Los excesos de adjudicación inevitables en la partición y adjudicación de herencia están sujetos a AJD según el TSJ de Andalucía
Enviado por Editorial el Mar, 26/05/2026 - 11:38En la escritura de partición y adjudicación de herencia integrada por una farmacia se le adjudica en su totalidad a uno de los hijos que tiene la condición de farmacéutico, que asume una deuda con el resto de herederos por el exceso recibido, y esto supone una convención que va más allá de la voluntad del testador y de lo establecido en la legislación sucesoria para los casos de sucesión ab intestato, que al no estar sujeta al ISD ni a TPO debe tributar por la modalidad impositiva de AJD
Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia núm. 895/2026, de 15 de abril de 2026, rec. núm. 191/2022, que para llegar a dicha conclusión recurre a la jurisprudencia de la extinción ordinaria de los condominios del Tribunal Supremo. Sin embargo, dicha jurisprudencia no ha tratado exactamente la especialidad de la partición y adjudicación de herencia en unidad de acto con la extinción del condominio con el correspondiente exceso de adjudicación inevitable, sino la extinción de las comunidades de bienes de carácter ordinario originadas por el título de herencia. El matiz es importante, precisamente, porque lo relevante es el iter temporal de las operaciones que se pretender identificar y liquidar.














