Campaña de Renta 2025: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración Tributaria.
El 8 de abril de 2026, da comienzo el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025. A continuación, les ofrecemos una recopilación de los últimos pronunciamientos administrativos (TEAC y DGT) más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.
Los títulos más destacados son los siguientes:
I. TEAC
La controversia de la resolución del TEAC, dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, RG 4214/2024, de 24 de junio de 2024, se centra en la deducibilidad de los gastos asociados a un vehículo mixto (furgoneta) utilizado en una actividad económica (fontanería) a efectos del IRPF, y en concreto, sobre si puede presumirse su afectación exclusiva a la actividad empresarial conforme al art. 22.4.a) del RD 439/2007 (Rgto. IRPF).
La cuestión controvertida que se plantea en la resolución del TEAC RG 653/2025, de 18 de diciembre de 2025, consiste en determinar si, para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF, el gasto deducible por amortización del inmueble arrendado está sujeto únicamente al límite anual del 3% previsto en la normativa reglamentaria o si, además, debe respetar un límite global de amortización acumulada equivalente al valor de adquisición del inmueble.
El texto de la resolución del TEAC RG 2995/2025, de 20 de octubre de 2025, analiza el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual tras su supresión general, recordando que la Ley 16/2012 mantuvo dicho incentivo fiscal, con carácter transitorio, para los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2012 ya tenían derecho a aplicarlo y lo venían disfrutando efectivamente. Esta pervivencia se articula a través de la disposición transitoria 18ª de la Ley 35/2006, que permite seguir aplicando la deducción conforme a la normativa vigente a esa fecha, tanto en su tramo estatal como autonómico.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido la resolución RG 6769/2024 de unificación de criterio que clarifica si acogerse a esta exención constituye una opción tributaria -con las limitaciones del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) lo que implicaría que sólo podría modificarse dentro del plazo reglamentario de declaración- o, por el contrario, si debe considerarse un derecho del contribuyente, susceptible de ser ejercido incluso fuera del plazo voluntario de declaración, mediante una solicitud de rectificación.
El obligado tributario de la resolución RG 636/2022, de 19 de noviembre de 2024, del TEAC, mantenía una relación de carácter laboral con la entidad XZ, derivada de un contrato de trabajo de alta dirección y, por otra parte, había sido designado por la sociedad XZ-TW administrador mancomunado de XZ, como representante persona física.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), RG 3697/2025, de 17 de julio de 2025, ha dictado una resolución relevante que aclara un aspecto controvertido del régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a España (régimen de impatriados, art. 93 de la Ley del IRPF): la tributación de la renta imputada por la vivienda habitual ubicada en territorio español.
El TEAC rechaza poder aplicar la reducción por pensión compensatoria a las parejas de hecho
El asunto de la resolución del TEAC RG 5884/2023, del 24 de junio de 2025, examina la resolución del TEAR de Cataluña. El contribuyente había solicitado la rectificación de su autoliquidación del IRPF de 2018, alegando que debía aplicarse la reducción del art. 55 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por la pensión compensatoria abonada a su expareja de hecho tras la disolución de la unión estable.
La actuación administrativa descrita en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo-Central, RG 1979/2025, de 27 de enero de 2026, trae causa de la subrogación de un conjunto de trabajadores procedentes de otra empresa, respecto de los cuales la AEAT entendió que la entidad sucesora debía haber procedido a la regularización del tipo de retención aplicable durante el ejercicio, acumulando las retribuciones satisfechas por la empresa cedente y por la empresa entrante, al considerar que esta última mantenía la condición de mismo empleador a efectos del IRPF. En aplicación de este criterio, la AEAT dictó una propuesta de liquidación provisional en la que regularizaba las retenciones practicadas, que posteriormente fue confirmada tras la desestimación de las alegaciones formuladas por la entidad.
II. DGT
La consulta tributaria de la DGT V2460-25, de 11 de diciembre de 2025, analiza la posibilidad de aplicar el régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 de la Ley del IRPF) en el caso de una persona con doble nacionalidad española y estadounidense que decide trasladarse a España mientras continúa trabajando en remoto para una empresa estadounidense.
