TEAC

El retraso en la remisión del expediente económico-administrativo no invalida las actuaciones si no causa indefensión material

El retraso en la remisión del expediente económico-administrativo no invalida las actuaciones si no causa indefensión material

El TEAC establece que el incumplimiento del plazo legal de remisión del expediente al Tribunal Económico-Administrativo no invalida por sí mismo el procedimiento. La consecuencia jurídica del incumplimiento dependerá de si dicho retraso ha ocasionado una indefensión material, de modo que, cuando el interesado haya podido acceder al expediente y ejercer efectivamente sus derechos de defensa, el incumplimiento tendrá la consideración de irregularidad formal no invalidante.

La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 6272/2025, de 18 de junio de 2026, se centra, entre otras cuestiones, en determinar qué consecuencias produce el incumplimiento por parte del órgano administrativo del plazo previsto para la remisión de la reclamación económico-administrativa y del expediente al tribunal competente.

El TEAC limita el reembolso del coste del aval a las comisiones devengadas hasta su devolución, aunque hayan sido satisfechas anticipadamente

El TEAC limita el reembolso del coste del aval a las comisiones devengadas hasta su devolución, aunque hayan sido satisfechas anticipadamente

El TEAC establece que, a efectos del reembolso del coste de las garantías, únicamente resultan computables las cantidades efectivamente satisfechas por primas, comisiones y gastos de formalización, mantenimiento y cancelación del aval devengados hasta la fecha de devolución de la garantía, quedando fuera los costes correspondientes al período posterior hasta su cancelación.

La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 3809/2023, de 16 de junio de 2026, se centra en determinar si, en un supuesto de reembolso del coste de las garantías, deben incluirse los gastos devengados hasta la fecha de cancelación del aval o, por el contrario, únicamente aquellos correspondientes al período comprendido hasta la fecha en que la garantía fue devuelta a la interesada.

El TEAC fija el dies a quo de la prescripción del derecho a derivar responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT cuando las deudas del obligado principal han estado suspendidas

El TEAC fija el dies a quo de la prescripción del derecho a derivar responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT cuando las deudas del obligado principal han estado suspendidas

El TEAC establece que, cuando las deudas del obligado principal han estado suspendidas por la interposición de reclamaciones, el plazo de prescripción para derivar responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la LGT comienza a computarse desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago inicial del deudor principal, sin que la suspensión impida a la Administración iniciar la derivación.

Asimismo, considera que existe ocultación de bienes cuando el deudor transmite vehículos de elevado valor a otra sociedad a cambio de participaciones sociales, al dificultar su posterior embargo y realización por la Hacienda Pública.

La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 1367/2024, de 16 de junio de 2026, se centra en la procedencia de una derivación de responsabilidad solidaria al amparo del art. 42.2.a) de la LGT, por colaboración en la ocultación o transmisión de bienes del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación recaudatoria de la Administración.

El TEAC fija el tipo de subasta como cuantía de la reclamación frente a un acuerdo de enajenación mediante subasta a efectos de determinar la procedencia del recurso de alzada

El TEAC fija el tipo de subasta como cuantía de la reclamación frente a un acuerdo de enajenación mediante subasta a efectos de determinar la procedencia del recurso de alzada

El TEAC declara inadmisible el recurso ordinario de alzada contra una resolución del TEAR de Canarias relativa a un acuerdo de enajenación mediante subasta, al considerar que la cuantía de la reclamación debe identificarse con el tipo fijado para la subasta y no supera el umbral de 150.000 euros exigido para acceder a la segunda instancia económico-administrativa.

La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central RG 6604/2023, de 16 de junio de 2026 se centra en determinar si resultaba admisible el recurso ordinario de alzada interpuesto por una sociedad frente a una resolución del TEAR de Canarias relativa a un acuerdo de enajenación mediante subasta de bienes embargados. La entidad recurrente defendía, en síntesis, la procedencia de la reclamación económico-administrativa formulada frente a la diligencia de embargo, alegando que se había solicitado la suspensión total de la ejecución de las deudas en vía judicial.

La cantidad de 2.000 euros prevista en el art. 19.2.f) de la Ley IRPF no resulta deducible en el IRNR

La cantidad de 2.000 euros prevista en el art. 19.2.f) de la Ley IRPF no resulta deducible en el IRNR. Imagen de una bola terraquea sobre muchas monedas de euro

El TEAC niega la deducibilidad en el IRNR de los 2.000 euros de «otros gastos» previstos en el IRPF al exigir que los gastos estén efectivamente acreditados y directamente vinculados a los rendimientos obtenidos en España por un residente en otro Estado de la Unión Europea.

La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central RG 1768/2023, de 23 de junio de 2026 se centra en determinar si un contribuyente residente en Alemania, que presentó una declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente al ejercicio 2021 solicitando la devolución de retenciones practicadas en exceso, podía aplicar como gasto deducible la cuantía fija de 2.000 euros prevista en el art. 19.2.f) de la Ley del IRPF en concepto de «otros gastos». El contribuyente había incluido determinados gastos acreditados documentalmente y, además, había añadido una parte proporcional de dicha reducción de 2.000 euros.

