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TEAC: una entidad no puede deducir como gasto, aplicada la deducción por doble imposición internacional, los intereses de un préstamo concedido a una filial extranjera, porque no realiza una actividad económica en el extranjero

TEAC: desestima que una entidad pueda deducir como gasto, aplicada la deducción por doble imposición internacional, los intereses de un préstamo concedido a una filial extranjera, porque no realiza una actividad económica en el extranjero. Imagen de un mazo de juez al lado de un saco con el símbolo del dollar y monedas

El art. 31 de la Ley IS permite deducir de la cuota íntegra la menor entre el impuesto efectivamente pagado en el extranjero o la cuota que correspondería pagar en España por esas rentas. La parte del impuesto extranjero no deducible puede tener la consideración de gasto deducible únicamente si las rentas proceden de actividades económicas desarrolladas efectivamente en el extranjero.

El Tribunal Económico-Administrativo Central debe resolver en la resolución RG 271/2024, de 24 de junio de 2025, si el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control de Grandes Contribuyentes (DCGC) respecto del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2018 a 2020 se ajusta o no a Derecho. La cuestión controvertida consistía en determinar si el contribuyente tenía derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en relación con los intereses percibidos por un préstamo concedido a una entidad del mismo grupo mercantil residente en el extranjero, que habían sido gravados en dicho país.

El TEAC, en unificación de criterio, sobre la valoración fiscal del uso gratuito por un socio de bienes propiedad de su sociedad: distinción entre operaciones vinculadas y rendimientos del capital mobiliario en especie

El TEAC, sobre la valoración fiscal del uso gratuito por un socio de bienes propiedad de su sociedad: distinción entre operaciones vinculadas y rendimientos del capital mobiliario en especie. Imagen del dibujo de un hombre transportando una carretilla

Aplicación del art. 41 de la Ley IRPF versus aplicación del art. 25.1 d) y 43 de la Ley IRPF.

En la resolución RG 7312/2024 del TEAC, de 24 de septiembre de 2025, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpuso recurso extraordinario contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia. Este último había anulado una liquidación al considerar que, existiendo vinculación entre un socio y su sociedad, la Inspección debía haber aplicado el art. 41 de la Ley del IRPF (operaciones vinculadas) y no el art. 43 (valoración de rentas en especie). El Director entendió que esta interpretación era errónea y potencialmente perjudicial, pues permitiría evitar la tributación y las sanciones mediante simples restituciones patrimoniales entre socio y sociedad.

El TEAC inicia su análisis aclarando que las operaciones vinculadas no constituyen una categoría autónoma de renta, sino una norma de valoración aplicable a determinadas transacciones entre partes relacionadas. Su finalidad es asegurar que dichas operaciones se valoren a precios de mercado, evitando el traslado artificial de beneficios entre entidades con intereses comunes. No obstante, la mera existencia de vinculación (por ejemplo, participación superior al 25%) no implica automáticamente que todas las operaciones entre las partes deban considerarse operaciones vinculadas.

Tributación en IRPF de una indemnización percibida en un procedimiento expropiatorio en compensación por una ilegítima expropiación

Tributación en IRPF de una indemnización percibida en un procedimiento expropiatorio en compensación por una ilegítima expropiación. Imagen de una señora con cara de preocupación mirando un papel

El TEAC se pronuncia sobre este tema, que es diferente a un justiprecio.

El Tribunal Económico Administrativo-Central, en la resolución RG 4330/2021, de 12 de diciembre de 2024, debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia que desestimó la reclamación de la contribuyente frente a la liquidación provisional del IRPF del ejercicio 2012. La liquidación se originó a raíz de una indemnización percibida en un procedimiento expropiatorio relativo a terrenos afectados por obras en un municipio.

Se trata de una indemnización derivada de la imposibilidad de restituir los terrenos expropiados, y no del justiprecio o intereses de demora por retraso en la fijación de éste, ya que el procedimiento expropiatorio inicial fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y confirmado por el Tribunal Supremo (TS).

