Jurisprudencia

El TS analiza el supuesto de una liquidación del IIVTNU recurrida en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 que no es situación consolidada, quedando afectada por la inconstitucionalidad

El TS analiza el supuesto de una liquidación del IIVTNU recurrida en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 que no es situación consolidada, quedando afectada por la inconstitucionalidad. Imagen de la fachada de un edificio de Justicia

El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones que las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que fueron impugnadas en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 no pueden considerarse situaciones consolidadas y, por tanto, quedan afectadas por la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos que regulaban la determinación de la base imponible del impuesto.

La sentencia nº 475/2026, de 20 de abril de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 9106/2023 analiza el alcance de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021 respecto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”.

En concreto, debe determinar si la nulidad de los arts.107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), declarada por el Tribunal Constitucional, obliga a anular aquellas liquidaciones del impuesto que habían sido recurridas dentro de plazo y todavía no habían adquirido firmeza.

No se justifica un régimen nacional de presunción automática de destrucción de precintas fiscales limitado al territorio nacional

No se justifica un régimen nacional de presunción automática de destrucción de precintas fiscales limitado al territorio nacional. Imagen de un hombre revisando papeles y haciendo cuentas

El Tribunal de Justicia de la UE declara que el art. 21.2 de la Directiva 92/12 se opone a una normativa nacional que presume automáticamente justificada la destrucción de precintas de impuestos especiales hasta el 2 % únicamente cuando se produce en territorio nacional, sin control administrativo y sin aplicación equivalente a otros Estados miembros, por constituir una restricción injustificada a la libre circulación de mercancías.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13 de mayo de 2026, recaída en el asunto C-322/25, considera que la limitación territorial del régimen de justificación simplificada no resulta ni adecuada para garantizar la consecución, de manera coherente y sistemática, del objetivo de evitar cualquier fraude, evasión o abuso, contemplado en el art. 21.2 párrafo segundo, de la Directiva 92/12, ni necesaria para alcanzar dicho objetivo.

El litigio principal versa sobre las liquidaciones complementarias en concepto de impuestos especiales sobre el tabaco, cuyos importes se calcularon teniendo en cuenta que la destrucción de precintas expedidas para labores del tabaco correspondientes a dos ejercicios no pudo justificarse válidamente por el destinatario de tales precintas.

Ajustes de precios de transferencia por reparaciones de vehículos automóviles y su encaje como remuneración por prestaciones de servicios a efectos del IVA

Ajustes de precios de transferencia por reparaciones de vehículos automóviles y su encaje como remuneración por prestaciones de servicios a efectos del IVA. Imagen de un coche en fabricación en una cadena de montaje

Un ajuste de precios de transferencia intragrupo de vehículos automóviles, destinado a garantizar a la sociedad adquirente un margen de beneficio predeterminado y formalizado mediante notas de abono o adeudo, calculado en función, entre otros factores, de los costes de reparación de los vehículos realizados por terceros, no constituye la contraprestación de una prestación de servicios a título oneroso en el sentido del artículo 2.1 de la Sexta Directiva del IVA, salvo que exista una relación jurídica que establezca un vínculo directo entre servicios prestados y dicha retribución.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 13 de mayo de 2026, recaída en el asunto C-603/24, se pronuncia sobre si un ajuste de precios de transferencia intragrupo, vinculado a la venta de vehículos y a los costes de las reparaciones de estos efectuadas por terceros, puede constituir la contraprestación de una prestación de servicios sujeta al IVA.

En el litigio principal, una sociedad distribuidora adquiría vehículos de fabricantes del mismo grupo, los cuales revendía a concesionarios independientes, que se encargaban, a su vez, de la venta de esos vehículos a los clientes finales.

Reserva de capitalización en el IS: incumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios por errores contables y procedencia de la regularización tributaria

Reserva de capitalización en el IS: incumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios por errores contables y procedencia de la regularización tributaria. Imagen de un escritorio con calculadora, cuentas, boli, café

El TSJ de Cataluña confirma la regularización de la reserva de capitalización en el IS por incumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios durante cinco años. Los errores deben corregirse mediante un ajuste en el ejercicio en que se detectan, sin efectos retroactivos sobre ejercicios anteriores, en consecuencia, la disminución reflejada en los estados contables de ese ejercicio aportados por la propia entidad constituye un dato objetivo y vinculante para la Administración, sin que la invocación de un error en su confección tenga virtualidad para exceptuar la estricta aplicación de la norma.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 10 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 2338/2023, se pronuncia en torno al cumplimiento del requisito previsto en la letra b) del art. 25.1 LIS, relativo al mantenimiento durante cinco años del incremento de fondos propios que habilita la aplicación de la reserva de capitalización.

