¿Al computar el volumen de ingresos máximo del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, procede o no incluir la compensación a tanto alzado al no poderse deducir el IVA soportado?
Enviado por Editorial el Vie, 24/10/2025 - 13:38La cuestión litigiosa consiste en esclarecer si debe tenerse en consideración o no la compensación a tanto alzado prevista en el art. 130 Ley IVA ("compensación agrícola") a los efectos de determinar el volumen de operaciones que es relevante para verificar la concurrencia de la causa de exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 6523/2024, se plantea la cuestión de si, al computar el volumen de ingresos máximo, superado el cual los empresarios o profesionales no pueden acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, procede o no incluir la compensación a tanto alzado que perciben estos empresarios al no poderse deducir el IVA soportado conforme al art. 130 Ley IVA, teniendo en cuenta la aplicación conjunta del método de estimación objetiva en el IRPF y los regímenes especiales del IVA, establecido en la Ley IRPF.