El contribuyente de la consulta vinculante V0228/2025, de 4 de marzo de 2025, trabaja como responsable comercial nacional en una empresa y dispone de un vehículo proporcionado por la misma. Su actividad implica desplazamientos frecuentes, incluso en fines de semana, para cumplir con compromisos laborales. La empresa le imputa como retribución en especie el 80% del valor del vehículo, bajo el argumento de que dispone del mismo durante el 80 % de las horas anuales, excluyendo solo el tiempo laboral establecido en convenio (aproximadamente 1.700 horas anuales).
En el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), resulta habitual que socios de sociedades mercantiles desempeñen el cargo de administrador y, adicionalmente, presten otros servicios para la entidad. El análisis de la consulta vinculante V0520/2025, de 28 de marzo de 2025, se centra en los supuestos en los que el cargo de administrador no es retribuido, pero sí se percibe remuneración por servicios distintos.
La consulta tributaria de la DGT V2400-25 de 10 de diciembre de 2025, analiza la posible aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley del IRPF a las retribuciones percibidas por trabajadores de una sociedad española que realizan desplazamientos temporales al extranjero para desarrollar funciones dentro de un grupo empresarial internacional. Una sociedad española, integrada en un grupo empresarial, cuenta con trabajadores que se desplazan temporalmente al extranjero para realizar actividades en hoteles y oficinas corporativas del grupo situadas fuera de España.
El contribuyente de la consulta tributaria V1441-25, de 29 de julio de 2025, de nacionalidad española, tiene su residencia fiscal en España y tributa como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, los rendimientos del trabajo que percibe proceden de una actividad laboral desarrollada íntegramente en el extranjero, ya que presta sus servicios por cuenta ajena en el International Iberian Nanotechnology Laboratory (INL), con sede en Braga (Portugal). Para el desempeño de su actividad laboral se desplaza diariamente desde España a Portugal, manteniendo en todo caso su residencia habitual en territorio español.
El texto de la consulta tributaria de la DGT V1875-25, de 14 de octubre de 2025, aborda el tratamiento tributario y el cómputo de los días correspondientes al desplazamiento, en la aplicación de la exención a los rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, prevista en el artículo 7.p) LIRPF.
Tributación en IAE e IRPF de una influencer por la creación de contenido digital
La contribuyente de la consulta vinculante V2390/2024, de la DGT de 21 de noviembre de 2024, desea iniciar una actividad económica como influencer, consistente en la creación de contenido digital mediante fotografías y videos que serán publicados en Internet. Para ello, necesita conocer la correcta clasificación de su actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el régimen de tributación aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas ísicas (IRPF).
Tratamiento fiscal de un arrendamiento de local destinado a vivienda habitual
En la consulta vinculante V0774-25, la DGT recoge el supuesto de un contribuyente que, como particular, ha arrendado un local como vivienda habitual, sin ninguna finalidad empresarial.
El contribuyente de la consulta tributaria V1439-25, de 29 de julio de 2025, ha residido y trabajado en Reino Unido durante un período aproximado de nueve años y, a comienzos de 2025, tras finalizar su relación laboral en dicho país, ha trasladado nuevamente su residencia a España. El motivo de este desplazamiento es el desempeño del cargo de administrador en dos sociedades españolas constituidas en 2024, en las que participa de forma mayoritaria en su capital social. Su nombramiento como administrador se produjo en enero de 2025 y, desde el 1 de enero de ese mismo año, se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además de la retribución derivada de su cargo de administrador, el contribuyente seguirá percibiendo determinadas rentas de fuente española que, con anterioridad, tributaban por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
La contribuyente de la consulta vinculante V1112-25, de 26 de junio de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2023, residió y trabajó en Israel, donde mantuvo su residencia fiscal. A partir del 1 de enero de 2024, se trasladó a España para continuar trabajando para la misma empresa y se acogió al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En la nómina de enero de 2024 se le incluyó el importe del bonus correspondiente al ejercicio 2023, lo que generó la consulta sobre su tributación y la posible deducción de pagos a la Seguridad Social en la declaración modelo 151.
El contribuyente de la consulta vinculante V0948-25, de 29 de mayo de 2025, es residente fiscal en España, aunque también ciudadano de los Estados Unidos de América. En España tributa por IRPF y por el Impuesto sobre el Patrimonio, además de ser socio y administrador de varias sociedades españolas, cuyas sedes, actividad y facturación se encuentran íntegramente en territorio español. Sin embargo, por su condición de ciudadano estadounidense, está sujeto a la normativa fiscal de dicho país, concretamente a la Section 965 del Internal Revenue Code, que establece el llamado Transition Tax. Este impuesto grava a los ciudadanos norteamericanos, aunque no residan en EE.UU., por las reservas no distribuidas de sociedades extranjeras en las que tengan al menos un 10% de participación.
