Necesidad de que concurra algún elemento agravado, como es la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, requisitos ambos similares a la ocultación.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 21 de mayo de 2021, resuelve para el caso de solicitud indebida de devoluciones la cuestión relativa a la concurrencia de los elementos esenciales de la infracción tributaria, el elemento objetivo, la tipicidad, y el elemento subjetivo, la culpabilidad, así como su adecuada acreditación en el acuerdo sancionador impugnado.
El Tribunal ya se ha pronunciado, sobre la apreciación del elemento objetivo de la infracción prevista en el art. 194 de la Ley 58/2003 (LGT) señalando que, en la conducta consistente en solicitar indebidamente una devolución, conducta ilícita que no produce perjuicio económico a la Hacienda Pública, se exige que concurra algún elemento agravado, como es la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, requisitos ambos similares a la ocultación; todo ello, porque la fundamentación de la conducta se halla en que en la autoliquidación, comunicación o solicitud se han declarado datos falsos o se han omitido datos relevantes. Y es esta omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos la que ha de determinar la improcedencia de la devolución solicitada.