que sobre vuelan dolares

Criterios sobre la exigencia de prueba del abuso para denegar las exenciones de los artículos 14.1.c) y 14.1.h) del TRLIRNR. Doctrina sobre la insuficiencia de la mera acreditación del perceptor como entidad interpuesta.

El TEAC, en su resolución RG 529/2022, de 25 de noviembre de 2025, aborda la cuestión relativa a la denegación de exenciones en el IRNR por beneficiario efectivo y abuso de derecho, atendiendo al recurso presentado por una entidad que fue notificada del acuerdo de liquidación por retenciones a cuenta del IRNR. La regularización consistió en que la sociedad había abonado dividendos e intereses a una sociedad vinculada que, a su vez, usaba los importes recibidos en distribuir o abonar intereses a sus socios, algunos de los cuales no están identificados o son entidades sin derecho a la aplicación de la exención por intereses entre empresas asociadas del 14.1.c) y la exención por dividendos matriz-filial del 14.1.h) del TRLIRNR.

El TEAC se pronuncia sobre los requisitos y plazos para la recuperación del IVA por créditos incobrables conforme a la normativa española y europea

El TEAC se pronuncia sobre los requisitos y plazos para la recuperación del IVA por créditos incobrables conforme a la normativa española y europea. Imagen de un hombre haciendo cuentas con unos tickets

El TEAC ratifica la obligatoriedad de los requisitos formales del art. 80.Cuatro LIVA, rechazando que informes de terceros suplan la reclamación judicial o notarial, y confirma la validez de los plazos de caducidad y demás requisitos para considerar un crédito incobrable.

El TEAC en su resolución de 13 de mayo de 2025, ha desestimado el recurso interpuesto por una sociedad contra la regularización practicada, derivada del incumplimiento de los requisitos objetivos previstos en el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA, para la modificación de la base imponible por créditos incobrables.

En sus alegaciones, la entidad reclamante no trata de probar el cumplimiento de los requisitos que la Administración señala, sino que centra su argumentación en considerar que la normativa española resultaría contraria a la normativa y jurisprudencia del TJUE. Señala que, los incumplimientos señalados son requisitos formales que no conllevan la pérdida del derecho a la modificación de bases pretendida.

La inaplicación a no residentes del límite de cuota íntegra previsto en el art. 31.Uno Ley IP supone una diferencia de trato discriminatoria y no justificada

La inaplicación a no residentes del límite de cuota íntegra previsto en el art. 31.Uno LIP supone una diferencia de trato discriminatoria y no justificada. Imagen de un puzzle de la bandera de España y otro de la bander de la UE

El TEAC se ajusta a la interpretación del TS sobre la aplicación a sujetos pasivos no residentes del límite de cuota íntegra previsto en el art. 31 Uno de la LIP, ya que condicionar su aplicación a la residencia, supone una diferencia de trato discriminatoria y no justificada.

El TEAC, en su resolución RG 713/2025, de 27 de enero de 2026, se ajusta a la interpretación del TS sobre la aplicación a sujetos pasivos no residentes del límite de cuota íntegra previsto en el art. 31 Uno de la LIP.

En el escrito presentado se alegan cuestiones referidas a la inconstitucionalidad del IP tras la entrada en vigor de la Ley 11/2020. Entre otros, se invoca que vulnera diversos principios recogidos en la Constitución Española, en concreto, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1) y la imposibilidad de crear tributos mediante la Ley de Presupuestos (art. 134.7). También se alega vulneración de la jurisprudencia del TEDH, debido a que, la Corte de Estrasburgo considera confiscatorio un gravamen que supere el 50% de la renta del contribuyente, según el Convenio de Roma de Derechos Humanos.

A efectos de computar el plazo de prescripción, se ha de tener en cuenta el previo devengo del ISD y la finalización del plazo de declaración o autoliquidación derivado de este

A efectos de computar el plazo de prescripción, se ha de tener en cuenta el previo devengo del impuesto y la finalización del plazo de declaración o autoliquidación derivado de este. Imagen de el brazo de un niño hechando monedas en un cerdito rosa

A efectos del inicio del cómputo de plazo prescriptivo de la obligación de liquidar el ISD por una transmisión inter vivos, ha de estarse al previo devengo del impuesto que da inicio al previo plazo de declaración/autoliquidación, cuya finalización determina el inicio del plazo de prescripción, y dicho devengo ha de establecerse en el momento de la realización del acto gratuito que se grava, conforme lo ya establecido en la STS de 8 de noviembre de 2020, rec. 4467/2018.

