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Ajuar doméstico en ISD: inmuebles no utilizados por el causante, y el cálculo de la base imponible en caso de legítima en el Derecho catalán

Ajuar doméstico en ISD: inmuebles no utilizados por el causante, y el cálculo de la base imponible en caso de legítima en el Derecho catalán. Image de una madre e hija abrazandose muy cariñosamente

El TEAC resuelve una controversia respecto de un inmueble cuyo titular está en copropiedad con un familiar que además usa dicho inmueble.

Determinación del ajuar doméstico según la doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido una línea jurisprudencial consolidada respecto al concepto y cálculo del ajuar doméstico en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, concretamente conforme al artículo 15 de la Ley 29/1987.

Se incluyen en el cómputo del 3% de ajuar doméstico los bienes inmuebles destinados a vivienda habitual o uso personal del causante, ya sea como residencia principal o secundaria (segundas y ulteriores residencias).

Quedan excluidos del cálculo los inmuebles arrendados a terceros o aquellos cedidos gratuitamente a familiares u otras personas al momento del fallecimiento.

El caso la resolución RG 6258/2024, de 30 de mayo de 2025, examina si un inmueble situado en Barcelona debe computarse en el ajuar doméstico. Este inmueble era copropiedad entre la causante y su hija (titularidad del 50% cada una). La hija de la causante residía en dicho inmueble, según alegaciones y documentos aportados.

Nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria por el art. 43.1.b) LGT tras la anulación del primer acuerdo por defectos sustantivos: el TEAC sobre la inaplicabilidad del principio non bis in idem y la doctrina del doble tiro

Nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria por el art. 43.1.b) LGT tras la anulación del primer acuerdo por defectos sustantivos: el TEAC sobre la inaplicabilidad del principio non bis in idem y la doctrina del doble tiro. Imagen de dos círculos con flechas interceptados por un símbolo de interrogación

Procedencia de un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad por el mismo presupuesto de responsabilidad y mismo sujeto que el correspondiente a un primer acuerdo de derivación de responsabilidad anulado por un TEA por razones de fondo ante la falta de actividad probatoria de la Administración en sus actuaciones en acreditación del presupuesto de hecho determinante de dicha responsabilidad.

En la resolución del TEAC RG 7417/2023, de 11 de julio de 2025, se expone que el TEAR de Andalucía anuló un primer acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria dictado contra Don M, administrador de la SOCIEDAD X, por deudas de la entidad, al no haberse acreditado debidamente el cese de la actividad de dicha sociedad, requisito esencial para aplicar el art. 43.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT).

A pesar de esta anulación, la AEAT dictó un nuevo acuerdo de derivación de responsabilidad basado en los mismos hechos, que también fue impugnado y nuevamente anulado por el TEAR, al considerar que la Administración no podía “volver sobre sus pasos” para subsanar su falta de prueba inicial.

El TEAC se pronuncia sobre si a un “trust” extranjero se le aplica el ISD en caso de fallecimiento del beneficiario

El TEAC se pronuncia sobre si a un “trust” extranjero se le aplica el ISD en caso de fallecimiento del beneficiario. Imagen del mapa mundi con monedas y gráficos por encima

Además, el TEAC, aclara si hay posibilidad de deducir gastos o si está sometido al Impuesto sobre el Patrimonio.

En la resolución del TEAC RG 5163/2024, de 30 de mayo de 2025, se expone que una contribuyente impugna la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por la inclusión en la base imponible del valor de los bienes y derechos procedentes de un trust extranjero del cual ella es beneficiaria. La reclamante argumenta que, dado que la figura del trust no está reconocida en el ordenamiento jurídico español, no procede su tributación como si se tratase de una herencia o sucesión.

La interesada sostiene que el trust es una institución propia del sistema anglosajón, sin equivalencia ni reconocimiento en España. Por tanto, considera que no puede aplicarse el ISD a los bienes y derechos integrados en dicho instrumento, al no tratarse de una sucesión en sentido jurídico conforme al Derecho español. Según su interpretación, la inexistencia legal del trust impide que se puedan generar efectos fiscales sobre los sujetos pasivos en España por las transmisiones patrimoniales vinculadas a dicho instrumento.

