TEAC

Tipo del 1% en ITP aplicable a inmuebles para iniciar actividad económica, pero adquiridos a una entidad que ya tenía los inmuebles afectos a actividad económica

Tipo del 1% en ITP aplicable a inmuebles para iniciar actividad económica, pero adquiridos a una entidad que ya tenía los inmuebles afectos a actividad económica. Imagen del 1% sobre unos edficios

El TEAC aclara que la norma no incluye como requisito para aplicar este tipo reducido que la entidad que transmite el inmueble no haya ejercido la actividad económica, sino únicamente el adquirente. Si la entidad transmitente ya ejercía la misma actividad económica, no se entiende que hay una continuación por el hecho de que el adquirente vaya a realizar dicha actividad. Para él, quien no ha ejercido actividad en los últimos tres años, será un inicio de actividad al adquirir dichos inmuebles previamente afectos.

El TEAC, en la resolución RG 1530/2024, de 30 de octubre de 2025, comienza explicando que el recurso de alzada analizado tiene su origen en la impugnación formulada por el Director General de Tributos de Aragón contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que había estimado la reclamación de una mercantil y había anulado la liquidación dictada en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD). La liquidación procedía de un acta de inspección levantada tras entender la Administración que no resultaba aplicable el tipo reducido del 1% previsto en el art. 121-11 del Decreto Legislativo 1/2005 para determinadas adquisiciones de inmuebles afectos al inicio de una actividad económica.

Denegación de la devolución de retenciones por IRNR a un grupo trust estadounidense exento de impuestos: exigencia de acreditar también la residencia de los beneficiarios, no solo de las entidades

Denegación de la devolución de retenciones por IRNR a un grupo trust estadounidense exento de impuestos: exigencia de acreditar también la residencia de los beneficiarios, no solo de las entidades. Imagen de la bandera de EEUU bajo unos rascacielos

Aplicación del Convenio España–Estados Unidos a los group trusts exentos de impuesto: análisis del TEAC sobre la falta de acreditación de los beneficiarios y la imposibilidad de aplicar tipos reducidos en dividendos, a efectos de devolución del IRNR respecto de los rendimientos sujetos a retención.

En la resolución del TEAC, RG 257/2022, de 20 de octubre de 2025, se expone que la reclamante presentó una solicitud de devolución por un supuesto exceso de retención aplicado a determinados rendimientos del capital, indicando que era residente en un país extranjero y que la devolución debía tramitarse conforme al Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos. En su escrito, explicó que la entidad XZ-LM es un subfondo perteneciente al fideicomiso XZ-QR, configurado como un group trust exento de impuestos bajo la normativa estadounidense conocida como Rev. Rul. 81-100, aplicable a vehículos colectivos utilizados por planes de pensiones cualificados en Estados Unidos.

La DGT cambia de criterio adaptándose a lo señalado por el TS: no es exigible la cédula de habitabilidad para poder aplicar el tipo del 10% de IVA, como cuando se transforma un local en una vivienda

La DGT cambia de criterio adaptándose a lo señalado por el TS: no es exigible la cédula de habitabilidad para poder aplicar el tipo del 10% de IVA, como cuando se transforma un local en una vivienda. Imagen de un hombre midiendo una casita hecha a escala

En esta consulta tributaria vinculante se analiza la sujeción al IVA, la posible exención por segunda entrega, la determinación de la rehabilitación y sus efectos en la inversión del sujeto pasivo y en la deducibilidad del impuesto en operaciones de transformación de locales en viviendas para su posterior transmisión.

La entidad de la consulta tributaria V1621-25, de 15 de septiembre de 2025, dedicada a la actividad inmobiliaria, ha adquirido dos locales comerciales destinados a oficinas para transformarlos en viviendas y venderlos una vez finalizadas las obras.

Se plantea el tratamiento en el IVA de dicha transmisión, la posible exención, la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en las obras y la deducibilidad del IVA soportado.

En primer lugar, las entregas de bienes realizadas por la entidad están sujetas al IVA y la transmisión de las viviendas resultantes estará sujeta al IVA, sin perjuicio de analizar si procede o no la exención.

Para saber si se aplica la exención se ha de determinar si la venta de las viviendas constituye: primera entrega de edificaciónsujeta y no exenta de IVA, o segunda o ulterior entregasujeta pero exenta de IVA.