Un no residente que vende un inmueble situado en España puede minorar el IIVTNU del valor de transmisión a efectos del IRNR, aunque el comprador no lo haya ingresado

No residente minora en IRNR el IIVTNU por inmueble vendido en España. Dos hombre con un bote de dinero en efectivo

Cuando el transmitente del inmueble es una persona física no residente en España, la condición de sujeto pasivo del IIVTNU recae en el adquirente como sujeto pasivo sustituto del contribuyente.

El caso de la resolución RG 3152/2021, de 21 de octubre de 2024, del TEAC, se origina cuando los reclamantes, residentes en Suecia, presentaron en octubre de 2020 una declaración por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210) correspondiente a la transmisión de un inmueble situado en Fuengirola (Málaga). La Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) inició posteriormente un procedimiento de comprobación limitada para verificar los valores de adquisición y transmisión declarados, así como la corrección de los cálculos realizados. Para ello, solicitó a los contribuyentes documentación justificativa de los gastos, tributos y cálculos empleados.

Uno de los puntos controvertidos fue la deducción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal). Los reclamantes alegaron que dicho importe había sido retenido por el comprador del inmueble, por lo que debía computarse como menor valor de transmisión.

La ampliación del plazo de 3 a 6 meses para iniciar el procedimiento sancionador no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su entrada en vigor

La ampliación del plazo de 3 a 6 meses para iniciar el procedimiento sancionador no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su entrada en vigor. Imagen de un calendario del mes de julio de 2021 señalando con un lápiz rojo una fecha

El plazo comienza a contarse desde el momento de la comisión de la infracción, y si se ha cometido antes de la entrada en vigor del nuevo plazo, entonces se aplicará el cómputo de 3 meses.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 8813/2024, de 17 de julio de 2025, se pronuncia sobre la validez de una sanción confirmada por el TEAR, derivada de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2016. La sanción se fundamentaba en dos aspectos: primero, la ocultación de ingresos provenientes de una actividad agrícola que, aunque era efectivamente ejercida por la entidad, había sido declarada de manera simulada a nombre de los socios; y segundo, la no deducibilidad de determinados gastos por amortización de royalties.

El TEAC reitera que un recurso extemporáneo no invalida la reducción del 30% en sanciones tributarias

No se pierde la reducción en sanciones por interponer un recurso extemporáneamente

Procedimiento de verificación de datos en el IRNR: sanción tributaria, supuesta pérdida de la reducción por recurso extemporáneo y estimación de la reclamación por el TEAC.

En la resolución RG 7601/2021, del TEAC de 17 de julio de 2025, se expone que en el ejercicio 2018, la AEAT llevó a cabo un procedimiento de verificación de datos relativo a retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente. Este procedimiento concluyó con una liquidación provisional, notificada el 23 de junio de 2019. Como consecuencia, la Administración inició también un procedimiento sancionador, imponiendo una sanción inicial euros por infracción del art. 191 LGT. Tras aplicar las reducciones previstas en el art. 188 LGT, la sanción quedó reducida y notificada el 13 de septiembre de 2019.

Pactos parasociales aportados durante procedimiento inspector para justificar unas aportaciones de socios en exceso por encima de su participación efectiva

Pactos parasociales aportados durante procedimiento inspector para justificar unas aportaciones de socios en exceso por encima de su participación efectiva. Imagen de unas piezas de puzzle asimilando cooperación

El TEAC establece la diferencia entre las aportaciones de socios de acuerdo con su porcentaje de participación en la sociedad y los excesos de aportaciones.

La controversia de la resolución RG 6172/2022, de 17 de julio de 2025 del TEAC, se centra en determinar la verdadera naturaleza jurídica y contable de las aportaciones realizadas por los socios a una sociedad: si constituyen una ampliación de capital social o, por el contrario, se trata de aportaciones de socios sin aumento de capital. La calificación resulta esencial, puesto que conlleva diferentes consecuencias contables y fiscales.

