El Supremo limita la deducibilidad de los envases con logos publicitarios de acontecimientos culturales y deportivos
Enviado por Editorial el Lun, 11/09/2017 - 11:40El Alto Tribunal considera que Administración y TEAC actuaron correctamente cuando diferenciaron, dentro del soporte publicitario, la parte del mismo que estrictamente tenía una función de publicidad de aquella otra que tenía otras funciones distintas; y únicamente aceptaron que los costes de esa primera parte pudieran disfrutar del beneficio fiscal.
La cuestión a debate es la de cuál es la base de deducción de los gastos de propaganda o publicidad cuando el vehículo o soporte material de la publicidad es un elemento de la empresa cuya finalidad no es sólo publicitaria, por realizar otras funciones diferentes a la mera divulgación de la marca o productos de la empresa; en definitiva, cómo operan los gastos correspondientes a la inserción de logotipos publicitarios de un determinado evento en los envases comerciales que contienen los productos del patrocinador tipo lata, tetrabrick, caja de cartón o similar, que le suponen asumir una serie de costes consistentes, básicamente, en trabajos de diseño gráfico preparatorios de dicha inserción y en la adaptación de las líneas de producción o maquinaria específica de fabricación de dichos envases a fin de que la rotulación de los mismos incluya dichos logos junto con otra información no relacionada con el acontecimiento.