TEAC: cuando el contribuyente al ver que se han iniciado actuaciones inspectoras decide renunciar formalmente a la herencia, a pesar de que ya había aceptado tácitamente en un principio

TEAC: cuando el contribuyente al ver que se han iniciado actuaciones inspectoras decide renunciar formalmente a la herencia, a pesar de que ya había aceptado tácitamente en un principio. Imagen del dibujo de una mujer pensando si elegir plan A o plan B

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo sobre la validez de la renuncia y aceptación tácita de herencia a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En la resolución del TEAC RG 3069/2024, de 30 de octubre de 2025, se expone que, en octubre de 2018, se notificó al recurrente el inicio de un procedimiento de inspección por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras el fallecimiento de su hermano, D. Dxt. Pero en 2019 el recurrente renunció formalmente a la herencia mediante escritura notarial, manifestando que rechazaba todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Determinación del beneficiario de la devolución de retenciones indebidas: el TEAC confirma que los pactos “netos de impuestos” no alteran la titularidad del derecho a obtener la devolución

Determinación del beneficiario de la devolución de retenciones indebidas: el TEAC confirma que los pactos “netos de impuestos” no alteran la titularidad del derecho a obtener la devolución. Imagen de unos jovenes trabajando con sus ordenadores haciendo gráficas

La devolución de retenciones en arrendamientos de aeronaves: el TEAC aclara quién tiene derecho a obtenerla.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en resolución RG 4863/2025, de 24 de septiembre de 2025, ha vuelto a pronunciarse sobre un asunto relevante en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): la determinación de quién tiene derecho a obtener la devolución de retenciones declaradas indebidas cuando los contratos establecen importes netos de impuestos.

El caso se origina tras una resolución del TEAC de mayo de 2024, en la que se estimaron parcialmente las reclamaciones presentadas por una entidad dedicada al arrendamiento de aeronaves. El Tribunal reconoció entonces que determinadas retenciones declaradas en el Modelo 216 constituían ingresos indebidos, siempre que se acreditara correctamente la residencia fiscal de los arrendadores y la aplicación del correspondiente convenio para evitar la doble imposición.

Certificación de la AEAT emitida a una entidad domiciliada en paraíso fiscal en relación con el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes

A entidad en paraíso fiscal le es aplicable el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (GEBI)

El art. 45.2 del RDLeg. 5/2004 (TRLIRNR) regula un procedimiento especial en virtud del cual dicha certificación es suficiente para iniciar el apremio sin necesidad de una liquidación previa, dado que el impuesto se cuantifica de forma prácticamente automática.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 5367/2022, de 22 de abril de 2025 debe resolver sobre la validez de las certificaciones emitidas por la Administración Tributaria en relación con el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (GEBI).

Las certificaciones fueron notificadas por la ONGT a una entidad no residente, residente en un territorio calificado como paraíso fiscal (Isla de Man), por no haber presentado ni ingresado la autoliquidación del gravamen en el plazo legal. La Administración cuantificó la deuda aplicando el tipo del 3% sobre el valor catastral de cada inmueble y expidió certificaciones que acreditaban el impago y que habilitaban la posterior emisión de providencias de apremio.

La entidad afectada impugnó dichos actos, alegando nulidad por omisión del procedimiento, indefensión por ausencia de trámite de audiencia, no sujeción al GEBI al no considerarse residente en Isla de Man, y, subsidiariamente, que dicho territorio no debería considerarse paraíso fiscal.

El Tribunal analiza primero las cuestiones procedimentales y concluye que el art. 45.2 del RDLeg. 5/2004 (TRLIRNR) regula un procedimiento especial en virtud del cual la certificación es suficiente para iniciar el apremio sin necesidad de una liquidación previa, dado que el impuesto se cuantifica de forma prácticamente automática.

Con lo cual, por directa previsión de la ley reguladora del impuesto la certificación ahí prevista, que notifica al sujeto pasivo incumplidor de que ha transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haberse ingresado el impuesto e identifica su cuantía y los demás elementos determinantes de la obligación tributaria, habilita para la subsiguiente emisión de la correspondiente providencia de apremio, sin necesidad de que la Administración desarrolle un procedimiento de comprobación inspectora o de comprobación limitada como pretende la reclamante.

