El TJUE declara que se opone a la libre circulación de capitales la norma foral de Bizkaia que impide la devolución de la retención en origen de los dividendos cuando son percibidos por una sociedad no residente
Enviado por Editorial el Vie, 20/12/2024 - 08:07El TJUE declara que el art. 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa aplicable en un Estado miembro en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad domiciliada en un territorio fiscalmente autónomo de ese Estado miembro son objeto de una retención en origen que, cuando esos dividendos son percibidos por una sociedad residente sujeta al impuesto sobre sociedades en ese territorio fiscalmente autónomo, equivale a un pago a cuenta del citado impuesto y se devuelve íntegramente si la referida sociedad cierra el correspondiente ejercicio fiscal con un resultado de pérdidas, mientras que, cuando esos dividendos son percibidos por una sociedad no residente en igual situación, no se contempla devolución alguna.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 19 de diciembre de 2024, se ha pronunciado acerca del litigio entre Credit Suisse Securities (Europe) Ltd y la Diputación Foral de Bizkaia en relación con la denegación por esta de la solicitud de Credit Suisse Securities (Europe) de que le fuera concedida la devolución de la retención en origen aplicada a los dividendos que le fueron distribuidos durante el año 2017.
En virtud de la normativa controvertida las sociedades que poseen participaciones de una sociedad domiciliada en Bizkaia están sujetas, por lo que se refiere a los dividendos que les son distribuidos por este concepto, a dos regímenes impositivos diferentes, cuya aplicación depende de su condición de residente o no residente. Los dividendos abonados a las sociedades no residentes por una sociedad cuyo domicilio fiscal está en Bizkaia están sujetos a una retención en origen del 19 % del importe bruto de los referidos dividendos (tipo que tipo que puede reducirse en virtud de un convenio para evitar la doble imposición) practicándose tal retención con independencia de los resultados económicos de esas sociedades no residentes.