La relación directa o indirecta con el obligado tributario no evita tener que atender los requerimientos de la Administración tributaria
Enviado por Editorial el Lun, 12/01/2015 - 14:11La sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de diciembre de 2014, contiene un nuevo debate en lo que tiene que ver con los requerimientos de obtención de información, cual es el de si el requerido puede declinar su obligación de asistencia a la Administración tributaria a pesar de poseer información de utilidad para ella, al no ser titular de una relación económica, profesional o financiera directa con el obligado tributario.
Es el caso de la gestora de un sistema de tarjetas de crédito y débito –recurrente- al que se habían adherido diferentes entidades bancarias, verdaderas titulares de la relación con el cliente, ahora tornado obligado tributario.