Controversia sobre la sujeción al IRNR de un piloto no residente contratado por una empresa española

Controversia sobre la sujeción al IRNR de un piloto no residente contratado por una empresa española. Imagen de dos pilotos de avión trabajando

Tema resuelto por el TEAC.

La controversia jurídico-tributaria de la resolución del TEAC RG 6306/2021, de 31 de marzo de 2025, se centra en determinar si los rendimientos del trabajo obtenidos por un piloto de avión, residente fiscal en Francia y contratado por la sociedad española XZ-TW SL, deben tributar en España conforme al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), y si dicha tributación debe abarcar la totalidad de las rentas percibidas o únicamente la parte correspondiente a los servicios efectivamente prestados en territorio español.

Administración Tributaria

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) sostiene que el piloto presta servicios a bordo de aeronaves en tráfico internacional, contratado formalmente por XZ-TW SL, sociedad con sede en España. Por tanto, en virtud del artículo 15.3 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Francia, España tiene potestad para gravar estos rendimientos al ubicarse en su territorio la sede de dirección efectiva de la empresa pagadora.

A su vez, el artículo 13.1.c.3º del Texto Refundido de la Ley del IRNR (TRLIRNR) establece la sujeción de las rentas del trabajo cuando la actividad se realiza a bordo de buques o aeronaves en tráfico internacional gestionados desde España.

El TEAC en unificación de criterio establece los criterios para aplicar la presunción de afectación exclusiva de los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías

El TEAC en unificación de criterio establece los criterios para aplicar la presunción de afectación exclusiva de los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. Imagen de una furgoneta viajando por una carretera

La controversia se centra en la deducibilidad de los gastos asociados a una furgoneta utilizada en una actividad económica (fontanería) a efectos del IRPF, y en concreto, sobre si puede presumirse su afectación exclusiva a la actividad empresarial.

La controversia de la resolución del TEAC, dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, RG 4214/2024, de 24 de junio de 2024, se centra en la deducibilidad de los gastos asociados a un vehículo mixto (furgoneta) utilizado en una actividad económica (fontanería) a efectos del IRPF, y en concreto, sobre si puede presumirse su afectación exclusiva a la actividad empresarial conforme al art. 22.4.a) del RD 439/2007 (Rgto. IRPF).

En IRNR no procede la aplicación de las reducciones del IRPF

No procede la reducción por pensión compensatoria en el IRNR. Demanda de divorcio y dinero en efectivo

Por ello, la pensión compensatoria pagada al excónyuge no es gasto deducible en el IRNR, pues se trata de una reducción.

En el marco del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), se ha planteado la cuestión en la resolución del TEAC RG 6593/2021, de 31 de marzo de 2025, de si un contribuyente no residente en España, pero residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, puede reducir de los rendimientos íntegros del capital mobiliario (en concreto, dividendos percibidos de una entidad financiera española) las cantidades satisfechas como pensión compensatoria a su ex cónyuge, en virtud de resolución judicial. El caso ha sido resuelto recientemente por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), confirmando el criterio mantenido por la Administración tributaria y desestimando las pretensiones del reclamante.

En concreto, el contribuyente, persona física no residente en España pero residente en otro país de la Unión Europea, presentó autoliquidaciones del IRNR (modelo 210) correspondientes a los ejercicios en los que percibió dividendos de una entidad financiera española. En dichas autoliquidaciones, minoró el importe de los dividendos percibidos con las cantidades satisfechas como pensión compensatoria a su ex cónyuge, alegando que tales cantidades deberían ser consideradas como gasto deducible.

Una entidad vinculada o agente dependiente es un establecimiento permanente a efectos de la devolución de IVA a no establecidos

Una entidad vinculada o agente dependiente es un establecimiento permanente a efectos de la devolución de IVA a no establecidos. Imagen de un P de parking a una ubicación específica

Un establecimiento permanente ha de tener una serie de medios, aunque no se exige que dichos medios sean propios, en caso de que pertenezcan a otra entidad, se requiere que pueda disponer de esos medios humanos y técnicos como si fueran propios.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la resolución RG 4903/2024, de 25 de abril de 2025, debe resolver si la entidad TW RH tiene derecho a la devolución del IVA soportado en España durante el ejercicio 2019, a través del procedimiento previsto para no establecidos (arts. 119 y 119 bis Ley IVA). Este procedimiento exige que el solicitante no tenga establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto o, si lo tiene, que no realice desde él actividades sujetas al IVA.