La consulta tributaria V1372-25, de 21 de julio de 2025, recoge el caso de un contribuyente que trasladó en 2023 su residencia fiscal a España y decidió acogerse al régimen especial de tributación del art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), que aplica a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Este régimen permite tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes, siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre ellas no percibir rentas atribuibles a un establecimiento permanente en España según el art. 93.1.c) de la LIRPF.
Consulta aclaratoria de la DGT sobre la regularización de cuotas del RETA: imputación temporal en IRPF
El trabajador autónomo de la consulta V0874-25, de 22 de mayo de 2025, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), ha recibido en 2025 una comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se le requiere el pago de una cantidad correspondiente a la regularización de sus cuotas del ejercicio 2023, de acuerdo con el nuevo sistema de cotización por rendimientos reales.
Aplicación de la reducción del 50% en IRPF en arrendamientos de habitaciones
El contribuyente de la consulta V0412/2025, de 20 de marzo de 2025, pregunta a la Dirección General de Tributos (DGT) si puede beneficiarse de la reducción del 50% prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por los rendimientos obtenidos del arrendamiento de habitaciones individuales dentro de una vivienda de su propiedad, que constituye su domicilio habitual.
El contribuyente de la consulta vinculante V0666/2025, de 14 de abril de 2025, que invierte de forma particular -sin relación con actividades económicas- en diversas criptomonedas, entre ellas bitcoin, traslada su residencia fiscal a Andorra en el año 2024. Ante esta situación, plantea a la Administración Tributaria si, con motivo del cambio de residencia, resulta de aplicación el régimen previsto en el art. 95 bis de la Ley 35/2006 (LIRPF), relativo a las ganancias patrimoniales generadas por cambio de residencia, también conocido como "exit tax".
El contribuyente de la consulta vinculante V1111-25, de 26 de junio de 2025, arrienda una vivienda de su propiedad a una persona física por un período de tres años. De manera adicional, ha acordado con una empresa, ajena al arrendatario, la cesión del derecho de cobro de las 36 mensualidades correspondientes, a cambio de un pago anticipado con un descuento del quince por ciento. Esta operación no altera el contrato de arrendamiento original: el contribuyente continúa siendo el arrendador, el inquilino mantiene su derecho de uso de la vivienda y la empresa adquirente únicamente asume la titularidad del derecho de cobro, pudiendo reclamar directamente al inquilino en caso de impago.
La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2119-25, de 11 de noviembre de 2025, aclara la deducibilidad de gastos asociados a vehículos turismo cuando estos no se afectan exclusivamente a la actividad económica desarrollada. El contribuyente de la consulta ejerce una actividad profesional y está pensando en adquirir un vehículo eléctrico, el cual utilizaría prácticamente en su totalidad para desplazamientos profesionales. El vehículo se recargaría habitualmente en el domicilio del contribuyente donde se instalaría un punto de recarga específico que permite registrar el consumo eléctrico utilizado exclusivamente para dicho vehículo. Además, el vehículo sería rotulado en ambas puertas delanteras y la parte de atrás, con el logo de la empresa, nombre y móvil de contacto, perfectamente visible. Se pregunta si es posible considerar como gasto deducible el consumo eléctrico derivado de la recarga del vehículo en el IRPF.
El contribuyente de la consulta tributaria V0540/2025, de 28 de marzo de 2025, informa que el 1 de abril de 2024 suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda con una rebaja del 5,25% respecto a la renta del contrato anterior. La vivienda está situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado (según declaración efectiva desde el 16 de marzo de 2024).
La contribuyente de la consulta tributaria V1643-25, de 15 de septiembre de 2025, alquila una habitación de su vivienda habitual con fines turísticos durante 135 días en 2024. Dado que este arrendamiento no cumple los requisitos para considerarse una actividad económica según el art. 27.2 de la Ley IRPF, los ingresos obtenidos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario, conforme al art.22 de la LIRPF. Esto implica que no se trata de un negocio o actividad profesional, sino de un rendimiento derivado de la propiedad de un inmueble.




