La Audiencia Nacional resuelve que la exención del art. 7.º p) de la Ley IRPF resulta aplicable a los miembros de consejos de administración
Enviado por Editorial el Mar, 05/05/2020 - 13:31Por otro lado, el Tribunal Supremo está pendiente de determinar el alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" y, precisar si se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero.
Así, en un reciente Auto de 21 de febrero de 2020, recurso nº. 5596/2019 , la Sección Primera del Tribunal Supremo ha sometido dos cuestiones sobre las que debe pronunciarse. Por lo que afecta al caso, deberá precisar el alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.º p) Ley IRPF y, en particular, si se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los consejos de administración de una filial en el extranjero o, por el contrario, esas funciones carecen de la consideración de trabajos efectivos y, consecuentemente, no dan derecho a la exención contemplada en dicho precepto.