El TEAC rechaza poder aplicar la reducción por pensión compensatoria a las parejas de hecho

La reducción del art. 55 Ley IRPF no se aplica a las parejas de hecho. Imagen de dinero de una pareja divorciada

El Tribunal Económico-Administrativo Central confirma la imposibilidad de aplicar la reducción del art. 55 de la Ley IRPF a las pensiones compensatorias derivadas de la disolución de parejas de hecho.

El asunto de la resolución del TEAC RG 5884/2023, del 24 de junio de 2025, examina la resolución del TEAR de Cataluña. El contribuyente había solicitado la rectificación de su autoliquidación del IRPF de 2018, alegando que debía aplicarse la reducción del art. 55 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por la pensión compensatoria abonada a su expareja de hecho tras la disolución de la unión estable.

El TEAC, en unificación de criterio, resuelve las consecuencias negativas generadas por el cambio de criterio de la DGT respecto a la no aplicación de la deducción por I+D+i en un período impositivo posterior al de su generación

TEAC unifica criterio respecto a la deducción por I+D+i

La DGT hace años ofrecía un criterio favorable a los contribuyentes, pero con el cambio de criterio más restrictivo se perjudicaba también a los contribuyentes que ya habían disfrutado de la deducción.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) analiza en la resolución 1267/2025, de 17 de julio de 2025, una cuestión de gran relevancia práctica en materia de deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si estas deducciones pueden acreditarse ex novo en un período impositivo posterior al de su generación, consignándolas como pendientes de aplicación, o si, por el contrario, es requisito indispensable que figuren en la declaración correspondiente al ejercicio en que se originaron, ya sea a través de la autoliquidación inicial, de una liquidación administrativa o mediante una solicitud de rectificación presentada dentro de plazo.

Históricamente, la Dirección General de Tributos (DGT) había sostenido un criterio favorable a los contribuyentes. En diversas consultas vinculantes (V2400-2014), se admitió que las deducciones no incluidas en el período de su generación podían aplicarse en ejercicios posteriores, incluso aunque el ejercicio originario estuviera prescrito, siempre que el contribuyente pudiera justificar debidamente la procedencia y cuantía de las mismas. Esta interpretación facilitaba el aprovechamiento de los créditos fiscales en los plazos de aplicación previstos en la normativa del impuesto (18 años).

Derecho a la devolución de retenciones soportadas en declaraciones del modelo 210: criterios para la regularización de importes pendientes

El origen del conflicto analizado en la resolución 5209/2021 del TEAC de 22 de abril de 2025 se encuentra en la denegación de las solicitudes de devolución presentadas por la reclamante. Imagen de un dibujo en el que sale una moneda de euro de una puerta en una mano azul

El error de la entidad reclamante fue presentar dos solicitudes distintas por periodos distintos pero del mismo ejercicio.

Un fondo de pensiones estadounidense solicitó a la AEAT la devolución de retenciones practicadas sobre dividendos de acciones españolas mediante el modelo 210 correspondiente al año 2016.

El 7 de junio de 2021, la AEAT notificó resoluciones que finalizaban los procedimientos de comprobación limitada y rechazaban la devolución solicitada. La negativa se basó en que ya existía una solicitud previa de devolución presentada el 20-02-2020, relacionada con los mismos dividendos, pagador y tipo de renta, que estaba pendiente de resolución ante el TEAC. La nueva solicitud presentada el 12-06-2020 no podía tramitarse por duplicidad, sin entrar a valorar comparabilidad, ya que no se aportó la documentación solicitada.

El 6-07-2021, la entidad presentó reclamación económico-administrativa contra estas resoluciones.

El origen del conflicto analizado en la resolución 5209/2021 del TEAC de 22 de abril de 2025 se encuentra en la denegación de las solicitudes de devolución presentadas por la reclamante. La entidad alegó que había presentado dos solicitudes distintas mediante el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes: una, el 20 de febrero de 2020, relativa al mes de enero de 2016, y otra, el 13 de marzo de 2020, relativa al periodo comprendido entre febrero y diciembre del mismo año. La reclamante sostiene que no son expedientes duplicados, pues se refieren a periodos diferentes, lo cual explica que los importes solicitados en devolución no coincidan.

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