En nueva resolución del TEAC sobre la reserva de capitalización, se aclara el cambio de criterio de la DGT sobre cómo ha de realizarse el cómputo del incremento de fondos propios

En nueva resolución del TEAC sobre la reserva de capitalización, se aclara el cambio de criterio de la DGT sobre cómo ha de realizarse el cómputo del incremento de fondos propios. Imagen de una mujer haciendo su gráfica de gastos anuales en el ordenador

Esta nueva información ha de tenerse en cuenta en relación con la consulta tributaria V1836-18, de 22 de junio de 2018, sobre el cómputo del incremento de fondos propios a efectos de dotar la reserva de capitalización en el régimen de consolidación fiscal.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la recientemente publicada resolución RG 6660/2023, de 20 de marzo de 2024, se centra en determinar si la regularización efectuada por la Administración Tributaria en materia de reserva de capitalización y deducciones por donativos es conforme a la normativa vigente.

El TEAC analiza los requerimientos de información tributaria en operaciones societarias

El TEAC analiza los requerimientos de información tributaria en operaciones societarias. Imagen de dos hombres en un escritorio con su portatil rodeados de gráficos

El texto analiza la legalidad y los límites de los requerimientos de información que la Administración Tributaria puede formular a las empresas y contribuyentes en el contexto de operaciones societarias.

La obligación de suministro de información a la Administración Tributaria se encuentra regulada principalmente en los arts. 93 y 94 de la Ley 58/2003 (LGT), y desarrollada por el art. 30 del RD 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Los puntos clave son:

El artículo 93 LGT condiciona la exigibilidad de la información al criterio de trascendencia tributaria, concepto ampliamente desarrollado por la jurisprudencia. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 22-04-2015 (rec. 4495/2012) y otras anteriores, la información solicitada debe ser útil para la Administración en la aplicación de los tributos, ya sea de forma directa (datos económicos, patrimoniales o relativos a hechos imponibles) o indirecta (información colateral que guíe la labor inspectora).

El TEAC respecto de varios temas del IP: inaplicabilidad del límite del art. 31 LIP a no residentes y el ajuar doméstico y el IVA no pueden excluirse del valor de adquisición de un inmueble

El TEAC respecto de varios temas del IP: inaplicabilidad del límite del art. 31 LIP a no residentes y el ajuar doméstico y el IVA no pueden excluirse del valor de adquisición de un inmueble. Imagen de dibujos diferentes sobre el ajuar de una casa

En esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central se analiza una reclamación presentada contra una liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio. El Tribunal examina diversas alegaciones del contribuyente, entre ellas la presunta inconstitucionalidad del impuesto, la aplicación del límite del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio a un no residente, la exclusión del valor del ajuar doméstico del precio de adquisición de un inmueble y la no inclusión del IVA en dicho valor

Aplicación del límite del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio

Este razonamiento del TEAC queda desvirtuado por el nuevo criterio establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2025 (rec. 4701/2023) y de 3 de noviembre del 2025 (rec. 7626/2023).

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 11005/2022, de 20 de octubre de 2025, se centra en la solicitud del contribuyente de aplicar el límite establecido en el art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Dicho precepto dispone que la suma de las cuotas íntegras del IP y del IRPF no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF, estableciendo mecanismos de reducción de la cuota del IP cuando se supera ese umbral.

Siguiendo el criterio del TS, el TEAC establece en unificación de criterio que las dietas tienen naturaleza extrasalarial y son plenamente embargables al no considerarse sueldo

Desde el punto de vista del procedimiento de recaudación, se reconoce el embargo de las cuantías satisfechas en concepto de dietas.

La resolución RG 1068/2025, de 15 de octubre de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aborda una cuestión de relevancia práctica en materia de ejecución y recaudación: determinar si las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de dietas -esto es, los importes destinados a compensar los gastos de transporte, manutención y alojamiento generados por el desempeño temporal de sus funciones fuera del centro habitual de trabajo- deben considerarse “sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente” a efectos de lo dispuesto en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, por tanto, si están o no sujetas al límite de embargabilidad previsto en dicho precepto.

El caso trae causa de una resolución del TEAR de Andalucía, que había sostenido que las dietas debían incluirse dentro del concepto amplio de “retribución o su equivalente”, gozando así de la protección parcial frente al embargo prevista en la LEC. Contra esta interpretación recurrió la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), quien argumentó que, de acuerdo con la normativa laboral y con diversos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos, las dietas no constituyen salario y, en consecuencia, no se benefician del límite de inembargabilidad, pudiendo ser embargadas íntegramente.

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