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidos sin exigir un nuevo procedimiento tras la inconstitucionalidad del RD-ley 3/2016 que modificaba el IS

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidos sin exigir un nuevo procedimiento tras la inconstitucionalidad del RD-ley 3/2016 que modificaba el IS. Imagen de una mano intentando poner una moneda en la balanza en donde hay más monedas

Aplicando la doctrina de la STC 11/2014, por la que se declararon inconstitucionales y nulos determinados preceptos del Real Decreto-ley 3/2016 que modificaba la LIS, la Audiencia Nacional reconoce el derecho de la devolución de cantidades indebidamente ingresadas ante la Administración Estatal y entiende que no tendría sentido obligar al contribuyente a iniciar un nuevo procedimiento administrativo cuando la sentencia ya reconoce la nulidad de la norma aplicada y la existencia de un perjuicio tributario derivado de ella.

La controversia planteada en el recurso n.º 602/2023, resuelto por la Audiencia Nacional en su sentencia de 16 de abril de 2026, se centraba en la aplicación de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, especialmente las relativas a la reversión obligatoria de deterioros de participaciones y a las limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas.

La empresa había solicitado la rectificación de su autoliquidación alegando que el Real Decreto-ley 3/2016 era inconstitucional y que, como consecuencia de su aplicación, la entidad había tributado por encima de lo debido. Sin embargo, tanto la AEAT como posteriormente el TEAC rechazaron la solicitud, argumentando que no podían inaplicar una norma vigente mientras no existiera una declaración firme de inconstitucionalidad.

En el caso de países con periodo fiscal distinto al año natural, la deducción por doble imposición internacional debe calcularse atendiendo al periodo impositivo español

En el caso de países con periodo fiscal distinto al año natural, la deducción por doble imposición internacional debe calcularse atendiendo al periodo impositivo español. Imagen de un escritorio en el que hay un calendario, unos carnets, un mapamundi, gafas y reloj

Así, en el caso de trabajos realizados en la República de la India, donde el ejercicio fiscal está partido, puesto que comienza el 1 de abril y termina el 31 de marzo del año siguiente, el contribuyente español deberá computar lo abonado en la India durante el ejercicio que toma en consideración la ley española, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. En este caso, limitado a las retenciones parciales ingresadas en noviembre y diciembre de 2019 en la India, y sin perjuicio de que en la declaración de 2020 puede deducir las cantidades retenidas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de ese año

Así lo resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada), en su sentencia núm. 4437/2025, de 22 de diciembre de 2025, rec. núm. 2304/2021. En este caso, el recurrente entendía que, al ser el impuesto indio progresivo y su devengo en fecha 31 de marzo de 2020, los impuestos que la empleadora ha abonado en el periodo enero a marzo 2020, también deberían considerase como impuesto efectivamente satisfecho a efectos de la deducción por doble imposición en su declaración del ejercicio 2019.

La parte recurrente, en síntesis, expone que en la autoliquidación presentada por el IRPF de 2019 aplicó la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 25 del Convenio suscrito entre España y la República de la India y el artículo 80 de la Ley 35/2006 (Le IRPF) sobre el exceso de los rendimientos que quedaron exentos de tributación en aplicación del artículo 7.p). La cuestión controvertida es el importe que debe considerarse a los efectos de evitar la doble imposición internacional por los rendimientos salariales por trabajos realizados en el extranjero, concretamente, los importes brutos declarados en el ejercicio fiscal de la India de 1 de abril de 2019 a 31 de marzo del año siguiente, así como los importes brutos declarados por la empleadora española.

La deducción de los gastos asociados a las zonas comunes de un piso alquilado por habitaciones está supeditada a la efectiva ocupación de cada una ellas

La deducción de los gastos asociados a las zonas comunes de un piso alquilado por habitaciones está supeditada a la efectiva ocupación de cada una ellas. Imagen de tres jovenes en su salón-cocina

Además, a la hora de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, únicamente cabe la deducción de los intereses de los capitales ajenos invertidos en cuanto los mismos se destinen a la adquisición y mejora del inmueble alquilado, pero nunca a gastos de reparación y conservación.

