El TJUE afirma que si el vendedor orienta al comprador en la expedición o transporte de los productos comprados en su sitio web debe considerarse deudor de los impuestos especiales en ese Estado miembro
Enviado por Editorial el Jue, 26/12/2024 - 14:34Si el sitio web de la sociedad vendedora de los productos alcohólicos vendidos en linea orienta al comprador en la elección de la sociedad encargada de la expedición o del transporte de los productos comprados en su sitio web debe considerarse que el vendedor interviene indirectamente en la expedición o transporte de los productos sujetos a impuestos especiales al Estado miembro de destino y que, por consiguiente, es deudor de los impuestos especiales en ese Estado miembro. Por tanto, el art. 36.1de la Directiva 2008/118 debe interpretarse en el sentido de que los productos objeto de impuestos especiales son «expedidos o transportados [a otro Estado miembro] directa o indirectamente por el vendedor o por cuenta de este», de manera que el vendedor es deudor de los impuestos especiales en ese otro Estado miembro, cuando este orienta al comprador en la elección de la sociedad encargada de la expedición o del transporte de dichos productos, sugiriendo y facilitando el recurso a determinadas sociedades a las que pueden encargarse tales servicios.
El TJUE, en su sentencia de 19 de diciembre de 2024 resuelve que cuando un vendedor on line de productos alcohólicos vendidos orienta al comprador en la elección de la sociedad encargada de la expedición o del transporte de los productos comprados en su sitio web debe considerarse que el vendedor interviene indirectamente en la expedición o transporte de los productos sujetos a impuestos especiales al Estado miembro de destino y que, por consiguiente, es deudor de los impuestos especiales en ese Estado miembro.
El art. 36.1, de la Directiva 2008/118 debe interpretarse en el sentido de que, en las situaciones a que se refiere esta disposición, ha de considerarse que los productos objeto de impuestos especiales son «expedidos o transportados [a otro Estado miembro] directa o indirectamente por el vendedor o por cuenta de este», de manera que el vendedor es deudor de los impuestos especiales en ese otro Estado miembro, cuando este orienta al comprador en la elección de la sociedad encargada de la expedición o del transporte de dichos productos, sugiriendo y facilitando el recurso a determinadas sociedades a las que pueden encargarse tales servicios.