Proteger a la Inspección evitando que se le sustraiga el conocimiento de los hechos no impide su acreditación fuera de plazo en el recurso de reposición
Enviado por Editorial el Lun, 26/05/2014 - 12:42El tema de fondo de la sentencia de 2 de enero de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el del momento de aportación de la documentación acreditativa de los hechos que se dilucidan en un procedimiento de comprobación tributaria.
A partir de la aprobación del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria) se ha tratado de poner coto a una estrategia interesada por parte de algunos contribuyentes que consiste en sustraer a la Inspección la entrega de la documentación que acredite los hechos debatidos y aportarlos más tarde ante los tribunales con el fin de que no puedan ser rebatidos por la Inspección.