El TEAC en su resolución de 28 de abril de 2025, aclara que, a efectos del cómputo del plazo de prescripción, se ha de estar al previo devengo del impuesto, el cual da inicio al previo plazo de declaración o autoliquidación, cuya finalización determina el inicio del plazo de prescripción.

Para poder analizar la prescripción se debe proceder, con carácter previo, a analizar cuestión previa de suma importancia, esto es, la fijación del momento del devengo ya que, tal y como dispone el art. 21 de la LGT "es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal" siendo que una vez fijado el devengo de podrá determinar la fecha de inicio del plazo de prescripción.

El TEAC determina los bienes incluidos en el concepto de ajuar doméstico, que no puede comprender sin más un porcentaje sobre la totalidad de la herencia

El TEAC determina los bienes incluidos en el concepto de ajuar doméstico, que no puede comprender sin más un porcentaje sobre la totalidad de la herencia. Imagen de unos platos, cuencos y taza de color blanco y gris

En la determinación del ajuar, se debe distinguir entre inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante. Por otro lado, no habrían de considerarse afectos al uso personal de la persona causante aquellos inmuebles arrendados ni tampoco los cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo.

El TEAC en su resolución de 30 de mayo de 2025, determina los bienes que deben entenderse incluidos en el concepto de ajuar doméstico, en relación con su destino a satisfacer las necesidades continuadas u ocasionales de residencia, diferenciando entre vivienda habitual, viviendas de uso residencial, inmuebles arrendados e inmuebles cedidos gratuitamente.

A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ajuar doméstico está integrado por los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, excepto los bienes a los que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y, en principio, se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante.

Una diligencia de embargo se mantiene de forma parcial cuando alguna de las deudas incluidas en ella haya sido anulada, según la doctrina consolidad del TEAC

Una diligencia de embargo se mantiene de forma parcial cuando alguna de las deudas incluidas en ella haya sido anulada según la doctrina consolidad del TEAC. Imagen de un juez en el que en una mano tiene el mazo y en la otra una casa

En esta resolución del TEAC, se aclara antes de todo abordar el tema controvertido que es posible acumular varias deudas en un mismo embargo.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 9063/2023, de 9 de mayo de 2025, recuerda que el art. 170.3 de la Ley General Tributaria establece un elenco tasado de motivos de oposición frente a las diligencias de embargo, entre los que se incluyen la extinción o prescripción de la deuda, la falta de notificación de la providencia de apremio, el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo y la suspensión del procedimiento recaudatorio. Fuera de estos supuestos, no resulta posible impugnar válidamente una diligencia de embargo.

En relación con la alegación del reclamante sobre la imposibilidad de mantener parcialmente una diligencia de embargo cuando alguna de las deudas incluidas ha sido anulada o extinguida, el Tribunal aplica su doctrina consolidada. El Tribunal aclara que la acumulación de varias deudas en un mismo embargo es conforme a Derecho (art. 75.3 del Reglamento General de Recaudación) y que la nulidad o extinción parcial de una deuda no afecta la validez de las demás. Solo se debe ajustar la ejecución para excluir los importes correspondientes a la deuda anulada, preservando la eficacia del acto respecto de las deudas restantes. Este criterio se basa en el principio de conservación de los actos administrativos (art. 64.2 de la Ley 30/1992), que establece que la nulidad parcial no invalida la totalidad del acto cuando las partes independientes subsisten y son ejecutables.

Responsabilidad solidaria del segundo franquiciado sucesor del primer franquiciado por deudas contraídas por el primero en el ejercicio de la actividad de la franquicia

Responsabilidad solidaria del segundo franquiciado sucesor del primer franquiciado por deudas contraídas por el primero en el ejercicio de la actividad de la franquicia. Imagen de tres casas de colores en las que por encima hay monedas

El TEAC también analiza en esta resolución el hecho de que la calificación mercantil del contrato es irrelevante a estos efectos y el concepto de derivación “per saltum”.

La resolución analizada del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 7746/2024, de 29 de enero de 2026, aborda una cuestión de indudable relevancia práctica en el ámbito de la responsabilidad tributaria: la posibilidad de declarar responsable solidario, al amparo del art. 42.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al nuevo franquiciado respecto de las deudas tributarias generadas por la explotación de la franquicia realizada por un franquiciado anterior que ha cesado en su actividad. De manera complementaria, se analiza si la conformidad a Derecho de dicha derivación exige necesariamente que la Administración Tributaria haya declarado con carácter previo la responsabilidad del franquiciador.

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