Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2021 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2021 (2.ª quincena)

Cómo se ha de resolver cuando la administración tributaria determina que el valor de adquisición de un inmueble adquirido por usucapión es cero

Cómo se ha de resolver cuando la administración tributaria determina que el valor de adquisición de un inmueble adquirido por usucapión es cero. Imagen de una casa sostenida por unas manos

Cuestiones fiscales resueltas relativas a la adquisición de un inmueble adquirido por usucapión.

Mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares de 29 de junio de 2021, se aclaran varias cuestiones relativas respecto de un inmueble adquirido por usucapión o prescripción adquisitiva. Estas cuestiones se refieren a:

  • La fecha de adquisición del inmueble adquirido por esta modalidad.
  • No integración de la ganancia patrimonial en el momento de la adquisición.
  • Valor de adquisición establecido en cero euros.
  • Determinación del valor de mercado.

Comenzando con el análisis de esta resolución, la adquisición del inmueble por la modalidad mencionada tuvo lugar en 2002, tras el transcurso de 30 años desde el inicio de la posesión (usucapión extraordinaria). En 2010 se dicta sentencia reconociendo la adquisición del pleno dominio sobre el inmueble por el contribuyente, pero es un mero reconocimiento porque el pleno dominio surgió en el momento en que se llegaron a cumplir todos los requisitos necesarios para la usucapión. Es decir, la fecha de la sentencia no se considera la fecha de adquisición del inmueble.

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2021 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2021 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2021 (1.ª quincena)

La DGT aclara el concepto de intermediación en línea en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

La DGT empieza a contestar preguntas sobre el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Imagen de 2 manos humana y robótica tocando una conexión digital a la red

La DGT en consulta vinculante V2153/2021 de 28 de julio, comienza a contestar preguntas relativas al nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprobado por Ley 4/2020, de 15 de octubre. 

En el presente caso, el órgano directivo aclara el concepto de “servicios de intermediación en línea” respecto de una entidad que presta servicios de gestión hotelera a los propietarios de esta clase de establecimientos. 

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2021 (2.ª quincena)

La DGT aclara como liquidar el IIVTNU (plusvalía) derivada de la donación de un inmueble que el donante había adquirido por partes

Plusvalía (IIVTNU) a liquidar por la donación de un inmueble que se había adquirido por partes. Imagen de edificio residencial dividido por una línea punteada en cuatro partes iguales

La emisión de dos recibos por el Ayuntamiento (uno referido al 50% del valor catastral del terreno y los años transcurridos desde la fecha del fallecimiento de la madre hasta la donación y otro recibo, tomando el otro 50% del valor catastral del terreno y los años transcurridos desde 1995 hasta la donación, a pesar de que el donante entre 1995 y el fallecimiento de su madre sólo era titular del 25% de la propiedad es correcta si la disolución de comunidad de bienes no determinó la sujeción al IIVTNU, sin embargo, si se calificó como una compraventa entre ambos comuneros, y determinó la sujeción al IIVTNU, y por tanto el Ayuntamiento deberá girar también dos recibos diferentes: uno referido al 25% del valor catastral del terreno, un período de generación contado desde 1995 y otro al 75% restante, por el período de generación contado desde 2019.

En la consulta no vinculante de la Dirección General de Tributos de 29 de julio de 2021, n.º 13/2021, se analiza un caso en el que la contribuyente recibe la donación de su padre un inmueble, que había sido adquirido por este en diferentes momentos. En 1995 el donante adquirió un 25% de la propiedad por herencia de su padre, otro 25 por ciento lo adquirió en 2019 al fallecer su madre. El otro 50 por ciento pertenecía a su hermano, pero ese mismo año, 2019, procedieron a la extinción del condominio, adjudicándose el 100% de la propiedad del inmueble al ahora donante. Al liquidar el IIVTNU por la donación, el Ayuntamiento emite 2 recibos: uno tomando como referencia el 50% del valor catastral del terreno y los años transcurridos desde la fecha del fallecimiento de la madre hasta la donación y otro recibo, tomando el otro 50% del valor catastral del terreno y los años transcurridos desde 1995 hasta la donación, a pesar de que el donante entre 1995 y el fallecimiento de su madre sólo era titular del 25% de la propiedad. Esta liquidación es correcta en el caso de que la operación de extinción del condominio del inmueble entre el padre y el tío de la contribuyente realizada en 2019, tras el fallecimiento de la madre de ambos comuneros, se calificó como una disolución de comunidad de bienes de un bien indivisible en la que la única forma de disolver dicha comunidad era adjudicar el inmueble a uno de los comuneros, con compensación económica al otro, y que por tanto, no determinó la sujeción al IIVTNU, no devengándose el impuesto.

Informe nº 3 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IVA Actividades exentas. Interposición artificiosa sociedad para deducción del IVA soportado

Conflicto nº 3.IVA. Interposición artificiosa sociedad para deducción del IVA soportado. Imagen del logo de al AEAT

La AEAT ha publicado en su página web el tercer supuesto en que se fija criterio administrativo sobre conflicto en la aplicación de la norma, cuya realización por parte del contribuyente dará lugar a las infracciones previstas en el artículo 206 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, introducido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.

La denominación de este informe será "Conflicto nº 3. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa sociedad para deducción del IVA soportado".

Páginas