Estas son las dos conclusiones más relevantes de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 408/2026, de 23 de febrero de 2026, rec. núm. 2768/2023. En este caso, nos encontramos con un inmueble de 8 habitaciones, que en total ocupan una superficie de 100 metros cuadrados, donde además hay unos espacios comunes de 171 metros cuadrados. La recurrente considera que los espacios comunes son susceptibles de ser usados en tanto en cuanto haya una sola persona (o más) residiendo en el inmueble. La habitación 1 tiene 19 metros cuadrados; la habitación 2, 15 metros cuadrados; la habitación 3, 13 metros cuadrados; las habitaciones 4 y 5, 12 metros cuadrados cada una; la habitación 6, 10 metros cuadrados; la habitación 7, 12 metros cuadrados y la habitación 8, 7 metros cuadrados. Por tanto, corresponde en porcentaje de 19, 15, 13, 12 10, 12 y 7 % de los espacios comunes a cada una de las habitaciones.

El Tribunal Supremo avala que la sociedad dominante de un grupo fiscal pueda solicitar rectificar una autoliquidación provisional del IS cuando el elemento discutido no haya sido regularizado durante la inspección de las sociedades

El Tribunal Supremo avala que la sociedad dominante de un grupo fiscal pueda rectificar una autoliquidación provisional del IS cuando no haya sido regularizado expresamente durante la inspección de las sociedades del grupo. Imagende una reunión de trabajo en el que se ve personas trabajando en sus ordenadores y con muchas gráficas

La sentencia establece como doctrina jurisprudencial que, en los supuestos de consolidación fiscal, cuando la inspección no haya alcanzado a todas las entidades del grupo y la liquidación resultante sea provisional, la sociedad dominante puede solicitar la rectificación de la autoliquidación respecto de elementos no regularizados expresamente.

La controversia de la sentencia nº 510/2026 del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2026, con nº recurso 3786/2024, se origina porque la entidad dominante de un grupo fiscal en régimen de consolidación quería rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio, es decir, pretendía incorporar posteriormente en la base imponible consolidada una pérdida por deterioro de participaciones que no fue incluida inicialmente en la autoliquidación presentada. Dicha pérdida estaba vinculada a una sociedad participada integrada dentro del mismo grupo fiscal.

El responsable tributario tiene derecho a impugnar las circunstancias fácticas y jurídicas de las liquidaciones del deudor principal, derecho que se entiende satisfecho cuando la Administración facilita el acceso al expediente

El responsable tributario tiene derecho a impugnar las circunstancias fácticas y jurídicas de las liquidaciones del deudor principal, derecho que se entiende satisfecho cuando la Administración facilita el acceso al expediente. Imagen de unas manos colocando unas figuras de madera de personas sobre unos palos

Alcance de las facultades de impugnación del responsable tributario en los procedimientos de derivación de responsabilidad conforme al art. 174.5 de la Ley General Tributaria.

El Tribunal Supremo, en la sentencia nº 465/2026, de 17 de abril de 2026, con nº recurso 386/2024, se centra en determinar el alcance de las facultades de impugnación que el art. 174.5 de la Ley General Tributaria reconoce al responsable tributario, en particular cuando la controversia afecta a los procedimientos de comprobación que originaron las liquidaciones posteriormente derivadas.

La cuestión principal consiste en precisar hasta qué punto el responsable puede cuestionar dichas liquidaciones y si dispone de los mismos medios de defensa que el deudor principal, especialmente en relación con el acceso a la documentación y la posibilidad de revisar el fundamento de la deuda.

La exención del art. 7.p) IRPF es aplicable al caso de un militar español, pese a que la República del Líbano forma parte de la relación de países que tienen la consideración de paraíso fiscal

La exención del art. 7.p) IRPF es aplicable al caso de un militar español, pese a que la República del Líbano forma parte de la relación de países que tienen la consideración de paraíso fiscal. Imagen de unos soldaditos de plomo de juguete en un espacio cartográfico

La exención en IRPF por trabajos realizados en el extranjero es aplicable al caso de un militar español destinado como integrante de UNIFIL, pese a que la República del Líbano forma parte de la relación de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.

El TSJ de Andalucía en su sentencia 9 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 612/2025, afirma la aplicación de la exención prevista en el art. 7.p) LIRPF por trabajos realizados en el extranjero en el caso de un militar español destinado como integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL), pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.

Páginas