El TEAC especifica que las notificaciones electrónicas son válidas si se hacen a entidades extranjeras y, por otro lado, también son válidas a pesar de haberse designado un domicilio físico

El TEAC especifica que las notificaciones electrónicas son válidas si se hacen a entidades extranjeras y, por otro lado, también son válidas a pesar de haberse designado un domicilio físico. Imagen de la pantalla de un móvil en el que se ve que se está mandando un email

A través de esta resolución el TEAC resuelve las dos cuestiones planteadas.

En la resolución del TEAC RG 547/2022, de 31 de marzo de 2025, el Tribunal, en primer lugar, procede a examinar si la inadmisión de los recursos de reposición por extemporaneidad, declarada por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), se ajusta a Derecho.

El recurso de reposición se encuentra regulado en el art. 223.1 de la Ley 58/2003 (LGT), que establece un plazo de un mes para su interposición, contado a partir del día siguiente a la notificación del acto que se impugna. Dado que el plazo está fijado en meses, se aplica lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que indica que los plazos mensuales se computan desde el día siguiente a la notificación, venciendo el mismo día del mes correspondiente al día de la notificación. Si no existiera ese día en el mes de vencimiento, el plazo finaliza el último día del mes. En caso de que el último día sea inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.

Procedimiento de recaudación: El TEAC cambia de criterio y establece que la parte del salario inembargable que no se ha gastado en un mes no pasa a ser “ahorro” con posibilidad de embargo

El TEAC cambia de criterio. Fajo de dinero encadenado y cerrado con un candado

El conflicto está en si el remanente no gastado de un sueldo o pensión que, por su cuantía, era inembargable en el mes de su abono, pierde esa condición al no haberse utilizado dentro del mes y convertirse en "ahorro" en la cuenta bancaria.

El art. 170.3 de la Ley General Tributaria (LGT) establece de forma taxativa los motivos por los que un contribuyente puede oponerse a una diligencia de embargo: extinción de la deuda o prescripción (a), falta de notificación de la providencia de apremio (b), incumplimiento de las normas del embargo (c), y suspensión del procedimiento de recaudación (d). Esta limitación impide que, en esta fase ejecutiva, se cuestione la legalidad o corrección de la deuda que motiva el embargo, que debió impugnarse en su momento procedimental oportuno.

A partir de esta premisa, el TEAC analiza un caso en el que parte de la deuda ha sido anulada, lo que implica una reducción del importe a embargar, situación recogida en la resolución RG 1140/2022, de 18 de junio de 2025.

El TEAC unifica criterio en casos de doble vinculación en operaciones vinculadas: Precios de transferencia en prestaciones de servicios profesionales mediante sociedades interpuestas

El TEAC unifica criterio en casos de doble vinculación en operaciones vinculadas: Precios de transferencia en prestaciones de servicios profesionales mediante sociedades interpuestas. Imagen de la palabra TAX sobre un plato negro con un mazo a su lado

  • Aplicación del método del coste incrementado para valorar la prestación de servicios profesionales de un socio persona física a su propia sociedad, cuando esta sociedad intermedia presta, a su vez, esos mismos servicios a terceros y a otra entidad vinculada.
  • Posibilidad de utilizar los ingresos de la sociedad intermedia procedentes de vinculados como un dato dado no cuestionado por la Inspección.

El caso de la resolución del TEAC dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resolución RG 7833/2023, de 25 de febrero de 2025, gira en torno a la valoración de una operación vinculada entre el Sr. Xy, persona física, y la entidad W, S.L., sociedad de la que es socio mayoritario y administrador, y que presta servicios a terceros y a otra sociedad vinculada (R, S.L.).

En concreto, se discute si la Inspección aplicó correctamente el método del coste incrementado para determinar la retribución que W, S.L. debía haber satisfecho al Sr. Xy por los servicios prestados, y si procedía realizar un ajuste de valoración y tributación en sede del socio y de la sociedad.

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