La Administración tributaria rechazó la deducción de esta última cuantía al considerar que no cumplía los requisitos exigidos por el art. 24.6 del Texto Refundido de la Ley del IRNR. Frente a esta decisión, el interesado sostuvo que, al ser residente en un Estado miembro de la Unión Europea, podía aplicar los gastos deducibles previstos en la normativa del IRPF para determinar la base imponible de las rentas obtenidas en España.

Las rentas obtenidas por un socio a través de sociedades en las que participa indirectamente pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario

Las rentas obtenidas por un socio a través de sociedades en las que participa indirectamente pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. Imagen de unos peones de colores intercomunicados entre sí

La doctrina del TEAC sobre las utilidades obtenidas por los socios y la delimitación de las operaciones vinculadas.

Esta doctrina resulta especialmente relevante para las sociedades holding y patrimoniales, ya que obliga a analizar individualmente la actividad de la entidad, la afectación de los bienes y la causa económica que explica su utilización por los socios.

La resolución RG 1348/2023 de 13 de julio de 2026 del TEAC, se centra especialmente en una cuestión de notable interés doctrinal: cómo deben calificarse y valorarse en el IRPF las rentas obtenidas por un socio cuando disfruta gratuitamente de bienes o cuando las sociedades satisfacen gastos en su beneficio.

Las utilidades obtenidas por un socio indirecto son rendimientos del capital mobiliario

Una de las principales conclusiones del TEAC consiste en reconocer que las rentas obtenidas por una persona física a través de sociedades en las que participa indirectamente pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario derivados de su condición de socio.

Derivación de responsabilidad al administrador por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad

Derivación de responsabilidad al administrador por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad

El TEAC confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador al considerar acreditada su negligencia en las infracciones tributarias de la sociedad. La resolución destaca que no basta con ser administrador, la Administración debe concretar la conducta omisiva o negligente que justifica su responsabilidad conforme al art. 43.1.a) LGT.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 1285/2024, de 16 de junio de 2026, analiza si procede derivar al administrador la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) de la LGT por las sanciones impuestas a la sociedad. El Tribunal examina tanto la suspensión de la sanción alegada como la necesidad de acreditar una conducta concreta y negligente del administrador vinculada a las infracciones cometidas.

El TEAC unifica criterio sobre la exención por reinversión: en gananciales, cada cónyuge solo computa su parte de la nueva vivienda, aunque pague más de lo que le corresponde

El TEAC unifica criterio sobre la exención por reinversión: en gananciales, cada cónyuge solo computa su parte de la nueva vivienda, aunque pague más de lo que le corresponde

El TEAC unifica criterio en el sentido de que, cumplidos los demás requisitos del art. 38.1 LIRPF, la exención por reinversión puede aplicarse en función del importe obtenido en la transmisión que el contribuyente destine a satisfacer el precio de la nueva vivienda correspondiente al porcentaje de participación que haya adquirido en ella. Cuando la vivienda se adquiere con carácter ganancial sin atribución expresa de cuotas, dicho porcentaje es, a efectos fiscales, el 50 % para cada cónyuge.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 5896/2025, de 13 de julio de 2026, se centra en determinar cómo debe calcularse la exención por reinversión en vivienda habitual cuando un contribuyente, titular de una vivienda privativa, la transmite y adquiere una nueva vivienda habitual durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

El TEAC determina que una transferencia excesiva realizada en período voluntario no puede impedir la extinción de la deuda ni justificar el inicio del período ejecutivo

El TEAC determina que una transferencia excesiva realizada en período voluntario no puede impedir la extinción de la deuda ni justificar el inicio del período ejecutivo

Cuando una transferencia bancaria realizada en período voluntario supera el importe de la autoliquidación, pero cubre íntegramente la deuda, esta debe considerarse pagada y extinguida en período voluntario, debiendo devolverse únicamente el exceso, por lo que no procede iniciar el período ejecutivo ni dictar providencia de apremio.

El TEAC, en su resolución RG 10131/2022, de 17 de julio de 2026, analiza si resulta conforme a Derecho una providencia de apremio cuando el obligado tributario presentó en plazo su autoliquidación y, dentro del período voluntario, ordenó una transferencia bancaria por un importe superior al de la deuda, siendo posteriormente rechazada y devuelta la transferencia.

El TEAC confirma que la resolución del Catastro contiene todos los elementos necesarios para determinar el valor de referencia de los inmuebles rústicos sin construcciones de 2024

El TEAC confirma que la resolución del Catastro contiene todos los elementos necesarios para determinar el valor de referencia de los inmuebles rústicos sin construcciones de 2024

El TEAC desestima la reclamación sobre los valores de referencia de los inmuebles rústicos sin construcciones de 2024 y confirma que no existe indefensión. Considera suficiente la documentación y la metodología utilizada por el Catastro para determinar los ámbitos territoriales homogéneos, los módulos de valor y el valor de referencia.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 206/2024, de 9 de julio de 2026, afirma que la resolución del Director General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los rústicos del ejercicio 2024, contiene los elementos necesarios para poder determinar el valor de referencia de cada inmueble, habiendo dado cumplimiento al mandato que se le encomendó por el legislador, sustentado en las directrices contenidas en la disposición transitoria novena TRLCI.

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