Las autoridades aduaneras pueden modificar la deuda aduanera cuando los derechos de aduana hayan sido objeto de devolución a raíz de un error intencionado o no de las autoridades aduaneras
Enviado por Editorial el Vie, 09/05/2025 - 08:45Cuando las autoridades aduaneras hayan concedido erróneamente una devolución o condonación de la la deuda aduanera, esta puede modificarse durante el plazo de prescripción, tanto si la devolución fue a raíz de un error no intencionado de las autoridades aduaneras, como si éstas hubieran procedido deliberadamente a una clasificación arancelaria que posteriormente resultó ser errónea.
La sentencia del TJUE de 30 de abril de 2025 recaída en el asunto C-330/24 resuelve que la posibilidad de modificar la deuda aduanera por la autoridad tributaria que concedió erróneamente una devolución o condonación, no solo se refiere a las situaciones en las que los derechos de aduana hayan sido objeto de devolución a raíz de un error no intencionado de las autoridades aduaneras, sino que también incluye las situaciones en las que dichas autoridades hayan procedido deliberadamente a una clasificación arancelaria que posteriormente resultó ser errónea.
La Oficina Aduanera de Praga giró una liquidación complementaria en concepto de restablecimiento de la deuda aduanera, ya que los derechos de aduana habían sido devueltos debido a un error de la autoridad aduanera, que había clasificado las mercancías en cuestión en una partida arancelaria errónea.